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Fiscalidad con operaciones menos de un año.

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Fiscalidad con operaciones menos de un año.
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Fiscalidad con operaciones menos de un año.
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#1

Fiscalidad con operaciones menos de un año.

Buenas tardes compañeros.

Me gustaria haceros una consultilla.

Estoy intentando empaparme de como va la fiscalidad para los ejercicios 2012-2013 cuando se tratan de operaciones menores a un año (especulativas el gobierno).

Si no entendi mal cambiaron la fiscalidad de ser consideradas como ahorro a pagar en funcion del IRPF.

Segun tengo entendido deberia buscarme los % de IRPF de mi comunidad autonoma y aplicarlos sobre las plusvalias (en el caso de darlas) o si hay minusvalias declararlas para compensarlas en años posteriores.

Yo he encontrado esta tabla que se corresponde con el IRPF de madrid.

http://imageshack.us/photo/my-images/145/1fw.png/

Entonces... en mi caso deberia considerar el tramo de plusvalias de esa tabla y pagar el % correspondiente a este tramo y ya esta?

Si alguien pudiera aclararme como hacerlo correctamente lo agradeceria

un saludo!

#2

Re: Fiscalidad con operaciones menos de un año.

Hola.
No entiendo mucho del asunto, pero creo que esa fiscalidad se tendrá en cuenta para la renta 2013-14. Comenzaba este año.

Si lo pueden aclarar mejor.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad con operaciones menos de un año.

En el enlace que indicas, es la tarifa del la base liquidable general. No sé de dónde la habrás sacado, pero no creo que esté actualizada, ya que el mínimo para el 2013 es de 24,75%, no el 24,35% como figura.

El cambio fundamental de 2012 a 2013, es que hay que diferenciar en las compraventas de acciones (transmisión de activos patrimoniales en general), si la plusvalía ha sido generada en el plazo de más de un año o menos de un año.

En el caso de que sea en un plazo mayor a un año, la normativa y el tipo impositivo no ha cambiado: 21%, 25% o el 27%. Tributan en la base liquidable del ahorro, aplicando los porcentajes que te he indicado para rentas de hasta 6.000 euros, de 6.000 a 24.000 y más de 24.000 euros.

En el caso de que las plusvalías sean originadas en el plazo menor a un año, entonces se suman a la base liquidable general junto con las rentas de trabajo o de actividades empresariales que tengas. Por tanto tributarás por ellas desde un mínimo del 24,75% hasta más del 50% según sea tu nivel de rentas totales de esta base.

Y otra cosa que tienes que tener en cuenta, que dependiendo de tus circunstancias familiares y personales tendrás derecho a que unos mínimos de tu renta que no tributan.

Un manual sencillo de cómo funciona el impuesto lo puede encontrar en el enlace:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1621264-manual-fiscalidad#respuesta_1621272

Saludos.

#4

Re: Fiscalidad con operaciones menos de un año.

Muchas gracias por tu respuesta Empty.

No se si es legar citar fuente en este foro. Si no hay ningun problema cito la fuente.

En este caso que comento no serian plusvalias procedentes de acciones, si no de operaciones con futuros. Pero bueno al caso es lo mismo. Hay que tomar en cuenta como que son operaciones especulativas puesto que son inferiores a un año. Hasta ahi lo tenia totalmente claro.

Lo que no tengo tan claro son los % a aplicar sobre esas plusvalias.
Ya que en lugares hablan de base general y en otros hablan sobre % de las comundiades autonomas. Si no estoy mal informado creo que sobre la base general las CCAA tienen la ultima plabra de subir algo esos %.

Pongamos que en mi caso yo no tengo trabajo y solo tengo plusvalias proveniente de bolsa (ya que me dedico a tiempo completo a esto y lo considero mi profesion (que no es asi jeje). Todas las plusvalias que obtengan digamos que es mi sueldo y sobre ellas tendria que aplicar el IRPF correspondiente. ¿correcto?

#5

Re: Fiscalidad con operaciones menos de un año.

En tu caso entonces tienes que aplicar base liquidable general. Creo que la fuente que has utilizado es:

http://www.gesdocument.com/actualidad/nuevo-gravamen-complementario-en-las-tarifas-del-irpf

y es probable que sea correcta para el 2013.

El impuesto tiene un tipo de gravamen estatal y otro autonómico. Este último cambia de unas comunidades a otras y es muy difícil localizar las de las autonomías.

Tienes que tener en cuenta, que al hacer la declaración hay rentas que están exentas de tributación. Por ejemplo, si no tienes cargas familiares tienes un mínimo personal de 5.151 euros que no tributa. En el caso de que tuvieras hijos, por cada hijo tienes otro importe que no tributa. Por eso te digo que depende de tu situación personal.

Por tanto, si por ejemplo hubieras tenido unas plusvalías con plazo inferior al año de 30.000 euros, la cantidad a la que tendrías que aplicar la tarifa de la base liquidable general sería de 24.849 euros (30.000 - 5.151) en el caso de que no tuvieras cargas familiares.

Saludos.

#6

Re: Fiscalidad con operaciones menos de un año.

Efectivamente Empty. Esa es la fuente que utilice. Veo que estas en todo jeje.

Tengo en cuenta el tema de la situacion familiar. Soy soltero y sin hijos asi pues el importe es correcto (5.151 euros)

En lo que me sigue quedando duda es en como aplicar este apartado:

" El impuesto tiene un tipo de gravamen estatal y otro autonómico. Este último cambia de unas comunidades a otras y es muy difícil localizar las de las autonomías "

¿Esto quiere decir que debo tributar dos veces por las mismas plusvalias?

Atendiendo a lo que me comentas del importe de 24.849€ yo deberia tributar 29,70% segun la tabla de mi comunidad. Creo que eso seria lo correcto.

Hacer un balance sobre el año, obtener plusvalias y tributar ese porcentaje.

#7

Re: Fiscalidad con operaciones menos de un año.

No tienes que tributar dos veces. En la tarifa del enlace, ya están sumados los dos tipos.

Y el importe que habría que pagar aplicando la tarifa, sería:

Hasta 17.707,20 euros pagarías 4.311,70 euros.

Resto 7.141,80 (24.849 - 17.707,20) al 29,70% = 2.121,11 euros.

Total a pagar: 6.432,81 euros.

Como puedes ver, no todo va al 29,70%, sino solamente una parte.

Saludos.

#8

Re: Fiscalidad con operaciones menos de un año.

Buenos días,

Esta nueva fiscalidad ha entrado en vigor el 01/01/2013 y se tendrá en cuenta para todas las operaciones realizadas durante 2013, a declarar en la Declaración de la Renta que se realiza en 2014.

Te dejo este artículo donde se detalla la nueva normativa: ¿Cómo tributarán las plusvalías generadas en menos de un año? y un hilo del foro donde se está comentando lo mismo: Nueva fiscalidad 2013 para Plusvalias a menos de un año

Saludos.

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