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Indemnizacion accidente de trabajo, hay que declararlo en IRPF? - Declaración de la Renta

18 respuestas
Indemnizacion accidente de trabajo, hay que declararlo en IRPF? - Declaración de la Renta
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Indemnizacion accidente de trabajo, hay que declararlo en IRPF? - Declaración de la Renta
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#16

Re: Indemnizacion accidente de trabajo, hay que declararlo en IRPF? - Declaración de la Renta

Hola de nuevo, una ultima cuestion y espero que con ello se zanje de una vez , o eso espero.....en el hipotetico caso de que estuviera obligado a declara la indemnizacion, deberia de venir reflejado en alguna parte del actual borrador del IRPF DE 2017?,.......  pues solo me aparce como ingresos lo percibido antes de declararme la incapacidad.

Gracias......

#17

Re: Indemnizacion accidente de trabajo, hay que declararlo en IRPF? - Declaración de la Renta

Ya sé que el caso que nos ocupa no es accidente de tráfico sino laboral. Pero el baremo de exenciones coincide con el de accidentes de tráfico, como se indica en la respuesta de Hacienda que puse anteriormente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Indemnizacion accidente de trabajo, hay que declararlo en IRPF? - Declaración de la Renta

Yo no comparo tu caso con los accidentes de tráfico. Es Hacienda la que te informa de que tu indemnización está exenta hasta el límite del baremo de tráfico.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Indemnizacion accidente de trabajo, hay que declararlo en IRPF? - Declaración de la Renta

"Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el IRPF se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

La letra d) de dicho precepto legal establece que quedarán exentas las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida derivadas de contratos de seguro de accidentes, s alvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.

Esto quiere decir que todas aquellas indemnizaciones percibidas fuera de este parámetro no estarán exentas de tributación en el IRPF y por lo tanto deberán de tributar como ganancias patrimoniales."

Es decir, que si no eres autónomo y no te has reducido en declaraciones las cuotas satisfechas al seguro (si no eres autónomo no lo puedes hacer) no tienes que declarar el dinero de la indemnización, porque no se produce ningún enriquecimiento injusto.