No digo que el aumento de coste sea poco o mucho, solo que hay que tenerlo presente.
Eso de adjudicarse cada uno un 50 % nominal, y luego partirse cosas diferentes y no tributar nada, no lo veo. Si tienes alguna consulta vinculante lo agradeceré mucho.
No hay ningún secreto ni consulta que haga falta, las adjudicaciones de herencia están sujetas al impuesto de sucesiones, por lo que ya no pueden estarlo a transmisiones ni a AJD. Sólo surgiría el TPO adicional en excesos evitables (es un hecho imponible distinto previsto en la normativa de TPO). No se puede hablar de extinción de condominio puesto que no ha llegado a haberlo, tan solo de adjudicación de herencia.
No viene mal repasar la secuencia tipo en estos casos:
-fallece el causante, la herencia se queda mientras no se adjudique en espera como herencia yacente.
-se liquida el impuesto de sucesiones en función de las cuotas teóricas, en el simple caso de dos hermanos sin viudo, por el 50% del valor de los bienes cada uno. No hace falta especificar qué bienes se queda cada uno, ni siquiera si se acepta la herencia.
-se hace la escritura de adjudicación y se especifica que bienes recibe cada uno. Pueden ocurrir dos cosas:
1) Si se adjudican todo por mitad en proindiviso, coincide con la liquidación de sucesiones, todo perfecto, se presenta la escritura y como ya se pagó en el momento anterior, se presenta como exenta y no se paga nada mas.
2) Si se adjudican de otra manera, hay que ver si surgen excesos de adjudicación, y luego si estos son evitables o no. La escritura se presenta igual como exenta en sucesiones puesto que ya se pagó y como sujeta en TPO por el exceso en caso de que sea evitable. No hay propiamente extinción de condominio que deba tributar.