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Comunidad de bienes e IVA

9 respuestas
Comunidad de bienes e IVA
Comunidad de bienes e IVA
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#1

Comunidad de bienes e IVA

Buenos días.
Tengo una comunidad de bienes con un amigo. Somos propietarios de un local que esta alquilado a una empresa. Mi duda es si al hacer la declarción trimestral del IVA la comunidad puede deducirse el IVA que hemos pagado por las gestiones necesarias para el alquiler de local( gastos de publicidad), y por una pequeñaña reparación que se ha realizado en el mismo- las facturas estan expedidas a nombre de la comunidad-.
Gracias por anticipado. Somos nuevoes en esto y tenemos mil dudas sobre la fiscalidad de la CB.

#2

Re: Comunidad de bienes e IVA

Sí, claro. Son deducibles respecto de cada impuesto (IVA e IRPF), y según sus normas, los gastos necesarios para la obtención de ingresos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Comunidad de bienes e IVA

Muchas gracias.

#4

Re: Comunidad de bienes e IVA

Buenas,

en relación a todo esto si compro una fotocopiadora o un ordenador y lo afecto a la comunidad de bienes, ¿tendré derecho a la devolución del IVA?

Muchas gracias. Un saludo.

#5

Re: Comunidad de bienes e IVA

¿Que pensais entregar esa fotocopiadora o ese ordenador al inquilino?

Los gastos deducibles son todos aquellos "necesarios" para la obtención de ingresos, y que además, según la normativa del impuesto, sean propios del ingreso de que se trate.

Una CB puede desarrollar una actividad económica, y los gastos deducibles serán los propios de la actividad económica.

En el caso de inmuebles, tenemos la dualidad que a efectos del IVA, es actividad económica, pero a efectos del IRPF, NO es actividad económica.
Por tanto, podríamos tener la tentación de declarar como gastos a efectos del IVA ciertas cosas que no serían aceptables a efectos del IRPF. Y hasta cierto punto pueden ser aceptables. Pero solo hasta cierto punto.

Se puede razonar que un ordenador personal es un bien necesario para la correcta llevanza de la gestión de arrendamiento de un local, ya que como mínimo para presentar las declaraciones de IVA modelo 303 es obligado hacerlas telemáticamente.
Pero en este caso, que ya es pillarlo por los pelos, hacienda podría responder que sí, el IVA de ciertos bienes con afectación mixta es deducible, en la proporción en que estos bienes resulten efectivamente afectos a la actividad económica. Y que la carga de la prueba en tal caso recae sobre el declarante.

Así que habría que justificar que % del tiempo total de uso de dicho ordenador ha sido dedicado a tareas propias y necesarias relacionadas con la gestión del arrendamiento del local.

Para mi que este proceder bordea lo fraudulento, y es regalarles a la AEAT, si lo localizan y requieren, una bonita sanción, junto con la pérdida de la cuota deducida.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Comunidad de bienes e IVA

De acuerdo, entonces el 100% del IVA no me lo podré compensar en mi declaración-liquidación del IVA, pero si una pequeña parte y en el caso de un coche (ya que el inmueble, la vivienda que alquilo, está en otra provincia) podría compensarme un porcentaje (el proporcional al uso del ir y venir) del 50% del IVA soportado.

¿Sería esto técnicamente correcto?

Muchas gracias.

#7

Re: Comunidad de bienes e IVA

Pues debe ser un cacho vivienda y un contrato de arrendamiento muy especial como para que requiera ese porcentaje de uso del vehiculo.

Si la tienes arrendada por semanas, y efectúas el cobro desplazandote tú y cobrando en efectivo...

Además, el arrendamiento de viviendas está exento de IVA. Y si la única actividad de la CB es una actividad exenta de IVA, no hay de donde deducir IVAs soportados.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Comunidad de bienes e IVA

¿Pero es necesario repercutir IVA para que me devuelvan el IVA soportado?