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Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

8 respuestas
Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler
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Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler
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#1

Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

Buenos días. Por herencia dispongo de unas cuantas plazas de garaje. Éstas están ubicadas en un mismo garaje perteneciente a una comunidad de vecinos. Se trata de una zona un tanto deprimida y teniendo en cuenta los tiempos que corren, el alquilarlas resulta muy complicado por no decir imposible. Tres del total se encuentran alquiladas y yo puntualmente pago el IVA correspondiente de manera trimestral. Las otras diez, simplemente no hay manera.

Afortunadamente tengo un trabajo "estable" por cuenta ajena y por tanto, el alquiler de estas plazas no supone un gran quebradero de cabeza pero claro, cuando llega la declaración de la renta, siempre me crujen bien con las plazas que no están alquiladas.

Las cuestión que me planteo es: Dado que las plazas están todas juntas, ¿puedo imputar el alquiler de las 3 plazas alquiladas (las que realmente están alquiladas) sobre el 100% de ellas de manera que no tenga que tributar por esas 10 que están vacías porque sencillamente me son imposibles de alquilar? Esto me ayudaría también a poder imputar como gasto la comunidad e IBI que pago por todas ellas, incluidas las vacías, claro.

Por otra parte, si lo anterior no es posible, y yo diría que probablemente no lo es, ¿podría alquilar las vacías a precio cero para que por lo menos consten como alquiladas?

Cualquier otra sugerencia que ayude a aliviar la sangría anual de mis amigos de Hacienda será bienvenida, porque como he dicho al principio, es complicadísimo alquilar aún a precio de saldo. Vender tampoco es buena opción porque realmente, sería tirar el dinero...

Gracias.

#2

Re: Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

Bajo mi punto de vista no puedes porque no desarrollas una actividad económica, sino que tus rendimientos son de capital inmobiliario.

Por lo tanto son inmuebles a disposición de sus titulares.

Pienso que lo más aconsejable es alquilarlas todas, aunque el precio sea muy bajo. Por lo menos te evitas tener que hacer una imputación de rentas y tener que declarar unos ingresos que realmente no has obtenido.

Saludos.

#3

Re: Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

Y la pregunta del millón... ¿existe un importe mínimo a la hora de alquilar? Sé que para parientes sí hay un mínimo que si no me equivoco debe ser el 1% o el 2% de su valor catastral pero... ¿para el resto? Entre tenerlas vacías y alquilarlas por 10 céntimos al mes, me conviene alquilarlas.

#4

Re: Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

El límite para familiares el del 1,10% del valor catastral. Quizás pudieras alquilarlas, no como pago mensual, sino con pago anual para evitarte trabajo.

Saludos.

#5

Re: Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

Gracias Empty. Vamos a ver qué hago porque nuestros amigos de Hacienda son unos sacacuartos. Y por cierto, si no hay relación familiar sino amistad por ejemplo, ¿es también ese 1,10%? ¿y si no hay relación ninguna?¿podrá ser entonces tan bajo como quiera?

Un saludo.

#6

Re: Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

Es todo muy relativo. La teoría dice que tiene que ser a precio de mercado. Pero estarás conmigo que es muy difícil de demostrar cual es ese precio en determinadas circunstancias.

Saludos.

#7

Re: Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

Tal como te han dicho, al no ser una actividad calificable como de rendimiento empresarial, sino solo como rendimiento del capital inmobiliario, cada propiedad debe reflejarse con independencia.
Las plazas efectivamente arrendadas, contando los ingresos reales y gastos deducibles. Las plazas no arrendadas, imputandote una renta por tenerla a disposición.

Puedes arrendar por el precio que quieras, siempre y cuando no llegues a caer en la simulación tributaria. A precio 0 no te serviría de nada, ya que al no existir ingresos computables, no podrías aplicarte ningún gasto deducible. Y quedaría muy claro que lo que pretendes es huir de la imputación de rentas. Yo no provocaría.

Puedes poner un alquiler fictício, que al menos corresponda con los gastos ordinarios. De esta manera, en el IRPF, el saldo ingresos-gastos queda a 0, y evitas la imputación de rentas.
Pero... No olvides que la cosa lleva IVA. Deberás liquidar como efectivamente recaudado el 18 % del IVA de esos alquileres ficticios. Es cuestión de hacer números, y ver que sale más a cuenta, si el 1,10 % del valor catastral, o el 18 % del importe de gastos computables.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Tributación por plazas de garaje vacías en alquiler

Buenos dias, siguiendo el hilo del foro, alguien me puede decir si en mi caso, que tengo 2 parking de propiedad (somos dos personas en mi unidad familiar), pero no los tengo alquilados, sino que guardo un coche y el otro esta vacio. Lo que he echo ha sido declararlo en el apartado de Bienes inmuebles a disposicion de sus titulares (casilla 061) como
50% Titularidad (1 conyuge), Naturaleza Urbana, Uso o destino "2-A disposicion Titulares"
¿Es correcto el uso?