Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

41 respuestas
Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
2 suscriptores
Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
Página
1 / 3
#1

Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Hola, me gustaría saber si el usufructo de la cuota viudal se calcula de la siguiente manera. Mi madre se queda viuda porque fallece mi padre pero al tiempo se casa en segundas nupcias con un hombre en régimen de separación de bienes. Mi madre ahora fallece sin testamento por lo que yo, su única hija sería la heredera universal sin perjuicio de la cuota viudal que le corresponde a su actual marido. La herencia únicamente consta de un saldo bancario de 150000 euros, y la edad de su marido al fallecimiento son 70 años.

Por lo que 150000x(1/3)=50000

89-70=19%

50000x19%=9500

En la adjudicón de la herencia a su marido se le adjudicarían 9500 euros y a mi 140500 euros.

¿Este es el cálculo correcto y al firmar la herencia recibiríamos estas cantidades?

Gracias

#3

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

El calculo es correcto, después de los tramites notariales de la herencia y pagar el Impuesto de Sucesiones, podrás recuperar la herencia que te corresponda, presentando los papeles que el Banco te solicite.

Saludos

#4

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

De acuerdo, gracias, pero resulta que mi madre tenía un chalet del que ella tenía el 50% en pleno dominio, y yo el otro 50% en pleno dominio, pero en vida me hizo una donación no colacionable de la nuda propiedad de su 50%, por lo que finalmente del chalet yo tenía el 50% en nuda propiedad y el 50% en pleno dominio. ¿Para calcular el usufructo de la cuota viudal de su actual marido hay que tener en cuenta esta donación no colacionable que me hizo mi madre en vida? Si la respuesta es afirmativa ¿cuál sería el importe que nos correspondería a cada uno en la herencia?
Tendría que mirar los importes de cuando se hizo la donación, pero si por ejemplo el chalet en en el momento de la donación se valoró en 100000 euros, digamos que el 50% de mi madre, serían 50000, y sobre esos 50000 se calculó la nuda propiedad que me donó que pongamos por ejemplo que son 25000 euros de nuda propiedad, ¿entonces él cálculo sería el siguiente?

150000 de saldo bancario+25000 de nuda propiedad=175000
Por lo que 175000x(1/3)=58333
89-70=19%
58333x19%=11083
En la adjudicón de la herencia a su marido se le adjudicarían 11083 euros y a mi 138917 euros (150000-11083)
Mi duda es si al ser no colacionable hay que tenerla en cuenta, y si hay que tenerla en cuenta, para realizar el cálculo no sé si hay que tomar el valor de la nuda propiedad que me donó en su día que eran 25000, el valor de mercado del 50% del chalet que tenía mi madre en pleno dominio que serían 50000 euros (100000/2), o si por ejemplo en el momento de realizar la herencia hay que darle de nuevo un valor de mercado a ese chalet y se calcula el usufructo viudal indicando el 50% de ese nuevo valor porque mi padre sólo tenía el 50% de ese chalet.

#5

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Si no he entendido mal tu largo mensaje, la donación que te hizo tu madre, aunque sea "no colacionable", no puede afectar a la legítima de su actual marido.

Por tanto, puede llegar a ser inoficiosa por exceder de la cuantía que te correspondería como legitimaria. En consecuencia, habría que proceder a su reducción en la cuantía que permita respetar la cuota viudal.

Respecto a la valoración, hay que hacerla en el momento de la partición.

En este enlace hay una extensa exposición  sobre el tema que te preocupa.

http://www.alfredogarcialopez.es/herencia-3/

 

Un saludo.

#6

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Como siempre muy interesante tu aporte.

Solamente añadir que la cuestión puede ser más compleja si el citado chalet fue herencia del primer marido de la fallecida. La parte heredada (no su parte ganancial) estaría sujeta a reserva por causa del art 968 del CC.

Artículo 968

Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Tienes razón Juan.

Como bien apuntas, sensu contrario:

" No serán reservables ni la mitad de los gananciales correspondientes al cónyuge sobreviviente ni la parte correspondiente a legítima, ni las ropas, mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual"

sacado de: http://www.alfredogarcialopez.es/wp-content/uploads/2015/06/La-herencia-y-las-reservas.pdf

Muchas gracias por la solvencia de tus aclaraciones.

#8

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Muchas gracias por la aclaración. ¿Pero porque está donación no colacionable se puede considerar inoficiosa y dices que puede exceder la cantidad que le corresponde a su marido viudo?
Según comentas la valoración hay que realizarla en el momento de la adjudicación, entonces por ejemplo si en la adjudicación se decide que el actual valor de mercado de lo chalet son 150000 euros, diríamos que 75000 euros es el 50% del pleno dominio que tenía mi madre pero del que donó la nuda propiedad, entonces para el cálculo del usufructo de la cuota viudal únicamente tendríamos que tomar como valor del chalet 75000 euros y el cálculo sería el siguiente:
150000 de saldo bancario+75000 euros del chalet= 225000 euros
Por lo que 225000x(1/3)=75000
89-70=19%
75000x19%=14250
En la adjudicón de la herencia a su marido se le adjudicarían 14250 euros y a mi 135750 euros (150000-14250)

#9

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Lo importante es saber si tu padrastro tiene intención de complementar su legítima y declarar inoficiosa parte de la donación, o lo va a dejar estar, que puede ser. En ese caso, se reparte tal cual pusiste al principio y aquí paz y después gloria.

Un saludo

#10

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Perdona, ¿quieres decir que mi padrastro tiene potestad para decidir que no tiene intención de complementar su legítima ni declarar inoficiosa la donación? Por lo que he ido viendo ahora pensaba que si o si la donación aunque fuese no colacionable había que llevarla al caudal relicto y por eso finalmente le correspondía a mi padrastro 14250 euros y a mi 135750, pero por lo que me comentas si él no tuviera intención de complementar su legítima ¿entonces el cálculo es el que indico a continuación?
Partimos de un saldo bancario de 150000 y no tenemos en cuenta el valor del chalet en el momento de la partición porque imaginemos que mi padrastro no declara la donación inoficiosa. Entonces el cálculo sería el siguiente:
150000x(1/3)=50000

89-70=19%

50000x19%=9500

En la adjudicón de la herencia a minpadrastro se le adjudicarían 9500 euros y a mi 140500 euros.
¿Es correcto?
Muchas gracias

#11

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

La acción para declarar la donación inoficiosa tiene que partir de él, si no la reclama, no habría que hacer nada, se reparte la herencia como si no existiera la donación, ya que en principio no es colacionable. Otra cosa es que conozca sus derechos y los reclame, de buenas (acordándolo contigo) o de malas maneras (con juicio).

Art. 815. CC

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

 

 

Tus cálculos son correctos.

Salvo mejor opinión. Lo que si es seguro es que si tu padrastro está conforme, podréis hacer el reparto así sin ningún problema, ya que nadie mas tiene por qué interesarse en el tema, ni Hacienda ni nadie.

Un saludo

#12

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Gracias por la aclaración, ¿y si mi padrastro declarara esta donación como inoficiosa, el valor que se llevaría al caudal relicto serían por ejemplo los 75000 euros que es el valor fijado al momento de la partición (porque por ejemplo en la partición podemos decir que el valor del chalet son 150000 y mi padrastro solo tenía el 50% de usufructo), o se ha fijar otro valor que solo incluya el usufructo de ese 50% que es realmente lo único que adquiero al fallecimiento de mi madre? Es decir, si declara inoficiosa la donación y llegamos a un acuerdo de valorar el chalet en 150000 euros en la partición, ¿que cuantía habría que llevar al caudal relicto, 75000, o menos porque solo se me donó nuda propiedad, y los 75000 serían realmente el valor del pleno dominio? ya que realmente se me donó la nuda propiedad, no el pleno dominio

#13

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Primero de todo, advertirte de que puede que lo que te diga ahora no sea correcto, ya que el tema excede mis conocimientos y experiencia. Es lo que yo deduzco.

Vamos a ver, el valor que habría que tener en cuenta (en mi opinión) es el actual de la mitad de la casa que no entra en la herencia. Tu madre te donó la nuda propiedad, pero, a su fallecimiento, consolidas el dominio, por lo tanto, es como una única donación de la totalidad de la mitad, pero en dos fases.

Dicho eso, se calcularía así:

Valor cuentas: 150.000

valor casa: 150.000

total herencia: 300.000

valor legítima del viudo, usufructo de un tercio= 19% de 100.000= 19.000, que se cobraría del saldo de las cuentas, puesto que sería absurdo que te pidiera que le dieras un trozo de la casa.

Realmente, ese sería el procedimiento en caso de que la donación fuera colacionable, que no es lo mismo, por eso te digo que no te lo tomes como una ley. En tu caso, lo que hay es una posible reducción de la donación previa por dañar la legítima de un heredero forzoso. Teniendo en cuenta que la donación no es colacionable, no debería considerarse como parte de la herencia; sin embargo, la donación no puede dañar la legítima, en fin, que no se cómo cuadra todo exactamente, quizás debería consultar al notario o a un abogado.

 

  

Un saludo

#14

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

De acuerdo, lo único que el valor del chalet que utilizaríamos sería 75000, ya que 150000 era el valor total del chalet, y yo ya era propietaria en pleno dominio del 50%.
Teniéndolo claro yo también había pensado en donar a mi única hija la nuda propiedad de mi vivienda de la que soy propietaria en pleno dominio al 100%. ¿Esta donación de nuda propiedad que fiscalida tiene? En su día cuando mi madre me hizo la donación lo gestionó ella y no se que gastos tuvo. ¿En el momento de la donación el donatario tiene que liquidar impuesto sobre sucesiones y donaciones o se puede considerar 0 la base del impuesto? Por otro lado en el momento de la donación ¿el donatario ha de liquidar Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y también de cara al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas se puede considerar que el donatario ha tenido una ganancia patrimonial o no afectaría para nada en el impuesto sobre la Renta de las personas físicas?

#15

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Impuesto de donaciones, sobre el valor de mercado de lo donado, que dependerá de tu edad, ya que le donas la nuda y te quedas el usufructo vitalicio. Habrá que mirar en tu CA si esas donaciones padres-hijos están bonificadas, en muchas si, en ese caso suele ser mayor el coste del notario que el impuesto.

Además lo que mencionas, tendrías plusvalía del Ayuntamiento y de renta, ésta por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de su momento. 

Un saludo