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Plusvalia Municipal

11 respuestas
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#1

Plusvalia Municipal

Asunto: Recibí liquidación de Plusvalía Municipal a los 4 años y 5 meses oor herencia.

Me duda surge al intentar defender que esta liquidación esta prescrita. Lo argumento de la siguiente manera. 

Si tras el fallecimiento de tus padres queda pendiente la herencia yacente, herencia que en mi opinión es titularidad de los herederos según testamento, hasta que no haya renuncia expresa por ellos. No entiendo como puede argumentar la Administración Municipal que desconoce quienes son los titulares de la herencia de cara a liquidar dichas transmisiones, alegando que necesitan de 6 meses (que dan para presentar este impuesto), mientras que sin presentación de ninguna escritura pública de aceptación de herencia se dan por buenos y se atribuyen a los herederos los rendimientos de capital (intereses, alquileres de viviendas...), si los hubiera.

Me parece contradictorio, que en un caso se presuponga la titularidad (en el IRPF) y por contra en el IITNU no liquiden hasta ver escritura pública de aceptación de herencia, alegando desconocer la titularidad de dichos bienes.

No es mas lógico que la A.Municipal liquide este impuesto a la Herencia Yacente y que quede como deuda dentro de esa Herencia, de cara al reparto y adjudicación de esos bienes. No comprendo el término titularidad en este caso. Yo entiendo que se es titular desde que la persona que fallece te incluye en el testamento como heredero y no por la formalización de dicho reparto en escritura pública. Lo discutible es conocer el % de cada heredero en la herencia, pero no si tiene titularidad.

Para finalizar decir que tal como esta regulado da pie a que los herederos universales no paguen nunca la Plusvalía Municipal al dejar sin escriturar la herencia para prescribir plazos.

¿Cómo se puede demostrar que la A.Municipal esta obligado a liquidar en 4 años desde la fecha de devengo atendiendo a la explicación que doy?

 

#2

Re: Plusvalia Municipal

Buenas noches:

Los cuatro años es desde la finalización del plazo para la presentación voluntaria, es decir: 4 años y 1/2. 

Ahora bien, deberías comprobar si el inmueble estuvo en manos del propietario fallecido más de 20 años. 

Si es así, si lo ha tenido mas de 20 años, se ha pasado el plazo para la realización del hecho imponible. Ya que se ha transmitido fuera del período impositivo.

Entonces, con 20 años+0,000001 segundos, no hay plusvalía. 

Puedes mirar todas mis respuestas sobre este tema. 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Con mis respuestas ya no estás perdido, en el caso de más de 20 años.

¿Podrías indicar el Ayuntamiento que te la girado la liquidación?

Por otro lado, podrías indicar si tuvo la propiedad más de 20 años.

Saludos.

 

 

 

 

#3

Re: Plusvalia Municipal

Si, se cumple que la propiedad del inmueble estuvo mas de 20 años. Fue adquirido en 1976.

El ayuntamiento en Mutriku (Motrico en castellano) en Guipuzcoa

envíame un correo electrónico a [email protected]

Me gustaría poder comunicarme contigo por teléfono. 

 

Muchas gracias

 

#4

Re: Plusvalia Municipal

Te agradecería pudiesemos ponernos en contacto tan pronto sea posible ya que sólo tengo hasta el 1 de diciembre para interponer recurso.

#5

Re: Plusvalia Municipal

Los datos exactos son:

Bien inmueble adquirido en 1976. Titularidad al 50%, fallece el abuelo en mayo de 2007 y fallece la abuela en junio de 2014. Los titulares tenían esa propiedad desde 1976 al 50%, incluso podría demostrar que por parte de mi abuelo era anterior ya que lo compro al 50% con mi bisabuelo en 1964. 

 

esos son los datos que dispongo.

 

#6

Re: Plusvalia Municipal

Te agradecería mucho me escribieses al correo electrónico para que de esa forma pueda llamarte. No entiendo muy bien tu explicación.

#7

Re: Plusvalia Municipal

Sin entrar en mas consideraciones, la plusvalía (y el impuesto de sucesiones) prescribe a los 4 años desde el fin de plazo de presentación, como éste es de 6 meses desde el fallecimiento, el plazo total son 4 años y medio.

Por lo tanto, si la recibes a los 4 años y 5 meses, no está prescrita.

Un saludo

#8

Re: Plusvalia Municipal

Y como interpretas esto:

Resolución Vinculante de la DGT V0407-17 de 15 de febrero

Yo entiendo que lo que viene ha decir y defiende es que se empieza a contar desde la fecha de devengo, en todo caso. 

Un saludo

Gracias

#9

Re: Plusvalia Municipal

Resolución Vinculante de la DGT V0407-17 de 15 de febrero

Copio y pego

El inicio del cómputo del plazo de prescripción se regula en el artículo 67 de la LGT, que en el caso descrito en el párrafo anterior empezará a computarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

#10

Re: Plusvalia Municipal

Es criterio administrativo a efectos del IIVTNU que en los supuestos de transmisión “mortis causa” la misma se considera realizada y, por tanto, adquirido el dominio y la posesión de los bienes, no a partir de la aceptación de la herencia, sino en el momento mismo del fallecimiento del causante.

Si la fecha del devengo es junio del 2014?

Otra duda que surge es que se debe gravar en el periodo impositivo del impuesto y yo que sepa, el IIVTNU si la fecha de transmisión es del 2014, llevando 20 años para atrás. El periodo impositivo sería desde 1994 a 2014. 

 

 

 

#11

Re: Plusvalia Municipal

Da igual cuando se considere hecha la transmisión, el caso es que el plazo de prescripción, como te decimos, empieza contar desde el final del plazo de presentación. Pero que si quieres insistir, insiste...

La plusvalía del Ayuntamiento se calcula en función del nº de años desde la anterior transmisión, por tanto, desde que la compraron hasta que fallecieron. 

Un saludo

#12

Re: Plusvalia Municipal

Buenas noches.

Te enviará la documentación que poseo de la discusión de en comisión de la LRHL en 1988.

El Ponente defensor del Proyecto de Ley Sr. Fajardo, lo dice bien claro.

No se impide la cuota cero.

Con las datos que pones más abajo la situación es la siguiente:

- Para el 50 % por fallecimiento de tu abuelo en 2007, se inicia un nuevo período impositivo. 

- Para el otro 50 %, el de tu abuela el período es más de 20 años. Esa parte no tiene plusvalía. Porque no se manifiesta.

Para el 50 % del periodo impositivo de 2007 si no lo heredó tu abuela, no hay transmisión por fallecimiento de tu abuela. 

Puedes ver en la Ordenanza de Laredo,que puedes adquirir por Internet que la plusvalía es el hecho de manifestación del incremento. Acción y efecto de manifestarse. Lo que no hace después de 20 años porque no existe porcentaje anual que aplicar. Solamente existe para el período de hast 20 años. Art. 107-4, última fila de la tabla o enumeración.

http://www.laredo.es/archivos/ordenanza%20plusvalia.pdf

Laredo:

"Articulo 2º.- 1. El hecho imponible está constituído por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."

Período                                            Porcentaje

De uno hasta cinco años ...................... 3,7

Hasta diez años ..............................       3,5

Hasta quince años ............................      3,2

Hasta veinte años ............................        3,0

"3. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años al final de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento."

Es claro. Después de 20 no tienes porcentaje anual para aplicar. 

No existe manifestación. 

Saludos

Nota: mi correo empieza por " j ", para que no lo consideres un correo peligroso.