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Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF

5 respuestas
Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF
Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF
#1

Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF

En mayo de 2018 mi hermana y yo, heredamos un piso de mi madre por su fallecimiento. Anteriormente ya teníamos los tres un tanto por ciento de la propiedad del mismo por haber fallecido hace unos años mi padre.

Adquirimos cada uno el 50% de la propiedad del mismo, se pagaron los gastos correspondientes de Notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto de Sucesiones y se presentó escrito en el Ayuntamiento para efectuar la liquidación del Impuesto Municipal por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

Posteriormente en diciembre de 2018 vendimos el piso, y se volvió a presentar la liquidación de la Plusvalía Municipal.

Pero a fecha de tener que realizar la declaración de IRPF del año 2019, correspondiente al ejercicio del año 2018, el Ayuntamiento todavía no nos ha indicado cual es el importe que debemos de pagar por la plusvalía municipal de ninguno de esos dos actos (adquisición por herencia y por venta del piso); por lo que no puedo incluir ninguno de dichos importes (tanto en concepto de gastos por adquisición, como por gastos de transmisión) en la declaración del IRPF que tengo que presentar/realizar.

¿Qué es lo que tengo que realizar en la declaración del IRPF, al no saber todavía dichas cantidades?.

#2

Re: Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF

Buenas noches:

Hay dos hechos distintos:

- Fallecimiento de vuestra madre

- Venta del piso.

Por el fallecimiento de vuestra madre, puede que no haya plusvalía municipal si era ganancial y lo tuvo más de 20 años.

Por la venta del piso, tenéis el período impositivo desde la fecha de fallecimiento de vuestro padre de la parte adquirida por herencia con su fallecimiento.

Para tener plusvalía, se debe transmitir dentro del período de 1 a 20 años. Ni antes ni después de ese período existe plusvalía municipal.

La parte que heredáis de vuestra madre en mayo de 2018 no tiene plusvalía porque tiene que cumplir un años de tenencia.Lo que no se dá con la venta en diciembre.

Me extraña mucho que estéis esperando a la liquidación municipal, puesto que es obligatoria la declaración antes de los seis meses, en el caso de que se produzca el hecho imponible, transmitir dentro del período de 1 a 20 años.

 Normalmente se hace la declaración y se paga. 

Se puede solicitar un plazo de otros seis meses si no hubierais realizado la escritura de herencia.

Una vez que se tienen la escritura de herencia se hace la declaración voluntaria y se paga, ya que es posible que hayan empezado a contar intereses a partir de los seis meses.

Así pus, salvo error si no habéis hecho la liquidación voluntaria sois vosotros los que estáis en precario frente al Ayuntamiento.

Puesto que no habéis pagado en 2018 y supongo pagaréis en 2019, será cuando podréis descontar esa cantidad de la plusvalía municipal, si es que tenéis plusvalía.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Saludos.

 

#3

Re: Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF

Gracias por tu respuesta.

Nosotros hemos presentado la solicitud de liquidación de plusvalía en el Ayuntamiento, pero nos comentaron que había muchos expedientes por finalizar y que debido a ello nos enviarían a nuestro domicilio una carta comunicando la cantidad que debíamos de pagar (si hubiera plusvalía). Es decir, nosotros hicimos lo que legalmente estábamos obligados a realizar, y dentro del plazo correspondiente. Pero a fecha de hoy todavía no nos han comunicado nada desde el Ayuntamiento, mi duda es, en el caso de que tengamos que pagar plusvalía y no se puede incluir en la declaración de este año, se puede meter en la del año que viene y de que forma.

Gracias.

#4

Re: Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF

Buenas tardes:

Si tienes plusvalía y la pagas, pues en la renta del año en el que la pagas, que e declara al año siguiente.

Que no actúe el ayuntamiento, no quiere decir que luego después no te carguen intereses de demora. Te los pueden cargar aunque lo hicieran en el último día que pueden imponerlo. Es decir, el día de antes de lo 4,5 años desde el fallecimiento y/o la venta. 

Saludos

 

 

 

#5

Re: Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF

Buenas tardes.

Según me dices anteriormente " Por el fallecimiento de vuestra madre, puede que no haya plusvalía municipal si era ganancial y lo tuvo más de 20 años". Te explico el caso: mis padres compraron el piso en 1985 en gananciales, en febrero de 2013 falleció mi padre (sin testamento, repartiéndose la vivienda según lo estipulado legalmente), y en mayo de 2018 al fallecer mi madre se volvió a repartir la propiedad de la vivienda entre los dos hijos; y al final vendimos el piso en diciembre de 2018

Hemos presentado la plusvalía en el ayuntamiento: primero por la adquisición del porcentaje correspondiente de propiedad de la vivienda al fallecer mi madre, y luego por la compraventa de la misma.

Y el Ayuntamiento nos acaba de enviar la liquidación (2), con lo siguiente:

1º) Por adquirir la parte de la propiedad que tenía mi madre, computando desde 1985 hasta el fallecimiento de mi madre en mayo de 2018.

2º) Por la compraventa de la vivienda, el porcentaje de propiedad desde el fallecimiento de mi padre en 2013 hasta la venta del piso en diciembre de 2018. Diciendo tambien que no hay que pagar nada por el porcentaje de propiedad adquirido desde el fallecimiento de mi madre en mayo de 2018, al no haber pasado un año.

Están bien dichas liquidaciones???.

#6

Re: Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF

Buenas noches:

Está muy claro.

Los del Ayuntamiento, en el caso de más de 20 años, están cometiendo delito, el cual ya está juzgado con las sentencias del Tribunal Constitucional indicadas en el el enlace. STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017.

Tienes tres soluciones.

- Acudir al Defensor del Pueblo

- Acudir al Presidente del Tribunal Constitucional, para que haga cumplir sus sentencias.

- Acudir al la Fiscalía, para que persiga los delitos.

Acudir a cualquiera a esas Instituciones es perfectamente legal.

Le puedes mandar un escrito indicando al Ayuntamiento de que se trata solicitando que retiren la imposición, indicando que en caso contrario lo puedes poner en conocimiento de nuestros servidores públicos indicados, que son los de las Instituciones citadas y esperar entonces a ver lo que te responden.

.Saludos.