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Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente

10 respuestas
Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente
Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente
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#9

Re: Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente

Aquí el de hacienda ha mezclado churras con merinas.

Una cosa es verificar el destino dado al saldo depositado en cuenta vivienda, que reglamentariamente SOLO puede ser destinado a adquisición. Criterio que cumples, y que es una de las cosas que Al.rodrigo señalaba como importante.
Esta verificación, que supongo era la que de inicio pretendía realizar Gestión de la AEAT, solo puede tener como resultado o positivo (por haber destinado la totalidad del saldo solo a adquisición), o negativo, (por haber dispuesto parte del saldo para otros fines, y pérdida retroactiva, por tanto, de parte o todas las deducciones anticipadas disfrutadas).

Otra cosa diferente es si Gestión tributaria pretendía verificar tu derecho a deducirte en 2011, y por ende, pretende aplicarte el criterio del artículo de comprobación de situación patrimonial, debería haber solicitado esos comprobantes, el estado de saldos a 31 de diciembre.

La norma está prevista para permitir que las bonificaciones de un ejercicio se apliquen solo a la renta generada en ese ejercicio. Y podrían haber multitud de métodos, como por ejemplo el de presunción según la fuente u origen de los pagos ("si sale del saldo existente de una cuenta con anterioridad al inicio del ejercicio, se presupondrá que no procede de rentas generadas en el periodo...").
Pero no es el caso. La única norma o método que tiene la AEAT (con base legal) es la de comprobación de situación patrimonial.
El incremento de saldo patrimonial a final de ejercicio debe ser igual al menos al beneficio fiscal que se pretenda aplicar.
Y para nada se establece presunciones sobre origen material concreto de ciertos pagos o gastos deducibles. Solo que los pagos o gastos, deben existir y ser demostrables.

Obviamente, en el recurso de reposición debes aportar esos cálculos y comprobantes, explicar la fundamentación erronea del revisor, ya que se ha inventado un método o procedimiento inexistente, o una interpretación temeraria y fuera de lugar de lo legalmente regulado, y provisionalmente, pagar.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente

Muchas gracias a los dos por contestarme. Antes de interponer el recurso, iré a Hacienda a ver el expediente para que el coco pensante de Hacienda que me ha revisado la Declaración me explique de nuevo esto... Anteriormente ya le hice una visita cuando me notificaron la liquidación provisional y se ratificó con contundencia de que la liquidación notificada era correcta, incluso alegando que existía consultas vinculantes sobre el tema de la D.G. de Tributos.

#11

Re: Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente

Patina.
Confunde (como muchos particulares) el concepto de cuenta o depósito bancario, con el concepto cuasi-contable de "cuenta-vivienda", que es algo meramente fiscal.

Es cierto que el concepto contable-fiscal de "cuenta-vivienda" utiliza necesariamente el subyacente de soporte de una cuenta bancaria.
Y la norma, tanto lo legal como lo doctrinal vía consultas vinculantes dice lo siguiente:

Hace falta que el dinero de una cuenta vivienda esté siempre en una cuenta bancaria.

En cada momento debe existir simultaneamente una cuenta bancaria, y solo una.

Sucesivamente pueden existir tantas cuentas bancarias que den soporte a la cuenta vivienda como la conveniencia y la rentabilidad permita.

Las cuentas bancarias solo pueden serlo de depósito, a la vista o a plazo.

A los cuatro años (fecha a fecha) de apertura de la primera cuenta bancaria, subsista esta o no, caduca la cuenta vivienda.

La disposición de fondos de la cuenta vivienda (y por tanto de la cuenta bancaria), solo puede destinarse a adquisición de primera vivienda habitual. Compra y/o gastos anexos a la compra.

El revisor de la AEAT confunde el saldo de una cuenta bancaria con el saldo de la cuenta vivienda, que es un saldo contable-fiscal.
El máximo saldo contable-fiscal que puede llegar a tener una cuenta vivienda es de 9.000x4 = 36.000. Y eso con total independencia del saldo dinerario que acumule la cuenta bancaria soporte.
En el ejercicio fiscal 5, cuando se adquiere de verdad la vivienda, es cuando existe el derecho a deducción por adquisición. No antes, pues no había adquisición. Solo que de manera provisional, y si se cumplen estrictamente ciertos requisitos, te dejan que te deduzcas "a cuenta" mediante la cuenta vivienda.
De donde salga materialmente el pago en el año 5, salvo por los requisitos de la cuenta vivienda, importa poco. Da lo mismo que sea de un saldo en cuenta bancaria preexistente, de un billete binladen que tenías bajo el colchón, de un fondo de inversión, o del saldo acabado de cobrar de la nómina.

Además de lo referente a las cuentas vivienda, en todo caso siempre se aplicaría lo de la situación patrimonial, para verificar si tienes derecho o no a la deducción.

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