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Complemento a mínimos y venta de piso.

35 respuestas
Complemento a mínimos y venta de piso.
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Complemento a mínimos y venta de piso.
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#1

Complemento a mínimos y venta de piso.

Hola gente. Después de un tiempo leyendo el foro, me he decidido a registrarme pues tengo una duda y para ver si alguien puede ayudarme.

 

Mi madre cobra una pensión muy pequeña (trabajó muchísimos años sin estar dada de alta en la s.s, cosas de la España de los 60). Recibe un complemento a mínimos que le sube la pensión a casi el doble (650 euros en total). El problema es que ese complemento a mínimos anual se lo quitan si ese año natural tiene ingresos superiores a 7000 euros. Este año vendió un piso teniendo un beneficio neto de 30000 euros. Ya notificamos a la Seg. social para devolver el complemento cobrado durante 2017. Tiene otro pisillo en venta , y la idea es venderlo antes de finalñ de este año para que no le quiten el complemento a mínimos en 2018 (si vendiese el piso en 2018).

Se trata de un piso hecho polvo, en una finca con vecinos problemáticos. Nos han ofertado 17000 euros (precio barato pero más o menos de mercado hoy en día en esta zona). El problema es q el vendedor solo dispone de 12000 euros hoy en día, y propone pagar 5000 el año que viene en pago aplazado. Esta opción la rechazamos pq si mi madre ingresa 5000 euros el año que viene pierde el complemento a mínimos de 2018... y de 17000 euros perder más de 3500 mal negocio es. 

 

¿alguna opción para salvar esta situación, vender el piso antes de fin de año y no tener que tributar en 2018 por el resto como quiere el posible vendedor?

 

Muchas gracias.

#2

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Lo que la ley del IRPF dice en el artículo 14:

 " En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. "

Por tanto,

* es opcional el declarar toda la ganancia en el año en que se produce la transmisión o año a año,

* debe transcurrir en cualquier caso más de una año entre la venta y el segundo pago en el caso que expones. Si vendes el 30 de diciembre de 2017 y te paga el resto antes de que acabe 2018, ni aplica la normativa sobre el pago aplazado.

 

#3

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Muchas gracias por la respuesta. Es una buena opción lo que indicas.

#4

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Buenos dias.

Mi madre tiene 68 años, es pensionista de jubilación contributiva y tiene concedido un complemento a mínimos por ingresos mínimos. Ahora ha pensado vender un terreno que tiene en Andalucía ( actualmente reside en Cataluña), por un valor de unos 40.000/50.000€ aprox.

Que pasaria con el complemento en caso de realizar esta venta? Pierde el complemento para siempre? O solo el año que se ha realizado la trasacción? Si lo pierde un año, es factible recuperarlo al siguiente? Alguna recomendación? Muchas gracias

#5

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Solo afecta al ejercicio en que se superen los limites establecidos, para el 2018 este limite es de 7.347,99 euros.

Este limite se ha de superar con otras rentas o ganancias (por venta de activos), excluida la pensión que se complementa .

La ganancia es la diferencia de valor entre la venta y la adquisición.

Saludos

#6

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

si la ganancia patrimonial, sumada a otros ingresos distintos de la pensión, superan el límite indicado para recibir el complemento, lo pierde para el año en curso. El año siguiente se lo seguirían pagando automáticamente al comprobar que la pensión que le corresponde es inferior al mínimo, salvo renuncia expresa del pensionista.

O bien se lo comunica voluntariamente a la Seguridad Social y esta procederá a retirárselo para el resto del año y a ir descontándole poco a poco de la pensión lo recibido en los meses ya pagados del año, o bien la Seguridad Social se enterará probablemente en 2020 (pues como 1 año después de presentar la declaración de la renta es cuando cruzan los datos con la Agencia Tributaria y empiezan a mandar notificaciones) y será entonces cuando le hagan la propuesta (hasta ahora, lo hacen sin multas,recargos ni intereses) de devolución del complemento poco a poco.

#7

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Buenos días Bacalao y resto de participantes,

Es el primer mensaje del foro donde participo, y me he decidido a registrarte y participar dado el interés del tema. Te he leído con atención, pues mi madre está con la necesidad de vender su vivienda siendo mayor de 65 años y también tenemos la duda de si perdería el complemento a mínimo o no. Según te leo parece que sí se perdería, sin embargo es confusa la información que hemos obtenido de un par de abogados donde coinciden resumiendo lo siguiente:

El problema en la consulta que nos plantea es dilucidar si las rentas exentas en el IRPF( venta de vivienda habitual con propietario mayor de 65 años ) se tienen en cuenta a la hora de computar los ingresos máximos que no se pueden superar para poder seguir percibiendo el complemento a mínimos.

El artículo 59 de la Ley General de la seguridad social regula los supuestos en los que los administrados pueden percibir un complementos para pensiones inferiores a la mínima.

El criterio que tenemos que tener en cuenta para el cómputo de rentas es el CRITERIO FISCAL. Esto significa que si la normativa tributaria no considera rentas a la ganancias exentas, no deberían tenerse en cuenta de cara al cómputo de rentas a los efectos de poder seguir manteniendo el complemento a mínimos. "Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.

Con relación al complemento a mínimos CIRCULAR n° 1/2007, de 19 de febrero, Instrucciones para la aplicación del Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2007 hace una mención especial a qué rentas se tienen que incluir en el cómputo. En cuanto a las ganancias patrimoniales, la Circular dice lo siguiente: "a efectos del reconocimiento, mantenimiento o supresión de los complementos por mínimos de la pensión de que se trate, se computarán únicamente las ganancias netas que se atribuyan al año en el que se aplica la revalorización (2007).

Se entenderá por ganancia patrimonial la que como tal se define en la Ley del IRPF. A efectos de su cómputo se considera ganancia patrimonial neta, aquella que figure como saldo neto positivo imputable a 2007.

Por tanto, si la ganancia patrimonial se considera exenta en el IRPF y ,por tanto, tiene la condición de renta no computable fiscalmente, no se deberá incluir en el cómputo de rentas a los efectos de la exclusión o no en el IRPF.

----------------

No sé si lo estoy entendiendo bien, pero parece que la información que expones es totalmente lo contrario a la respuesta que nos ha proporcionado este abogado. Está equivocado en su planteamiento? Muchas gracias por la aclaración.

Saludos,

Francisco

#8

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

No es contradictorio porque si lees bien la entrada #4 de este hilo, y la #1, hablan de vender propiedades que NO son la vivienda habitual, por tanto hay que incluir la ganancia patrimonial de dichas ventas en la declaración del IRPF.

En el caso que expones, entiendo que hablas de vender la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años, en tal caso la ganancia está exenta y no hay ni que incluirla en la declaración del IRPF. Por tanto, si Seguridad Social sigue el procedimiento habitual de cruzar datos con Hacienda y sumar ciertas casillas de la declaración para comprobar si se cumple el límite que permite la percepción del complemento a mínimos, no va a detectar esta operación.

 

#9

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

No veo ninguna contradicción  con lo que tu planteas que es, si la renta exenta en IRPF, se tiene en cuenta por la SS.SS. para eliminar los complementos a mínimos del ejercicio en se genera esta renta.

Para el acceso a los complementos por mínimo es necesario que los prestacionistas no perciban durante 2018 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Limite de 7.151,80 euros.

Según este requisito, dice que "de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en IRPF" , como la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años, es renta exenta de tributación y es mas , ni de comunicación en la Declaración, se entiende que no se tiene en cuenta para eliminar los mínimos de la SS.SS.

Saludos

#10

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Muchas gracias por vuestra respuesta, Bacalao, Lunatico,

Justo después de dejar el mensaje en el foro fui a la SS. Es curioso porque tanto en la SS de la población de mi hermana, como en la consulta realiza en la SS de mi población, nos informaron que el complemento a mínimo se retira si la venta del inmueble se hiciera efectiva. Si no entendí mal, nos comentaron que una cosa es el tratamiento fiscal que se le de a la venta, y otra cosa es la interpretación que da la SS para ejercer el derecho a retirada y petición de devolución de las mensualidades cobradas dentro del año de la venta . Parece que aunque no se tribute en el irpf, la SS tiene sus medios para poder verificar el patrimonio de esa persona y si se ha vendido la vivienda. Me comentarion que si se vendia la vivienda el complemento se retiraba, aunque a efectos fiscales no quede rastro de esa venta por ser exenta de impuestos. Me dieron además unos formularios para comunicar esa venta a la misma SS, y nos dijeron que si la venta se producia teníamos que rellenar los formularios y presentarlos a la SS para procesar la baja del complemento a minimos. Quedé tan contrariado que volví a comentarlo con él abogado, y realmente el abogado no ha sabido que decir, ya que argumenta que al final todo se trata de si la SS interpreta el "concepto establecido" como el tratamiento fiscal o como un acto de incremento de patrimonio. Al final no deja de ser una incremento de patrimonio exento de impuestos, pero el incremento existe.

"de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas "

Paralelamente realice consulta a mi gestoria, que tiene abogado laboralista, y me indicaron que no hay motivos para perder el complemento a minimos porque el tema de la exención de fiscalidad y porque es vivienda habitual y mayor de 65 años. Que si llegara a suceder propondrian devolver los complementos cobrados del año deduciendo la parte proporcional de próximas mensualidades durante un periódo de tiempo establecido, sin multas ni recargos. Que en cualquier caso esa retirada afectaria solamente al año de la venta y que tendría total derecho a volver a cobrarlo, y más considerando que parte del dinero de la venta iría destinado a la compra de otra vivienda habitual.

Total. que cada profesional me da una versión distinta y no sabemos ya donde ir para poder tener una información objetiva y fidedigna. La SS nos dice que se retira y abogados y asesores fiscales no dicen que no. Ya no sé que hacer.....

Saludos,

Francisco

#11

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

como te han dicho en la gestoría, la posible devolución del complemento se haría sin intereses ni recargos, mediante un reembolso mes a mes retirando una parte de la  pensión. Por tanto, yo no haría nada ahora, no me calentaría más la cabeza.

Las leyes a veces son ambiguas, y en el caso de los complementos a mínimos, se mezclan las normas de Seguridad Social con las fiscales y todo  se hace más complicado. Conozco casos de personas que estaban recibiendo el complemento desde hace años y por un cambio de interpretación, sin haber cambiado la ley, la Seguridad Social se lo ha retirado y tienes que acabar en tribunales, con sentencias que unas veces te dan la razón otras no; se nota que están apretando en todo lo que pueden ante el aumento del gasto en pensiones.

En tu caso concreto, creo que Seguridad Social puede igualmente retorcer la interpretación y decir que "concepto establecido" se refiere a cómo se catalogan las rentas en el IRPF, sin tener en cuenta si la renta está exenta.

Te expongo una comparación:

1-Tu madre vende la vivienda en su situación actual. Obtiene una ganancia patrimonial exenta que no hay ni que incluir en la declaración.

2-Tu madre se había ido a vivir contigo hace tiempo pero conserva la vivienda. La vende, no es su vivienda habitual, pero reinvierte el dinero en un seguro de renta vitalicia. La ganancia patrimonial está exenta, pero hay que incluir la operación en la declaración.

3-Lo mismo que el caso anterior, pero el dinero lo destina a gastos suyos. tiene que incluir en la declaración la ganancia patrimonial y pagar impuestos.

 

En los 3 casos, ha obtenido el mismo importe por la venta; lo que va a decir  Seguridad Social es que quiere tratar los 3 casos de igual manera, que los complementos tienen un carácter subsidiario y deben ir unidos a la capacidad económica del pensionista.

Los casos 2 y 3 los detecta en cuando solicita a la Agencia Tributaria la información del IRPF de todos los pensionistas que cobran el complemento y hace sus cálculos;

el caso 1 tengo más dudas, tendrían que chequear otras fuentes de información con la Agencia Tributaria para detectar la operación (en el caso de subsidios de desempleo,  los servicios públicos de empleo sí lo hacen , y así pillan a gente que ha recibido herencias o vendido propiedades y les retiran el subsidio).

En cualquier caso, como digo al principio, déjalo correr, ya que no os va a salir más caro que informar ahora a la Seguridad Social  y que directamente le retiren el complemento este año, o el próximo si es cuando hace la venta.

#12

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Hola ,mi esposo tiene una pensión de 1050 € al mes,mi futura pensión sera de 300 € al mes,tengo derecho al complemento a mínimos? O por la pensión que percibe mi esposo no me concederan el complemento a mínimos? Tengo entendido que desde julio ya no cuentan los ingresos del cónyuge ,solo se tienen en cuenta mis ingresos personales ,pero no lo tengo muy claro, les quedaría muy agradecida si me pudieran ayudar en este tema ,pues estoy muy liada ,gracias.

#13

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

lo de que no cuentan los ingresos del cónyuge es para el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

Si lo que vas a recibir es una pensión contributiva por alcanzar el periodo mínimo de cotización, hay 2 posibilidades:

*Que te den el complemento a mínimos con cónyuge a cargo. Claramente no te corresponde  por los ingresos de tu esposo, ya que la suma de  los ingresos de ambos,  distintos de tu pensión deberían ser menores de 8.829,00 euros anuales.

*Que te den el complemento a mínimos con cónyuge a NO cargo. Es lo que tienes que pedir explícitamente, si cumples el límite de que tus ingresos (solo los tuyos) distintos de la pensión sean menores de 7.569,00 euros.  La pensión para 2019 en esta modalidad son 642,90 eurosx14 pagas.

 

#14

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Hola a ver si me pueden ayudar en estas dos dudas que tengo. Desde el 2011 me estoy pagando el paro voluntario del autónomo junto con el recibo de mi seguridad social, desde el 1 de enero me ha desaparecido mi pago voluntario del paro de autónomo y yo quisiera saber si ahora ese pago lo asume la Seguridad Social ya que dicen que todos los autónomos tenemos paro desde el día 1 de enero del 2019, y la segunda pregunta es ,cuántos años tenemos que demostrar el 10% de perdidas a la mutua para cobrar el paro del autónomo, no estoy segura si es el último año o los dos últimos años con perdidas del 10% , gracias por todo.

#15

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Pido disculpas,por hacer las preguntas donde no debía .