Buenos días,
SIn duda deberás presentar el impuesto sobre donaciones y sucesiones, aunque ya está fuera de plazo y se aplicará recargo; puesto que en las donaciones, el plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato por el que se realiza la donación. Liquidar el impuesto fuera de plazo conlleva sanción.
El % del impuesto depende de cada comunidad autónoma, y se obtiene aplicando a la base imponible el % que en haya establecido la comunidad autónoma, o en su defecto, el que figura en la escala establecida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y el Reglamento que lo desarrolla, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. El recargo a aplicar es el siguiente por la aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia