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Sueldo y baja por IT

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Sueldo y baja por IT
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Sueldo y baja por IT
#1

Sueldo y baja por IT

En el año 2017 una persona percibio de su empresa un sueldo de  13000.-€, constando asi en el certificado de la empresa y en los datos de AEAT, por lo que no hizo el IRPF de ese año por entender que no estaba obligado.     Ahora la AEAT le manda un requerimiento para que haga el IRPF/2017 por que esta obligado a ello, ya que de lo que percibio como sueldo de la empresa, 10000.-€, eran como sueldo estriactamente dicho,  y los otrps 3000.-€ fueron cobrados cuando estaba de Incapacidad Temporal y esto se considera un segundo pagador.  

¿es eso posible?, en que me podria fundar para hacer un escrito contra ello.

Gracias.

#2

Re: Sueldo y baja por IT

Quizás la AEAT debería consultar, en el diccionario, el significado de la palabra pagador. Me parece que se pasan "un poco".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Sueldo y baja por IT

Muchas gracias por tu ayuda.

saludos y buen dia

#4

Re: Sueldo y baja por IT

Hola Juan Lackland, estoy por aquí nuevamente, y es que no se que poner en las alegaciones contra este asunto, ¿me podrías indicar alguna idea?.

gracias y buenas tardes

#5

Re: Sueldo y baja por IT

Podrías exponer esto, copiado del diccionario:

pagador [pagador]

adj.

1. Que paga. U. t. c. s.

2. m. Persona encargada por el Estado, por una corporación o por un particular, de satisfacer sueldos, pensiones, créditos, etc.

Yo diría que está claro que sólo hay un pagador. Supongo que, además, la empresa aplicó retención sobre el importe de la IT, razón de más para que sólo la empresa sea pagador, todo pagador tiene obligación de retener. En este caso sólo la empresa retuvo.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Sueldo y baja por IT

Muchas gracias por tu ayuda.

Saludos y buen dia

#7

Re: Sueldo y baja por IT

Juan, muchas gracias nuevamente.

Saludos y buen dia

#8

Re: Sueldo y baja por IT

En la información fiscal de 2018 también separan las Retribuciones Dinerarias (normales) de las Retribuciones Dinerarias por Incapacidad Laboral y las retenciones correspondientes a los dos apartados.

Bien es cierto que los dos tipos de Retribuciones y Retenciones se los atribuyen al mismo pagador.

Entonces ¿Qué sentido tiene esta separación?

Un saludo

#9

Re: Sueldo y baja por IT

¿puede ser que vayan a retorcer la intepretación de quién es el pagador? Pues la empresa hace el pago delegado a cargo de la entidad gestora o mutua obligada. Entonces a lo mejor consideran que el "pagador" verdadero es la S.S o la mutua.

#10

Re: Sueldo y baja por IT

Si esa parece ser la intención y hay que reconocer como bien dices que la entidad obligada al pago por tanto la pagadora es la Seguridad Social o La Mutua correspondiente, actuando la empresa como mediadora y descontándose estos importes pagados al trabajador en las liquidaciones periódicas de los Seguros Sociales.

De todas formas Mergares, te agradeceremos (yo en particular) nos mantengas informados de cómo queda el tema después de si se produce o no la reclamación que te aconseja Juan Lackland

Un saludo

#11

Re: Sueldo y baja por IT

La AEAT , estimó  las alegaciones presentadas, manifestando que solo existia un solo pagador.

saludos

#12

Re: Sueldo y baja por IT

Podrías subir una foto de la resolución de la Agencia Tributaria que estima las alegaciones, omitiendo datos personales o al menos poner un resumen de los argumentos jurídicos por los que la Agencia Tributaria estima las alegaciones.

Intento echar un cable a un amigo que no anda precisamente sobrado de dinero y no me gustaría pillarme los dedos.

#13

Re: Sueldo y baja por IT

Te Transcribo exactamente el acuerdo de la AEAT:  " Como resultado de la comprobacion limitada realizada en relación con la falta de presentación de su declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, y habiendo estimado las alegaciones prersentadas, esta oficina le comunica que no procede regularizar la situación tributaria; ya que, segun normativa vigente, no esta obligado a presentar declaración por este impuesto".

La alegaciones, fueron sencillamente, que creia que segun la LIRPF solo existia un solo pagador, aunque la baja de IT se la hubiera abonado una mutua. 

Un saludo y, espero que te sirva.

#14

Re: Sueldo y baja por IT

Bueno, no se mojan con fundamentación jurídica. Gracias de todos modos.

#15

Re: Sueldo y baja por IT

Cuando te dan la razón, nunca se mojan. Supongo que será porque la ley les obliga a motivar sólo cuando te desestiman.

De todas formas, yo nunca hubiera escrito en las alegaciones que la IT la abonó una mutua. Si el pago lo ha hecho tu empresa, para qué meterte en jardines.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.