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Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

8 respuestas
Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado
Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado
#1

Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

Mi mujer es propietaria de un piso AMUEBLADO alquilado como "vivienda de temporada" (estudiantes) y me gustaría conocer vuestra opinión sobre cómo se calcula la cantidad destinada a la amortización del inmueble y la cantidad destinada a los bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble. En el primer caso (amortización del inmueble) y según consta en el Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2018 (pags. 133 y siguientes) creo que puedo aplicar, sin temor a equivocarme, el 3% del Valor Catastral de Construcción que corresponda a los días que permanecerá en alquiler. En cuanto a los bienes o enseres cedidos conjuntamente con el inmueble estoy absolutamente perdido porque no acabo de entender lo que figura en el manual. ¿Podeis echarme un cable?.

Muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda

Ferrolano 
#2

Re: Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

Un 10% anual, hasta llegar al 100% (no hay que pasarse).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

Muchas gracias Juan por tu respuesta. Supongo que el 10% se practica sobre el coste total de los bienes cedidos (camas, mesas, etc.). Ahora bien, si el piso es heredado, como es el caso que me ocupa, y se desconoce por completo el valor de adquisición de esos enseres porque ya no existen facturas, ¿qué se puede hacer en este caso?

Te reitero mi agradecimiento

Cordialmente
Ferrolano
#4

Re: Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

Si el coste que has satisfecho es 0,00, la deducción por amortización de bienes muebles es 0,00.

En las adquisiciones lucrativas mortis causa lo habitual es que se valore el continente (el inmueble como tal), pero no el contenido (los muebles, enseres e instalaciones que contiene).

Por cierto, en este caso de adquisición lucrativa, el criterio que tiene hacienda respecto de la amortización de la construcción es que está topada al importe efectivamente satisfecho (ISD, notaría, registro,...), al contrario de las viviendas compradas, donde lo del 3 % del valor catastral no tiene tope, y en teoría se puede amortizar más allá del coste real de adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

Si el inmueble viene de una herencia, el valor de la amortización se calcula sobre la base de lo pagado para recibirla, impuestos y gastos, nunca sobre el valor catastral.
Y de los muebles, igual, si no tienes coste pagado por recibir los mismos, no se pueden amortizar.

Un saludo

#6

Re: Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

Muchas gracias Cachilipox por tu aportación. Queda entendido que, en el supuesto que me ocupa, la deducción por los bienes o enseres cedidos conjuntamente con el inmueble es 0,00€. No obstante por tu respuesta deduzco que en la amortización del inmueble (continente) NO puedo aplicar el 3% sobre el valor catastral de construcción sino sobre la suma de los gastos satisfechos en concepto de ISD, Notaría y Registro de la Propiedad. ¿He entendido correctamente la limitación?.

Muchísimas gracias por tu ayuda

Cordialmente
Ferrolano
#7

Re: Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

Muchísimas gracias Leopol72 por tu clarificadora aportación. Quedan resueltas las 2 dudas que tenía. 

Cordialmente
Ferrolano
#8

Re: Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

No, puedes aplicar el 3 % sobre el mayor de, sea el valor catastral, sea sobre el importe efectivamente satisfecho.
Solo que en este caso, una vez hayas amortizado el total del coste de adquisición, ya no puedes amortizar nada más.

Según cual haya sido tu coste efectivo de adquisición, puede que incluso el primer año amortices todo lo amortizable. 
Por ejemplo, en aquellas comunidades con el ISD muy bonificado, en la práctica solo pagarías la parte proporcional de notaría, de registro y de IIVTNU. Eso puede ser incluso una cantidad escasa. 
Supongamos que entre esos tres conceptos, lo atribuible a la construcción haya sido 2.400 €. Es es tu límite de deducción por amortización.
Supongamos que el valor catastral es de 150.000 €, correspondiendo a la construcción 90.000 €. 
Tu límite anual de deducción por amortización sería el 3 % de 90.000 = 2.700 €.
Deberías aplicar el tope máximo, 2.400 €, y ya habrías amortizado todo lo amortizable.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado

Como ya le he comentado a Leopol72 y ahora a tí lo he entendido completamente y tiene mucho sentido lo que ambos me decís. Tratándose de inmuebles heredados la deducción por amortización tiene un tope (ISD, Notario, etc.) y una vez alcanzado ya no se puede deducir nada más. Mi error radicaba en que ignoraba la existencia del "tope" y creía que la deducción se podía prolongar en el tiempo sin más consideraciones, lo cual, ciertamente, no tiene ningún sentido porque  Hacienda (AEAT) nunca devuelve nada que no se haya satisfecho con anterioridad vía impuestos.

Muchísimas gracias por tu aclaración
Cordialmente
Ferrolano