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Copias parciales de escrituras de aceptación de herencia.

1 respuesta
Copias parciales de escrituras de aceptación de herencia.
Copias parciales de escrituras de aceptación de herencia.
#1

Copias parciales de escrituras de aceptación de herencia.

Buenos días, quería plantearos esta consulta:
  
Cuando una misma persona hereda una propiedad en dos momentos distintos (por ejemplo, el 50% por el fallecimiento de un padre en 2010 y el otro 50% por el fallecimiento de la madre en 2024), se generan dos protocolos notariales diferentes
 
Es posible hacer una copia parcial de cada escritura de forma que al presentar ambas copias autorizadas junto con los justificantes de pago de los impuestos correspondientes a cada fecha, el Registro de la Propiedad inscribirá el 100% de la titularidad a tu nombre en una sola hoja registral?. 

Gracias.
#2

Re: Copias parciales de escrituras de aceptación de herencia.

Según la AI chatgpt

Sí —y planteas el supuesto correctamente—. En el caso que describes, el Registro de la Propiedad puede inscribir el 100 % de la titularidad a tu nombre en una sola hoja registral, aun cuando proceda de dos herencias distintas y dos fechas diferentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales.

Te lo explico con calma y en lenguaje “registral” 😉.



1. Dos herencias = dos títulos sucesorios distintos


Aunque el inmueble sea el mismo, jurídicamente hablamos de dos adquisiciones independientes:

  • 50 % adquirido por herencia del padre (2010)
  • 50 % adquirido por herencia de la madre (2024)

Cada adquisición:

  • tiene su propia escritura (o protocolo notarial),
  • su propio devengo del Impuesto sobre Sucesiones,
  • y su propia fecha de adquisición (importante también a efectos fiscales futuros).

Esto no es ningún problema para el Registro.



2. ¿Se pueden presentar copias parciales de las escrituras?


Sí, es perfectamente posible
, siempre que las copias parciales cumplan lo siguiente:

Requisitos de las copias parciales

  • Que sean copias autorizadas notariales, no simples.
  • Que incluyan íntegramente:

    • la descripción de la finca,
    • el título sucesorio (testamento o declaración de herederos),
    • la adjudicación concreta del porcentaje correspondiente,
    • y la identificación del heredero.

El notario indicará expresamente que se trata de copia parcial expedida a efectos registrales, lo cual es práctica habitual.



3. Impuestos: imprescindible que estén liquidados


Para cada herencia deberás aportar:

  • Justificante de liquidación o exención del ISD correspondiente a cada fecha (2010 y 2024).
  • Aunque uno esté prescrito o bonificado, debe constar la presentación ante la comunidad autónoma.

Sin esto, el Registro no inscribe (cierre registral por el art. 254 LH).



4. Inscripción en una sola hoja registral


Presentadas ambas copias autorizadas simultáneamente o sucesivamente, el Registro:

  • aplicará el principio de tracto sucesivo,
  • inscribirá primero el 50 % procedente del padre,
  • después el 50 % procedente de la madre,
  • y el resultado final será:

👉 Titularidad del 100 % del pleno dominio a tu nombre,
👉 en una sola finca y una sola hoja registral,
👉 con dos inscripciones (o una inscripción y una ampliación), cada una con su origen y fecha.

Esto es absolutamente normal y frecuente en la práctica registral.



5. Detalle práctico (muy útil)


Si ambas escrituras se presentan juntas, muchos registros practican una única inscripción final reflejando ambas procedencias, lo que simplifica futuras operaciones (venta, hipoteca, etc.), aunque internamente quede constancia del doble título.


En resumen


✔ Sí, se pueden presentar copias parciales autorizadas de ambas escrituras
✔ Acompañadas de los justificantes fiscales de cada herencia
✔ El Registro inscribirá el 100 % a tu nombre en una sola hoja registral
✔ Sin necesidad de escritura adicional ni de “unificación” posterior

De todas formas, pregunta en el Registro de la Propiedad para confirmar