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Ampliación de hipoteca se considera incremento patrimonial?

4 respuestas
Ampliación de hipoteca se considera incremento patrimonial?
Ampliación de hipoteca se considera incremento patrimonial?

CÓDIGO AMIGO

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#1

Ampliación de hipoteca se considera incremento patrimonial?

Traslado la pregunta desde el subforo de hipotecas.
Muy buenas.
Ante todo un saludo a todos los integrantes de este foro.
Os comento esquemáticamente mi duda.
En 2001 pedí una hipoteca para vivienda habitual.
En 2007 pido una ampliación de 40.000 euros que destiné a la compra de un coche.
En 2010 vendo mi casa y con el dinero obtenido cancelo la hipoteca junto con la ampliación antes mencionada.
El resto del dinero lo reinvierto íntegramente en la vivienda habitual que adquiero inmediatamente después.
¿Es posible que hacienda considere los 40.000 euros de la ampliación del 2007 como incremento del patrimonio no reinvertido en vivienda y por ello esté en su derecho de gravarme el correspondiente impuesto por incremento de patrimonio?
Muchas gracias por anticipado y un saludo.

#2

Re: Ampliación de hipoteca se considera incremento patrimonial?

La cancelación de los 40.000 no es ninguna deuda que recayera sobre la vivienda. La vivienda en este caso era solo un colateral de garantía.

Para calcular el importe a reinvertir para dejar exenta la ganancia no debes tener en cuenta ese sub-préstamo. Seguramente te quedará el derecho a una exención parcial, y por tanto, deberás tributar solo en parte por la ganancia patrimonial obtenida.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Ampliación de hipoteca se considera incremento patrimonial?

quiere éso decir que no tiene por qué ser necesariamente el 21% de los 40000 lo que me reclamará Hacienda. Gracias cachilipox por responder

#4

Re: Ampliación de hipoteca se considera incremento patrimonial?

No claro. Eso del 21 % de 40.000 € sería el tope superior teórico. Lo real será bastante inferior.
Debes hacer dos cuentas: Cálculo de la ganancia patrimonial, y Cálculo del neto "fiscal" reinvertido/neto "fiscal" obtenido.

Sabemos que (Neto "fiscal" reinvertido) + 40.000 = (Neto "fiscal" obtenido)

Con eso sale la relación de reinversión efectiva, y por tanto, de exención efectiva.

Y esa relación (o porcentaje) es la que se debe aplicar a la ganancia obtenida.

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#5

Re: Ampliación de hipoteca se considera incremento patrimonial?

Gracias Cachilipox. No sé si sabré calcularlo, aunque saber que puede ser algo menos me tranquiliza un poco.