Acceder

Duda Herencia + subsidio mayores de 55 años

5 respuestas
Duda Herencia + subsidio mayores de 55 años
Duda Herencia + subsidio mayores de 55 años
#1

Duda Herencia + subsidio mayores de 55 años

Hola que tal?

Un conocido está cobrando el subsidio de para mayores de 55 años, no se si ahora lo cambiaron para 52, o al revés.

El tema es que este año recibio una herencia junto al resto de sus hermanos que consta de una casa y tierras.

No sabía que tenía que ir al SEPE a comunicarlo, en Octubre dio la casualidad de que tenía que renovar el subsidio, entonces lo comentó y le dijeron que hizo bien decirlo tal, claro, no sabía nada ya que aún ni han hecho las particiones...

Bueno, la cuestión es que le dijeron que seguramente le suspendieran 5 meses ( supongo que por comunicarlo tarde).

Pues hoy ha recibido 2 cartas, en la primera que le han aprobado la solicitud para seguir cobrando el subsidio, y en la segunda pone que le han suspendido el subsidio puesto que supera el 75% del smi blablabla.... tambien pone que puede reanudarla a partir de 1 mes de la fecha de suspensión, cosa que no entendemos pues la fecha de suspensión que pone es de ABRIL, no comprendemos por qué esa fecha?

Algo importante,  LA PRIMERA CARTA ESTÁ FIRMADA A FECHA 21 DE OCTUBRE, LA SEGUNDA CARTA ESTÁ FIRMADA A FECHA 22 DE OCTUBRE, significa esto que ya no tiene que ir y le han cogido la solicitud despúes de la suspensión?

A ver si me podéis echar un cable, sobre todo, no entendemos lo de la fecha de suspensión que es en Abril, y las fechas de las dos cartas, si necesitais algun dato no dudeis en preguntar o si no habeis entendido algo, de todas formas llamará mañana a ver que le dicen... muchas gracias
#3

Re: Duda Herencia + subsidio mayores de 55 años

Muchas gracias, la verdad es que no me queda claro, no entiendo que se tenga tan solo un mes para comunicarlo, y sin tan siquiera saber lo que le corresponde a cada uno por la herencia... alli le dijeron que hizo bien en decirlo, y que lo mas seguro es que estuviese 5 meses sin cobrar el subsidio, pero hoy llegan las 2 cartas que he comentado....en la de la suspensión pone: suspender el subsidio de desempleo con efectos del 03/04/2019, cuando la carta ha llegado hoy, no entiendo esto, tiene que devolverlo?, o que quiere decir???) y que llegue la carta de renovación del subsidio con firma del 22 de octubre, y la carta de suspensión con firma de 21 de octubre...? la verdad , que vaya lio...
#4

Re: Duda Herencia + subsidio mayores de 55 años

esto lo comento bacalo hace un tiempo en un caso parecido:







Avisar al SEPE sobre herencia - Subsidio
Responder

NuevoFlorentino 647Seguir#1 23/01/19 11:39Hola, quería hacer la siguiente consulta:Tengo 62 años, llevo 5 años cobrando el subsidio para mayores de 55. En el verano de 2018 murió mi madre y estamos en trámites de vender dos propiedades que heredamos mis hermanos y yo. ¿Cuándo tengo que comunicárselo al SEPE, cuando vendamos las propiedades o antes?Muchas gracias por sus respuestas.Hola, quería hacer la siguiente consulta:Tengo 62 años, llevo 5 años cobrando el subsidio para mayores de 55. En el verano de 2018 murió mi madre y estamos en trámites de vender dos propiedades que heredamos mis hermanos y yo. ¿Cuándo tengo que comunicárselo al SEPE, cuando vendamos las propiedades o antes?Muchas gracias por sus respuestas.   Responder


Top 100BacaloSeguir#2 23/01/19 14:33Ver mensaje de Florentino 647 deberías haber informado cuando aceptaste la herencia, ya que el cálculo que hace el SEPE es siempre con las rentas del mes anterior, y cuando una persona fallece, los bienes pasan a sus herederos, aunque tarde un tiempo en repartirse la herencia o vender los bienes una vez repartidos. Y también deberías informar una vez vendidas las propiedades, ya que se puede producir una segunda variación de rentas, por la posible ganancia patrimonial." Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.ºhttps://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3232841-sepe-herencia-subsidio-mayores-55-anos#respuesta_3656087 "

#5

Re: Duda Herencia + subsidio mayores de 55 años

HOLA 
Lo había comentado pero me he liado con este comentario 
Vuelvo a exponer mi caso : Empiezo a cobrar el subsidio 52 años en este mes, mi madre falleció en Abril 2018, su herencia consiste en un dinero en su cuenta corriente ( mi padre es dueño del resto) , aún no he dado parte al SEPE porque no se ha firmado ni repartido nada , el dinero está retenido en el banco : unos 50.000€ a repartir entre cuatro.
Notificaré al SEPE cuando se liquide el impuesto es así?
#6

Respuesta a SEPE a una duda

Hola.
Por si puede servir de ayuda a algún interesado aquí expongo lo que responden:
 En respuesta a su consulta de fecha: 14/11/2019 20:25:00: Siendo persona beneficiaria de un subsidio cuando recibe la herencia, el incremento patrimonial que, en su caso, ha de computarse, será el valor de los bienes o derechos heredados que figura en la escritura de partición y adjudicación o en la correspondiente resolución judicial, con independencia de que se trate de bienes o derechos muebles o inmuebles.

Cada coheredero/a adquiere la propiedad, la posesión, o ambos, de los bienes que se le otorguen una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación.

Dicha adjudicación ha de efectuarse de forma expresa y formal, bien a través de la escritura de partición y adjudicación de herencia otorgada ante Notario, bien mediante una resolución judicial tras la tramitación del correspondiente procedimiento judicial. La citada escritura, o, en su caso, la resolución judicial, son los documentos que permiten a la persona beneficiaria cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles (pisos, fincas, etc.) en el Registro de la Propiedad, aunque previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana o "plusvalía".

Por todo ello, el momento que ha de considerarse a fin de determinar si el heredero o la heredera continúa reuniendo los requisitos para lucrar el subsidio sería aquél en el que se le adjudique la herencia, que será la fecha de la escritura de partición o aquella en que le sea notificada la correspondiente resolución judicial.

Es decir, no se deben computar únicamente los rendimientos de los bienes, sino los bienes mismos al entrar a formar parte del patrimonio de quien percibe un subsidio, sin esperar a que genere rentas o a que se venda y se perciba el dinero correspondiente. Dado que las herencias son rentas que se perciben en un pago único, durante la percepción del subsidio, en la fecha en que se produzca la partición y adjudicación de la herencia se prorrateará su importe entre 12 meses y si se superan los límites mensuales normativamente establecidos, se procederá a la suspensión del subsidio desde dicha fecha.

En el mes o en los meses siguientes se computará el rendimiento mensual efectivo o, en su defecto, el rendimiento mensual presunto, y se podrá reanudar el subsidio, previa solicitud, cuando se acredite reunir los requisitos de carencia de rentas y/o de rentas familiares o de responsabilidades familiares antes de que transcurran 12 meses. A partir del mes siguiente a la obtención de la herencia, los bienes inmuebles heredados ya no computan por el valor que consta en la escritura de partición, sino que se computarán de acuerdo con las normas generales, es decir, si por los mismos se percibe un rendimiento efectivo, por tenerlo alquilado, se computará dicho rendimiento efectivo; y, a falta del anterior, se computará el rendimiento presunto, que resulte de aplicar al valor catastral del bien inmueble el interés legal vigente, dividiendo el resultado entre doce para determinar su cuantía mensual.

Por otro lado, también se computan la venta de los bienes inmuebles (salvo que se trate de la vivienda habitual) y de los valores mobiliarios, así como el resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

Se considerarán como renta, las ganancias patrimoniales que declare y acredite el perceptor o la perceptora, por la diferencia entre la cuantía de los precios de transmisión y adquisición, dividido entre 12 meses. Si el cociente de dicha división no supera el umbral de rentas mensuales que establece la norma, no afectará al mantenimiento del derecho al subsidio.

En caso contrario, procederá su suspensión y, en el mes o meses siguientes se computará el rendimiento mensual efectivo o, en su defecto presunto, de todo el capital, no solo de la ganancia obtenida.

Excepcionalmente, si se vende la vivienda habitual, con independencia de su precio y del valor de su adquisición, no computa a efectos del subsidio por desempleo.

Ejemplo: Beneficiario que vende por 300.000€ su vivienda habitual, que adquirió por 250.000€. Los 50.000€ de diferencia no computan como ganancia patrimonial a efectos del subsidio, con independencia de que los invierta o no en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Así mismo, si desea aclarar alguna duda al respecto, puede hacer su consulta a través del servicio de atención telefónica 922 99 05 98 ó 901 11 99 99, donde nuestros agentes le atenderán en horario laboral de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. En caso de necesitar información particular sobre la prestación, será necesario que supere satisfactoriamente el protocolo establecido de identificación de usuario.


Saludos