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Herederos legales sin testamento

41 respuestas
Herederos legales sin testamento
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Herederos legales sin testamento
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#31

Re: Herederos legales sin testamento

De acuerdo, entonces siendo heredera no podría ser contador-partidor e imagino aunque no lo habéis indicado que tampoco albacea.
Pues después de todo lo dicho, ¿visto lo visto cuál es vuestra recomendación?
Opción 1: Que mi padre no me done la nuda propiedad en vida y así tampoco hay que gastar dinero en escritura notarial, pero haga testamento indicando en el testamento que yo tendré la potestad para decidir si el usufructo viudal deseo compensarselo económicamente o cederle un porcentaje de los bienes (cláusula que a ver si me pudierais confirmar que es válida en los testamentos y luego no hay problema y la viuda ha de acatar mi decisión de no darle usufructo en bienes).
Opción 2: Que mi padre en vida me done de manera no colacionable la nuda propiedad y así de esta manera creo que por lo que me habéis dicho si o si tendría el pleno domino de los bienes y la viuda en ningún momento ya podría solicitar usufructo de los bienes.
Y aparte de qué opción recomendáis porque creo que son las únicas posibles, me gustaría saber qué opinais en cuanto a la compensación económica en relación al usufructo eligiendo una opción u otra, porque con la opción 1 aunque yo tenga potestad para compensar económicamente o no, la compensación como bien me habéis explicado es muy variable dependiendo de las circunstancias personales de la viuda, y ella me podría solicitar una cantidad más elevada por el usufructo de vivienda que me está dando.
Pero con la opción 2 de la donación en vida de la nuda propiedad, por todo lo que me habéis explicado me da la impresión que como ya tendré el pleno dominio de los bienes al fallecimiento, a pesar de que tendré que compensarle económicamente a la viuda por el usufructo digamos que en ese usufructo ya no entraría la valoración de los bienes (a pesar de que el valor de los bienes si que entra en el caudal relicto), entonces sin tener yo un gran conocimiento sobre estos temas me da la impresión de que con esta opción la compensación económica que puede exigir la viuda es menor que con la otra opción, porque aquí al tener yo el pleno dominio de los bienes digamos que ya no serían tan valorables las circunstancias personales de la viuda porque no me está cediendo usufructo de una vivienda, ya que mi padre me dono en vida la nuda propiedad y al fallecimiento heredo automáticamente el pleno dominio.
Resumiendo, me gustaría saber qué opinión tenéis en relación a la opción que sería más favorable para mi, y por otro lado con qué opción la viuda podría solicitarme menos compensación económica.
Sin tener yo mucho conocimiento sobre todo esto, y no sé si me equivoco, creo que la opción 2 de cederme la nuda propiedad en vida será la más beneficiosa, porque al fallecimiento por lo que me habéis comentado la viuda para nada puede solicitar usufructo de la vivienda. Y por otro lado porque me da la impresión que la compensacion económica por el usufructo como en este caso no habría bienes, sería mucho menor porque no se tendrían en cuenta las circunstancias personales de la viuda, ya que al tener yo ya el pleno dominio de los bienes digamos que no le estoy quitando nada, es decir no le estoy quitando el derecho sobre el uso de la vivienda porque esa vivienda en todo momento ha sido mía y no ha adquirido derecho de usufructo sobre ella en ningún momento.
No se si estaré diciendo alguna barbaridad porque como veis no soy experto en esto, y igual me decís que tanto con Ia opción 1 como la opción 2 la viuda siempre puede solicitarme la cantidad que ella estime, pero me da la impresión que si me dona en vida mi padre la nuda propiedad a ella ya no le correspondería tanta cantidad económica por el usufructo viudal, a ver qué opinais.
Muchas gracias

#32

Re: Herederos legales sin testamento

No sé si ya lo habéis comentado, pero las donaciones que perjudiquen a la legítima están sujetas a colación.

Albacea sí puedes ser siendo coheredera porque sus funciones nada tienen que ver con la partición de la herencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#33

Re: Herederos legales sin testamento

Muchas gracias, ¿y en cuanto a la última consulta que realicé que opináis, mejor para mi la opción 1 o la opción 2? ¿Y por otro lado con qué opción de la dos yo tendría que compensar económicamente en menor medida al cónyuge viudo?

#34

Re: Herederos legales sin testamento

Cachilipox, tu que has seguido el tema (u otro que lo haya seguido) ¿en cuanto a la última consulta que realicé que opináis, mejor para mi la opción 1 o la opción 2? ¿Y por otro lado con qué opción de la dos yo tendría que compensar económicamente en menor medida al cónyuge viudo?

#35

Re: Herederos legales sin testamento

La Opción 1, tal y como pretendes redactarla, no sería legal. Tu padre puede poner eso en el testamento, pero sería impugnable.

Puede hacerse algo equivalente, pero redactandolo "en positivo". Se podría establecer un legado de dinero en pago a su legítima a favor de la viuda. Esa cantidad puede (y debiera) ser "determinada" aunque no fuese "cuantificada" (pues hasta el fallecimiento en sí no se puede saber la cuantía). La viuda siempre podría igualmente renunciar al legado, y seguiría siendo sucesora forzosa por ley. Pero es una manera muy clara de indicar cual es la voluntad del testador.

La Opción 2, efectuar donación en vida de la nuda propiedad. Aunque por el hecho de ser solo una heredera (tú), la cualificación como de colacionable o no colacionable parece alterar poco (nada en lo económico), sí afecta a "lo jurídico". En cualquier caso, hay que computar el valor de esa donación en el caudal relicto, solo que si se hace donación no colacionable, ya no cabe "imputación" del bien en concreto, sino tan solo de su equivalente en valor, si es que en el caudal relicto faltase cantidad como para pagar las legítimas.

Habiendo dinero bastante en la herencia (el escenario que hemos contemplado hasta ahora), no veo que llegado el momento haya que compensar a la viuda con dinero ajeno a la herencia. Solo le correspondería mayor cantidad de lo dejado.

Yo personalmente soy más partidario de una solución tipo 2, sacar el posible usufructo sobre un bien inmueble de la herencia. Pues una cosa es cuantificar un patrimonio (operación incluso fácil), y otra muy diferente es valorar subjetivamente a que equivale o a que estaría dispuesto una persona por renunciar a un derecho.

Hay personas mayores que prefieren dejar la resolución de estos posibles conflictos para más allá de su fallecimiento, pensando incluso que dejando dicho lo que sea en testamento, queda ya la cosa resuelta. Y eso es falso de toda falsedad. Salvo alguna que otra cláusula (la indivisión por un plazo de 10 años, p.e.), NADA hay en un testamento que sea de aplicación directa e imperativa. Todo es interpretable y ejecutable según el acuerdo de los sucesores (dentro de unos límites lógicos). De hecho, en un testamento se pueden decir incluso cosas contrarias a la ley (que por supuesto, no se podrán cumplir...)

Si el vecinaje civil de tu padre fuese gallego, sí que existe un precepto legal que establece que cualquier legado de origen o procedencia ganancial debe ser computado por su valor equivalente, y no en si mismo (caso de esa vivienda que era ganancial de tus padres). Pero en régimen común no existe un precepto similar, o yo lo desconozco. Así que la única salida "limpia" que yo veo es que del acervo patrimonial de tu padre, "desaparezca" cualquier cosa ganancial en origen. No perjudica el derecho económico de la viuda (por la obligación de computación de las donaciones), pero impide el establecimiento de cargas o derechos sobre bienes que solo parcialmente le pertenecían a tu padre.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#36

Re: Herederos legales sin testamento

Muchisimas gracias por la opinión. Con toda la información que me habéis dado yo también creo que lo mejor es la opción 2, porque si como me decís con la opción 1 no es válido poner una cláusula en el testamento donde se indique que tengo potestades para conmutar el usufructo porque esto es contrario a la ley, entonces la opción 1 la tendría que descartar porque no hay modo alguno de obligar a la viuda a que acepte la conmutación del usufructo.
Y en cuanto a la opción 2 comentas
“Yo personalmente soy más partidario de una solución tipo 2, sacar el posible usufructo sobre un bien inmueble de la herencia. Pues una cosa es cuantificar un patrimonio (operación incluso fácil), y otra muy diferente es valorar subjetivamente a que equivale o a que estaría dispuesto una persona por renunciar a un derecho.”
Enntonces con la opción 2 deduzco que incluso ¿la compensación por el usufructo incluso sería menor que con la opción 1 no?porque como dices se cuantificaría el valor del patrimonio y aquí no entraríamos en valorar subjetivamente en cuanto se le tendría que compensar a la viuda por un usufructo atendiendo a sus circunstancias personales, ya que con esta opción no entraría en juego esta valoración subjetiva y quizás si que en este caso nos iriamos a la fórmula de 89-edad al fallecimiento=porcentaje cuota viudal, y esto sería lo que le correspondería, no más de esta cantidad ¿no crees?

#37

Re: Herederos legales sin testamento

De lo que en su momento se lleve la viuda, O L V I D A T E de esa fórmula de 89 - edad.

Esa fórmula solo sirve para establecer la base imponible del hecho de la sucesión. Lo tendrá en cuenta la gestoría para presentar a liquidación del ISD, y nada más. A ti, salvo que te encargases de ser la persona que presente los papeleos fiscales, no te sirve absolutamente de nada.

El usufructo, único derecho que por ley recibe la viuda, no otorga la propiedad sobre nada, sino el mero derecho de usar y disfrutar una cosa, pero una cosa ajena. Es un préstamo, no retribuido, vitalicio.

Solo en casos excepcionales, como por ejemplo una compraventa de un bien con carga de usufructo, se puede plantear cambiar/compensar "el derecho" sobre la cosa, por una cantidad en propiedad.

Si la viuda tiene derecho de recibir un préstamo gratuito y vitalicio, de una determinada cantidad de dinero ¿porque razones debería recibir "en propiedad" menos que eso? ¿Por dejar a sus herederos libres de deudas?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#38

Re: Herederos legales sin testamento

Jeje,de acuerdo me olvido de la fórmula ya, pero si no tengo en cuanta la fórmula, ¿como se tendría que calcular monetariamente el usufructo viudal?
Y por otro lado cuando falleció mi madre en su día, como falleció sin testamento, de la misma manera que estamos comentando ahora,a mi padre le correspondió el usufructo viudal, que si puedo decir que en este caso se calculó con la fórmula 89-edad, y en base a esto, de un tercio de la herencia se aplicó el pocentaje que resultó de la fórmula, y a mi padre al no haber dinero en la herencia lo que se hizo es de la vivienda asignarle un porcentaje en pleno dominio, es decir, mi padre tiene el 50% de la vivienda en pleno dominio, y del otro 50% tiene en pleno dominio un 15% por el usufructo viudal que le correspondía, con lo que mi padre tiene en pleno dominio el 65% de la vivienda y yo el 45%. El caso es que si falleciera mi padre y hubiera que calcular el usufructo viudal de la viuda, ¿para calcular el usufructo viudal, al calcular el usufructo viudal se tendría en cuenta el 65% del valor del pleno dominio de la vivienda, o solamente se tendría en cuanta para calcular el usufructo de la viuda el 50% en pleno dominio de la vivienda, es decir este 15% que adquirió mi padre en su día por usufructo viudal volvería a mi automáticamente, o participaría en él la viuda?
Gracias

#39

Re: Herederos legales sin testamento

Usufructo = préstamo

No olvides eso.

Préstamo = deuda (debes retornarlo.....)

¿Cuanto vale un préstamo? Si a ti el banco te deja, de manera vitalicia y sin intereses 10.000 € ¿En cuanto valoras eso? Tú quizás podría preferir que en lugar de dejarte en préstamo esos 10.000 €, mejor que te hiciese un regalo menor, pero que no tuvieses que retornarlo nunca. O preferirías utilizar (gastarte) esos 10.000 €, y ya se lo cobrará el banco a cuenta de lo que dejes en herencia cuando fallezcas....

Los parámetros a valorar son que un usufructo (=préstamo), implica el derecho a utilizar la totalidad de la cantidad usufructuada, pero que es solo un préstamo, y al fallecimiento debe ser repuesto (retornado, =deuda).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#40

Re: Herederos legales sin testamento

Jeje, sí, lo malo del usufructo del dinero una vez gastado el dinero y fallecido el usufructurario como bien decías ves y reclama el dinero.
En acuanto a la otra consulta ¿que opinas?
“Cuando falleció mi madre en su día, como falleció sin testamento, de la misma manera que estamos comentando ahora,a mi padre le correspondió el usufructo viudal, que si puedo decir que en este caso se calculó con la fórmula 89-edad, y en base a esto, de un tercio de la herencia se aplicó el pocentaje que resultó de la fórmula, y a mi padre al no haber dinero en la herencia lo que se hizo es de la vivienda asignarle un porcentaje en pleno dominio, es decir, mi padre tiene el 50% de la vivienda en pleno dominio, y del otro 50% tiene en pleno dominio un 15% por el usufructo viudal que le correspondía, con lo que mi padre tiene en pleno dominio el 65% de la vivienda y yo el 35%. El caso es que si falleciera mi padre y hubiera que calcular el usufructo viudal de la viuda, ¿para calcular el usufructo viudal, al calcular el usufructo viudal se tendría en cuenta el 65% del valor del pleno dominio de la vivienda, o solamente se tendría en cuanta para calcular el usufructo de la viuda el 50% en pleno dominio de la vivienda, es decir este 15% que adquirió mi padre en su día por usufructo viudal volvería a mi automáticamente, o participaría en él la viuda?
Gracias

#41

Re: Herederos legales sin testamento

Si por la razón que sea, finalmente resultó que es de tu padre el 65 % de la vivienda, es eso lo que se cuenta para el caudal relicto.

Sobre el usufructo=préstamo=deuda, piensa que si es una persona mayor, y además, queda viuda, tendrá alguna pensión a su nombre. Al menos, lo que le pudiese correponder de pensión de viudedad. Una vez ella fallezca, como mínimo existirá la liquidación de haberes de la SS, que será la pensión del mes en que fallezca, más la parte proporcional de la paga extra. Así que aunque poco, algún dinero se ingresará a su fallecimiento. Previsiblemente también tendrá seguro de defunción, y a veces sobra algo. Y ya no sé si quizás tendrá otras cosas a su nombre.

Pero entre unas y otras, es factible recuperar, si no todo, al menos una buena parte del dinero usufructuado y gastado.

Evidentemente la deuda (por restitución de usufructo), habrá que reclamarla a los sucesores que pudiese dejar la sra.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#42

Re: Herederos legales sin testamento

La duda de si para calcular el usufructo de la viuda se tendría encuenta el 65% del pleno dominio de mi padre, me venía porque como mi padre adquirió ese 15% adicional de pleno dominio de la casa por el usufructo viudal que le correspondía en su día, me había parecido ver en algún sitio que el usufructo viudal se extingue con el fallecimiento del usufructuario,¿puede ser? Entonces pensaba que igual la viuda no entraba en ese 15% adicional que obtuvo mi padre, porque lo obtuvo por el usufructo viudal que le correspondía en su día. Entonces pensaba que al fallecer mi padre, ese 15% adicional que adquirió por usufructo viudal se extinguía y pasaba directamente a mi. No se si estoy equivocada en esto.