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Modelo 347: duda

10 respuestas
Modelo 347: duda
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#1

Modelo 347: duda

Buenos días.

Soy autónomo (profesión liberal) y tengo la duda si debo presentar el modelo 347 o no.

Como único movimiento superior a 3000 € sólo he tenido una prestación de servicios a una administración autonómica, cuya factura emití con +IVA -Retención.

Como he leído que el modelo 347 es para operaciones con terceros superiores a 3000€ que no hubieran sido declaradas con anterioridad, se supone que la administración autonómica habrá declarado e ingresado la retención de mi factura mediante el modelo 190, así que este movimiento ya estaría en conocimiento de la AEAT y no tendría yo que presentar el modelo 347.

Mis facturas siempre han incluido retención y nunca, en los 8 años de actividad que llevo, he presentado el modelo 347 ni la AEAT me ha requerido por ello.

¿Debo seguir sin presentarlo o es conveniente que lo presente por esta única operación superior a 3000 €?.

Saludos.

#2

Re: Modelo 347: duda

Reiterar la información de un dato ya previamente declarado en otro modelo, nunca será sancionado.
Omitir la declaración de un dato obligatorio, por considerar que ya estaba declarado, sí es motivo de sanción.

Ante la duda, mejor declararlo.

Y más respecto del ejercicio 2012, que al haber un cambio de IVA en medio, hacer el seguimiento está más complicado.

El 190 es un modelo de declaración de operaciones, a efectos del IRPF.
El 347 es un modelo de declaración de operaciones, a efectos del IVA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Modelo 347: duda

Muchas gracias, tendré que hacer la presentación de este modelo...

Una duda: Una vez que hay que presentar el 347 ya hay que indicar todas las operaciones realizadas (mayores y menores de 3000 €) o solo las que superen los 3000 €?.

Saludos.

#4

Re: Modelo 347: duda

A partir de 3.005,06 €, IVA incluido.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Modelo 347: duda

Hola Cracken ellos no lo tendrán que declarar por que ya lo han declarado pero para ti si es necesario declararlo y desglosado por trimestres

Saludos Alejandro

#6

Re: Modelo 347: duda

Gracias, ya he presentado hoy el modelo.

Saludos.

#7

Re: Modelo 347: duda

Pues no, no tienes que declararlo, como has hecho hasta ahora, vamos.

Tu cliente te ha declarado en el 190, y como tú no tendrías que incluir ningún dato que no se hubiese incluido ya en el 190, no tienes que declararlo.

No vale eso de que "más vale declararlo sin tener que hacerlo... por si acaso". No. Precisamente en este caso, puede dar lugar a un requerimiento por duplicar información.

Los importes declarados en otras declaraciones informativas, no se declaran en el 347. La única excepción es el caso de los arrendamientos: el arrendatario hace el 180. Desde hace unos años, el arrendador también tiene que declararlo en el 347. Por qué? porque los datos no son totalmente coincidentes, es decir, en el 180 el arrendatario no incluye la referencia catastral del inmueble, dato que sí se pide en el caso de 347 por arrendamientos.

Pero en el caso del 190, no.

#8

Re: Modelo 347: duda

Vaya!!.

Espero no tener problemas por esto, tuviera que ver...

Cada vez nos lo ponen más dificil los amigos de la AEAT. Mientras tanto, los chorizos campando a sus anchas a lo largo y ancho de este país y uno tiene que estar preocupado por si ha hecho bien un modelo de Hacienda o no.

De todas formas, Brujita, me he leído las instrucciones para cumplimentar este modelo en la web de la AEAT y creo que no dice nada sobre no declarar operaciones supuestamente declaradas por la otra parte...

Es la leche. Como me llamen por esto la voy a liar en Hacienda... =)

Saludos.