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Plusvalía municipal

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#18

Re: Plusvalía municipal

No sólo la famosa sentencia del TSJ de Castilla La Mancha pone en jaque los abusos sino que existen otras sentencias (recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013) en las que el tribunal interpreta que el contribuyente no está sujeto si no existe un incremento real del valor de terreno entre la adquisición y la venta del inmueble.

Esta sentencia entiende que conforme a la lectura del TRLHL para que exista hecho imponible necesariamente debe de cumplirse un doble requisito. Por un lado que haya transmisión (normalmente compraventa o herencia) y por otro que exista un incremento real del valor del terreno. De forma que si no se dan los dos requisitos en el momento de la transmisión no hay que liquidar PLUSVALÍA.

Además hay otras muchas sentencias entre las que destacan un par del tribunal constitucional en las que se recoge como criterio que NO ES POSIBLE GRAVAR UN INCREMENTO FICTICIO O NO REAL.

Consecuencia. Si has pagado en los últimos cuatro años existen muchos casos en los que puedes pedir la devolución, aunque depende del caso y además tendrás que llegar a instancias mayores.

En este link existe algo de información en relación con estas reclamaciones:
http://www.econsulting.es/

Suerte