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Excesion pago IRPF por venta vivienda habitual mayor 65 años

4 respuestas
Excesion pago IRPF por venta vivienda habitual mayor 65 años
Excesion pago IRPF por venta vivienda habitual mayor 65 años
#1

Excesion pago IRPF por venta vivienda habitual mayor 65 años

Necesito aclarar esta duda,

hace 8 meses realice ante notario una extincion de condominio con mi expareja de mi vivienda habitual, donde vivo desde hace 18 años, ya que por sentencia judicial de separacion matrimonial del 2013 esta vivenda era la que tenia asignada para mi uso y disfrute, ahora tengo 66años y soy pesionista y quiero vender mi vivienda. ¿tengo que pagar el irpf o me puedo acoger a la excesion por tener mas de 65 años.

Gracias de antemano.

#2

Re: Excesion pago IRPF por venta vivienda habitual mayor 65 años

Si en el momento de la venta, esta vivienda sigue siendo tu vivienda habitual y eres mayor de 65 años, la posible ganancia esta exenta.  No tienes que declarar nada en el IRPF.

Saludos

#3

Re: Excesion pago IRPF por venta vivienda habitual mayor 65 años

pero como hace menos de un año que he hecho las nuevas escrituras donde estoy yo solo como propietario, ¿podrian alegar que no es mi vivienda habitual porque antes (aunque hace 18 años que vivo aqui) estaba a nombre de mi ex al 50% ? MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA

#4

Re: Excesion pago IRPF por venta vivienda habitual mayor 65 años

en el caso de la disolución de condominio sin que haya un exceso de compensación a la otra parte, el criterio del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) es que se admite que si habías residido los 3 años incluyendo el periodo de propiedad compartida, es vivienda habitual al 100% cuando la vendes. Y este criterio debería se aceptado por la Agencia Tributaria:

http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/dycteac/criterio.aspx?id=00/06331/2013/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D0%26pg%3D4

 

#5

Re: Excesion pago IRPF por venta vivienda habitual mayor 65 años

muchas gracias por tu ayuda entiendo que la agencia tributaria debe aceptarlo asi