Te adjunto consulta extraída de la página web de la Agencia Tributaria. La puedes consultar en el apartado INFORMA:
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126882-ENTREGAS ANTERIORES A LA ADQUISICIÓN
Pregunta
Contribuyente que entrega en 2006 una señal de 6.000 euros para la adquisición de una vivienda, la cual tiene lugar en 2007. ¿Puede deducir por la cantidad entregada en 2006?
Respuesta
Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a cuenta, etc.) solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en dicho ejercicio (es decir, en el año 2007).
El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, en ningún caso implica o conlleva su propia adquisición. La deducción resulta aplicable, únicamente, cuando se adquiere la propiedad de la vivienda, sin que tengan cabida otras fórmulas de utilización.
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Saludos.