Por el inicio lógico, primero lo censal:
Al parecer va a ser una actividad profesional, sin local afecto concreto. El domicilio de la actividad profesional puede ser perfectamente el particular del propio profesional.
Debes señalar SIN LOCAL AFECTO, e indicar la ciudad de tu domicilio personal/profesional.
El modelo 111 solo deberías presentarlo si tu pagas a terceros rendimientos sometidos a retención. Trabajadores,... otros profesionales,... Si no es el caso, no corresponde. Y cuando te veas en el supuesto, ya notificarás el tema.
Pagos a cuenta, modelo 130. Si tus actividades van a ser prestadas a otras empresas, y ya te retienen en origen, no estás obligada a presentar pagos a cuenta. Si tus clientes son personas físicas, que no aplican retención, entonces eres tú la obligada a efectuar pagos a cuenta sobre ti misma.
Alta previa, o simultanea. Es la situación conocida como pre-alta. Podría darse el caso que inicies ya ciertas inversiones o adquisiciones, pero aun no estés trabajando para terceros. Es este caso, la adquisición de bienes y servicios es PREVIA. Una vez que ya iniciases relaciones comerciales normales con los clientes, deberías volver a hacer un alta, esta vez ya definitiva, señalando que habías marcado antes la de pre-alta.
El alta de autónomos no procede hasta que no te des de alta definitiva. Si es ya todo al inicio, pues alta en autónomos desde ya. Pero si haces lo de la pre-alta, hasta que no hagas el alta definitiva no toca.
Respecto de autónomos, es oibligado quye tengas la protección por IT. Si ya la tienes por estar de alta laboral en el régimen general, puedes obviarlo, y no afiliarte a ninguna mutua.
Si el alta de autónomos es única (sin regimen genrral simultaneo), entonces debes obligatoriamente cubrir la contingencia de IT, y afiliarte a una mutua. En la propia tesorería te indicarán cuales son las mutuas que existen, y su número de código. La afiliación es única junto con el alta de autónomos, sin más trámites.
Es totalmente libre elegir la que prefieras, pero no todas las mutuas tienen servicios en todas las provincias. Todas cuestan lo mismo, y salvo la atención en los dispensarios, que pueden tener o no en tu ciudad, las prestaciones económicas son idénticas.
Si quieres cotizar por lo mínimo, señala base mínima.
Lo de la asociación profesional, en este caso solo es de aplicación para algún supuesto:
Respecto de hacienda, para ciertos epígrafes que distinguen entre profesionales libres y colegiados (agentes comerciales, por ejemplo), con ciertas diferencias en el cálculo de los rendimientos.
Respecto de la SS, hay algunos colectivos, amparados por COLEGIOS profesionales, que tienen opción de cotizar o SS autónomos, o su propia mutualidad colegial.
En todo caso, y aunque no lo señalases en los formularios, las cuotas a la asociación profesional son gasto deducible para e IRPF.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!