1.-
No es obligatorio. Es simplemente que si en la operacion de venta ha habido ganancias y el dinero de la venta lo re-inviertes totalmente en otra vivienda habitual no pagas en IRPF por las ganancias generadas en la compra-venta.
En tu ejemplo. Y sólo en cuanto al IPRF (ya que Plusvalia iria por otra vía)... Imaginemos que vendes por 130.000 y te costó 120.000. Habría 10.000 de ganancia, por lo que se pagaría lo correspondiente a tu IRPF. Pero si esos 130.000 los gastas en una nueva vienda habitual no pagarias nada por los 10.000 de ganancia obtenidos en la venta. En cambio, si la nueva vivienta te cuesta 100.000 si pagarias por el beneficio obtenido. Por tanto si te planteas reinvertir en vivienda habitual por tema fiscal mejor comprar una casa mas cara que la que vendes. Que no quieres comprar nada, se pude hacer claro, pero Hacienda dirá que hay un beneficio de 10.000 y que debes pagar lo que corresponda.
2.- Para el condenado al pago de las costas, ver la consulta V1729-15 y la V0473-15 de la Dirección General de Tributos, que lo que dicen es que consideran el pago de las mismas como una
pérdida patrimonial aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y como se considera perdida patrimonial podrias compensar con ganancias patrimoniales si es que las tuvieras.