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Plusvalía Municipal Valencia

18 respuestas
Plusvalía Municipal Valencia
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Plusvalía Municipal Valencia
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#1

Plusvalía Municipal Valencia

Buenas tardes. Me dispongo a vender un piso en Valencia por un precio inferior al que me costó cuando lo compré.

Tengo entendido que hay que abonar al ayuntamiento la plusvalía municipal. Sobre ese impuesto ¿debo de ir yo al ayuntamiento a pagarlo?, o ¿tengo que esperar a que el ayuntamiento me reclame el pago?

He leído que en caso de no tener ganancias se puede reclamar la devolución del impuesto. ¿Es necesario abogado y procurador? ¿Cuál es la forma de proceder?

A ver si alguien me puede ayudar.

Saludos y Gracias.

 

#2

Re: Plusvalía Municipal Valencia

No soy un experto pero si no hay plusvalía no creo que tengas que pagarlo puesto que se calcula precisamente con la plusvalía y en tu caso sería negativa.

 

#3

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Tienes que ir tú al Ayuntamiento a pagar. Si no lo haces, te lo reclamarán con intereses y multa y te saldrá más caro.

El impuesto de las plusvalías no se refiere al valor del piso escriturado, sino al valor del suelo. Para no pagar el impuesto debes demostrar que el suelo vale menos que antes, para eso necesitarás un perito que así lo diga. E ir a juicio con abogado a no ser que se trate de juicio verbal y el importe reclamado sea inferior a 2000 euros. Lo del procurador depende del tipo de juicio. 

#4

Re: Plusvalía Municipal Valencia

¿Podría autoliquidar el impuesto a 0 € y no pagar nada, presentando escrituras de adquisición y de transmisión, donde se ve claramente que no he tenido ganancias?

Ya sé que la plusvalía se refiere al valor del suelo, pero la sentencia del TC dice que si no ha habido ganancias no se debe de pagar.

No sé si alguien ha hecho eso y de hacerlo, el ayuntamiento luego tras revisar esa plusvalía te exigiría el pago y si el mismo iría acompañado de algún tipo de sanción.

#5

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Puedes hacerlo así si consigues demostrar que el valor del terreno ha bajado, con unas escrituras del valor del terreno o con un informe pericial. Las escrituras del valor de la vivienda no demuestran nada sobre el valor del terreno.

#6

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Buenos días:

Si no has tenido incremento real no se ha producido el hecho imponible y no tienes obligación de contribuir.

Además de las STC 26, 37, 59/2017, existe anteriormente la sentencia 1994 (RJ 19994/ 8205)

http://deplusvalia.es/wp-content/uploads/2016/03/Sentencias-Plusvali%CC%81as-.pdf

Una recapitulación de sentencias, antes del Tribunal Constitucional.

https://deplusvalia.es/sentencias-plusvalias-municipales/

Pruebas que no ha existido y es el Ayuntamiento el que debe probar lo contrario.

No le sirve la LRHL apartado 107-4

Sentencia: STS 2499/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2499

- http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/e6d631f49dde353c

"QUINTO.- Corresponde al sujeto pasivo del IIVTNU probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ( « LGT») [mandato que no conlleva una quiebra de los principios de reserva de ley tributaria o del principio de seguridad jurídica]. De la interpretación del alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017 que acabamos de efectuar ( parcial en lo que se refiere a los artículos 107.1 y 107. 2 a) del TRLHL y total en relación con el artículo 110.4 del TRLHL) resultan, en esencia, tres corolarios: (1) primero, anulada y expulsada definitivamente del ordenamiento jurídico la prohibición que tenían los sujetos pasivos de probar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana ex artículo 110.4 del TRLHL, puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU; (2) segundo, demostrada la inexistencia de plusvalía , no procederá la liquidación del impuesto (o, en su caso, corresponderá la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución); y (3) tercero, en caso contrario, habrá de girarse la correspondiente liquidación cuantificándose la base imponible del impuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1 y 107. 2 a) del TRLHL (que, según hemos dicho, han quedado en vigor para los casos de existencia de incremento de valor). En relación con este último supuesto, esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE . La cuestión, sin embargo, no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017"

"3.- Aportada -según hemos dicho, por cualquier medio- por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía."

No le sirve la LRHL apartado 107-4 al Ayuntamiento para probar lo contrario. Los trabajos de gabinete no sirven. 

STS 2186/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2186

- http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0a1cee4148bceea3

Si lo tuyo es cierto, comunicas que no hay hecho imponible.

La casilla del formulario pones CERO o una raya horizontal.

Esto lo tendrás que hacer en papel, ya que los sistemas informáticos los tienen preparados para engañar al ciudadano. 

Si el Ayuntamiento no prueba lo contrario,es decir que tú has mentido,  y te hace la imposición, está el Fiscal del Estado para que penalmente persiga la conducta delictiva de los responsables del delito que cometen. Lo normal es que las personas no cometan delitos. Pero si los cometen se las castiga.

Por último, si el piso lo tuviste más de 20 años no tienes que proba nada. 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Puedes leer mis respuestas en este enlace anterior.

Saludos.

 

 

#7

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Gracias por la informacion, pero para poner 0 en el impuesto me vale el hecho de que el piso lo haya vendido mas barato de lo que lo compre? O me tengo q fijar en el valor catastral del suelo? De ser asi lo tengo mal porque ha pasado de 4500 a 7500.
Me refiero a que si con aportar las escrituras de adquisivion y transmision podria liquidar a 0 el impuesto.
Gracias y saludos

#8

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Buenas noches:

El programa informático posiblemente no te dejará.

Luego tienes que utilizar los formularios de papel.

No se ha producido el hecho imponible y no tienes que poner el valor catastral, ya que no procede aplicar la tabla del art. 107-4 de la LRHL. 

Si no te dan los formularios en papel. Simplemente te imprimes lo que te sale por informática y le quitas cualquier dato de cuantitativo del catastro.Se lo puedes tachar con tipex.

Ahí pones rayitas. En la cuota pones rayitas o CERO.

En observaciones deberías poner "NO HECHO IMPONIBLE, POR PÉRDIDAS" y " NO HECHO IMPONIBLE POR MÁS DE 20 AÑOS", si se hubiera producido esto segundo. Con solo las pérdidas, ya tienen que hacerte caso y con so segundo también. Pero si no se da lo segundo siempre tienes lo primero: las pérdidas

Pero también puedes utilizar EXCEL  y crear una tabla con los mismos campos. En este caso, así mismo, no tienes que poner ningún dado económico del catastro, ni utilizar rayitas. Simplemente le pones precio de compra, precio de venta. Todo con castos y les muestras la pérdida.

Si utilizas EXCEL, haces lo mismo:

"NO HECHO IMPONIBLE, POR PÉRDIDAS" y " NO HECHO IMPONIBLE POR MÁS DE 20 AÑOS", si se hubiera producido esto segundo.

Le adjuntas copia de las escrituras y documentos que lo demuestren a este tema para ti se tendría que acabar.

Si te imponen el IIVTNU puedes acudir a la Fiscalía, porque si lo tuyo es cierto, por pérdidas, cometen un delito los funcionarios y, en el caso de haberlo tenido más de 20 años, también.

La transmisión de información cierta está protegida por el art. 20 de la Constitución Española, por cualquier medio. Así que, los impresos rectificados sirven.

Saludos.

 

 

 

#9

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Muchas Gracias. Perfectamente explicado.

Así lo haré. En cuanto firme la venta del piso rellenaré el formulario como me indicas y pediré cita en el ayuntamiento para presentarlo con cuota cero y adjuntar escrituras de adquisición y transmisión, que demuestran que he tenido pérdidas.

Una última duda. Si ellos consideran que debo de pagar, el ayuntamiento me puede reclamar la cuantía con sanción e intereses? o al haberlo presentado, aunque haya sido con cuota cero, ya no deben sancionarme y solo me reclamarán la  cuantía que ellos consideran que debería haber pagado inicialmente?.

Saludos.

#10

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Buenos días:

Es este caso no hay sanción, ya que estaría presentado en plazo. 

Salvo error, creo quea partir del último día del período voluntario de presentación si empezarían a contar los intereses. 

Los intereses son el precio legal del dinero, que salvo error es el 4%/anual.

Saludos.

 

 

#11

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Entonces ¿si que me podrían cobrar intereses, en el caso de presentarla con cuota cero, y que después por ejemplo un año más tarde me reclamasen el pago de la cuota íntegra+intereses de 1 año?

Saludos.

#12

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Buenas noches:

Si no te lo pueden imponer, no te pueden cobrar intereses. 

Pero el pago de intereses, en cualquier caso, no es ninguna penalización sino la compensación por haber tenido un persona el dinero y no el que le correspondía tenerlo.

Los intereses van en función del tiempo transcurrido desde el momento en que empiecen a contar, que es, salvo error, desde el otro día de la finalización del período voluntario.

Si no hay hecho imponible no hay período voluntario.

Te pueden imponer el impuesto sin poder hacerlo, entonces cometen un delito, que está castigado por el Código Penal.

Se debería comenzar a que los funcionarios que cometan delitos reciban su castigo para ejemplaridad de otros, ya que de otra forma los ciudadanos estamos siendo acosados por dichos funcionarios, porque no reciben la penalización debida.

Es tema de la Plusvalía con pérdidas ya esta juzgado por el Tribunal Constitucional y desobedecer al Tribunal Constitucional es un delito, por cualquier funcionario o autoridad. 

Saludos

 

#13

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Buenas noches.

Gracias por la información. Más claro no puede estar.

Presentaré el impuesto como hemos hablado.

Ya comentaré posteriormente el resultado, por si a alguien le puede servir.

Saludos.

#14

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Buenas, amigo. Firmó la compraventa esta semana y estoy en tu misma situación, venta a pérdidas en Valencia. ¿Cómo acabaste? Mil gracias.

#15

Re: Plusvalía Municipal Valencia

Buenas Neocrack.

Pues nada. Es superfácil, tal y como explicó muy bien el forero Jesúsm1 tienes que seguir sus pasos.

Yo lo que he hecho es ir a la Calle Arquebisbe Mayoral 1 (es perpendicular a la Calle La Sangre o paralela a la Plaza del Ayuntamiento) y allí coges número y te lo hacen todo en un momento.

Yo solo llevé una copia de la escritura de adquisición y otra copia de la escritura de transmisión y le manifesté al funcionario que me atendió que había tenido pérdidas en la venta, por lo que según la sentencia del constitucional debía de liquidar el impuesto con cuota cero.

El funcionario sabía a la perfección de que le hablaba y sacó la sentencia y una guía para tramitarlo de esa manera.

Me liquidó el impuesto con cuota cero, lo firmé, me entregó una copia y asunto resuelto.

No hay más.

Espero haberte podido ayudar.

Saludos.

Juan Carlos.