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VPO e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

2 respuestas
VPO e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
VPO e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
#1

VPO e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Estimados compañeros de foro,

La semana pasada compré una vivienda protegida y voy a proceder a la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Como resido en la Comunidad Valenciana, tenía entendido que a la transmisión de este tipo de inmuebles se le aplicaba el tipo del 8%, y no el general del 10%. Consulté mi duda al notario en la firma de la escritura de compraventa y me informó que sólo cuando los adquirentes de un inmueble (de la clase que sea) son menores de 35 años se aplica el tipo del 8%, y obviamente me entró la duda al respecto. ¿Algún experto en esta materia concreta de fiscalidad podría aclararme esta disyuntiva?

Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: VPO e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Lo que dice la ley es esto. (Mira a ver en que apartado encaja tu compra).... Por lo que comentas el asunto parece ser si va a ser o no tu vivienda habitual. Mira a ver si encajas en el punto a) o en todo caso en el c) si eres profesional o empresario, en caso contrario tu notario tendrá razón. 

Lo tipos de gravamen del ITPYAJD en la Comunidad Valenciana, se regulan en los Art. 13-14 ,LEY 13/1997, de 23 de diciembre.

"....Por lo tanto, en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" es preciso tener en cuenta que los tipos de gravamen serán los siguientes: 

El 10% en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los puntos siguientes.


El 8% en los siguientes casos:

a) En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.

b) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años,

c) En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios; siempre que concurran determinadas circunstancias.

d) En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran las determinadas circunstancias."

Salud

#3

Re: VPO e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Muchas gracias E.delvalle,

El tema es que es una vivienda protegida al amparo del RDL de 1968, de tal manera que al ser anterior a 1978 y, a pesar de ser FORMALMENTE una vivienda protegida durante 50 años, el precio de venta es libre desde 1993. Por tanto, según mi parecer encajaría en la casuística prevista en el apartado a), tipo 8%. Pero lo mismo la Hacienda de la Comunidad Valenciana interpreta que, al ser el precio de venta libre, el tipo aplicable sería el 10%.