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AJD - Hipoteca 2007

5 respuestas
AJD - Hipoteca 2007
AJD - Hipoteca 2007
#1

AJD - Hipoteca 2007

Buenas, la pregunta debe ser sencilla... firmé una hipoteca (todavía en vigor) el año 2007. Después de esta sentencia puedo reclamar algo? O al hacer tantos años no me pertoca nada? La hipoteca es con Bankia.

 

Muchas gracias!

 

 

#2

Re: AJD - Hipoteca 2007

Si el Modelo 600 por el que se tributa los Actos Jurídicos Documentados, se encuentra prescrito, son cuatro años desde la fecha de la sentencia hacia atrás- Octubre 2014.

Si no esta prescrito, las reclamaciones se realizan a la  Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se pago.

Si esta prescrito seria en este caso la reclamación al Banco que concede la Hipoteca

Saludos

#3

Re: AJD - Hipoteca 2007

Disculpa mi ignorancia... es decir, entiendo que siendo del 2007 a quién tengo que reclamar es al Banco?

#4

Re: AJD - Hipoteca 2007

de momento el Tribunal Supremo ha reculado y ha dicho que va a revisar la sentencia.

Leete este artículo que ha publicado en su blog de rankia un abogado de Oviedo, "consumerista", que creo es bastante bueno y donde abre la puerta a posibles reclamaciones de hipotecas antiguas...

https://www.rankia.com/blog/consumerista/4055150-reclamaciones-gastos-constitucion-hipoteca-incluido-impuesto-actos-juridicos-documentados

 

#5

Re: AJD - Hipoteca 2007

Gracias, ahora lo leo. Sí, yo mismo he posteado lo del Tribunal.

#6

Re: AJD - Hipoteca 2007

Buenas noches:

Esto está resuelto hace 15 años por el Tribunal Constitucional. El art. 68 del Reglamento de la Ley ITP y AJD es Constitucional. Se dice el esta página lo siguiente:

"29 de mayo de 1995. Hay que remontarse 23 años para situar la normativa con la que han dictado sentencia los jueces hasta ahora. Ese día se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que en su artículo 68 precisa que en las escrituras de hipotecas el tributo debe abonarlo la persona que solicita el préstamo. Ese precepto venía a aclarar una legislación que, según los expertos consultados, era un tanto ambigua. No obstante, el artículo 68 del reglamento llegó años después al Tribunal Constitucional porque en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se plantearon dudas sobre su legalidad. El Constitucional avaló el artículo en dos autos de enero y mayo de 2005"

https://elpais.com/economia/2018/10/23/actualidad/1540320567_742579.html

No tengo más datos. 

Pero para analizar tu caso se necesitan datos:

Si la hipoteca fue de compra de piso a constructora. Si fue vivienda de segunda mano o fue por otra causa.

En el caso de primera constructora, las CCAA, según la página del Notariado ha aplicado un porcentaje de AJD, porque dice que no sujeta a esa transmisión cuando está sujeta al IVA y participa del 50 %. Luego la sujeta, mira el art. 31 de la Ley de ITP y ARJ. 

"Artículo 31. 1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.".....

Si además te han impuesto el ITP del prestamo 1 % ...Artículo 11. 1.b. 

Te han impuesto en cascada dos impuesto además del IVA. Triple imposición, que a una persona que haya pagado al contado.

Lo que colisiona con el art. 31.1 de la CE que se gravará por la capacidad económica de la persona, variable independiente.

La configuración o reparto de los impuestos por las administraciones no deben suponer dobles o triples imposiciones. El préstamo que aplicas para la compra ya está gravado por el IVA de la vivienda, si ese es el caso.

Además están lo 0,3 céntimos del AJD por cada pliego de la escritura, supongo. Es decir, esto es pecata minuta. 

Si es una compra de segunda mano o más, te pueden haber cobrado el ITP del préstamo, que es una doble imposición, porque luego te gravan ese importe en la compra de la vivienda por ITP. 

Así pues, si tienes algo que reclamar es la CCAA de que se trate. Pero por la doble imposición si la has tenido.

No hay impuesto de hipotecas. Se habla de una cosa que no existe. 

Hay impuesto de ITP préstamo y AJD, que son los 0,3 € por pliego.

Luego están los gastos del notario y de trabajo de otras personas que hay que pagarlo. En esto no entro.

"Si la  compraventa devenga I.V.A., por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo promotor para que lo ingrese en el Tesoro Público, el  1% o 1,5% (según la Comunidad Autónoma) del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no se devenga es porque se trata de una segunda venta y por tanto se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 10% (según la Comunidad Autónoma) del precio."

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/compraventa-de-vivienda

¿Puedes explicarnos tu caso?

Saludos.