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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

6 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid
#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

Buenos días. Mi tío falleció hace un par de meses.Tenia conyuge pero no hijos. En su testamento lega a su viuda el usufructo universal de la herencia, y nombra herederos universales, por terceras partes iguales, a sus dos hermanos (un tercio a cada uno), y la tercera parte va a mi hermana y a mi (por mi madre fallecida).

    El caudal hereditario no es muy amplio: una vivienda en Madrid, adquirida en gananciales con un valor estimado de 56.000 euros; una casa en un pueblo de Cuenca, privativa suya, con un valor estimado de 20.000 euros, y cuentas corrientes con su viuda con un saldo total de unos 30.000 euros.

    Ante esto se me plantean varias opciones:

    - Aceptar la herencia y pagar Sucesiones. Esto nos plantea el problema de que mi hermana no anda sobrada de liquidez, y al ser herencia tío-sobrinos supongo que la cuota a pagar sería elevada (es en Madrid).

    - Renunciar a la herencia, con lo cual imagino que no pagaríamos ni impuesto de Sucesiones ni Plusvalía. En este caso supongo que mi tía podría hacer un nuevo testamento e incluirnos de nuevo en él. El problema también es que la renuncia sería con escritura pública y tendría un coste.

    - No incluir los inmuebles en el caudal hereditario, esperando a que pasen los 4 años de prescripción de Sucesiones. Si Hacienda nos reclama podríamos hacer una renuncia a la herencia en ese mismo momento.

      Agradecería mucho consejo sobre cual es la mejor alternativa. Un saludo.

 

 

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

Espero que ese valor estimado sea el calculado según las webs de Madrid y Castilla-La Mancha, porque entre lo que tu puedas estimar que vale una casa y lo que estimen ellos puede haber mucha diferencia.

Tu hermana puede renunciar a su parte sin que tu tengas que hacerlo con la tuya, de hecho, yo diría que su parte la recibes tú en ese caso, aunque no está muy claro si acreces tu sola o todos.

La cuota sería elevada en cualquier Comunidad puesto que ninguna bonifica herencias tio-sobrino.

Pero si son esos valores, no son tan elevadas, para tus tios les sale 1.732 a pagar, y a vosotras, 342 a cada una.

Renunciar ahora y heredar todo después de tu tía no es buena opción ya que el impuesto es progresivo, la cuota subiría mas del doble que la actual.

Lo de no declarar los inmuebles si estaban a su nombre, no es una opción tampoco, los detectarán y los incluirán en la herencia, con el agravante de que os podrían sancionar.

Un saludo

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

Muchas gracias. Me ha sido de utilidad tu respuesta y me has aclarado las cosas. Un saludo.

#4

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

Buenas noches:

Solamente informarte que si los inmuebles urbanos los ha tenido más de 20 años, no hay plusvalía municipal.

En el caso que sean menos de 20 años, las tablas del art. 107-7 están excluidas del ordenamiento legal por el Tribunal Constitucional, en la medida que graven incrementos  que no sean reales. De forma que el IIVTNU no puede gravar valor de adquisixión.

STC: 26/2017, 37/2017 y 59/2017

Suponiendo que en la casa de gananciales vive tía, tendrá una bonificación del 95 %.

Al final, tendrías una cuota de unos 560 €/cada grupo de herederos aproximadamente, tomando los baremos de la Ley del ISD.

Que para tu hermana y tú sería 280/cada uno. Es decir, la mitad.

Pero como existe usufructo universal. Pues no estoy muy seguro pero el impuesto se reparte entre el usufructo y los herederos dominiciales. No recibís ningún dominio real sino diferido. Por lo que el reparto es mejor que lo consultes en alguna página de internet que lo pone.  Lo que recibís es :Total-– valor del usufructo imputado al usufructuario.

http://blogs.cincodias.com/abante-asesores/2017/05/como-se-valora-el-usufructo-y-la-nuda-propiedad-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones.html

Saludos. 

#5

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

Hola de nuevo,

   Tengo una duda básica. Al tener mi tía el usufructo vitalicio y yo ser heredero universal, hay que esperar a su fallecimiento para disponer de los saldos en banco q me correspondan, o el dinero se reparte ya en la escritura de adjudicación de herencia?

    Gracias de nuevo.

#6

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

Buenos días:

Si son 30.000,00 la cuenta en metálicos de gananciales, entonces 15.000,00 serían suyos y los otros 15.000,00 tendría derecho al usufructo, es decir los intereses y a disponer de él si tiene otros bienes para responder por ellos. 

El Notario te dirá lo que puedes hacer, pues a veces se llega a acuerdos entre los herederos que luego el Notario no los plasma.

Aquí tienes un enlace donde lo explica.

http://www.garciasalar.com/usufructo-universal-y-vitalicio-de-las-cuentas-bancarias/

Lo que puedes hacer es poner ese dinero en una cuenta que se bloquea y a ella le das los intereses.

Una solución es que lo pongas acciones. Puedes llegar al acuerdo en el que los dividendos en metálico los cobra el usufructuario y los dividendos a elección, donde se subscriben acciones por ese dividendo te aumenta el número de acciones. Siendo por tu parte el propietario la etapa de cobrar los dividendos le corresponde al propietario es decir no los reparte y la etapa del dividendo en efectivo le corresponde al usufructuario.

Es obvio, que si eliges un buen valor los rendimientos posiblemente serían mayores, con lo cual el usufructuario no es perjudicado.

Esta inversión en acciones, por supuesto tiene el riesgo de que bajen de precio. Pero es una opción.

Saludos.

#7

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

Buenas, os cuento mi caso para ver si me podéis ayudar.
Hemos recibido una llamada de una empresa que se dedica a buscar a herederos.
Resulta que mi primo hermano murió en agosto de 2014 y al no tener hermanos, cónyuge, ni hijos, nos corresponde a los primos hermanos su herencia.
La cuestión es que entre 2014 y 2018 mi padre vivía, es decir el tío de la fallecida todavía estaba vivo.,
Sin embargo en el momento actual que hemos descubierto dicha herencia mi padre ya no vive, pues falleció en 2017.
mi pregunta es: la herencia debería ser para los primos hermanos o debería ser para mi padre, el cual estaba vivo cuando la fallecida murió. Puesto que de haber sido conscientes de dicha herencia hubiese sido para mi padre, ya que según me he informado los tíos van antes que los primos en la línea sucesoria.
No sabemos sí la herencia es para todos los primos hermanos de la fallecida o únicamente para los hijos de mi padre (tío de la fallecida qué en su momento estaba vivo, pues el resto de tíos habían fallecido en 2014). No sé si me he explicado.

También me gustaría saber si con tantos años de demora (desde agosto de 2014 que falleció) los impuestos a pagar pueden ser tan excesivos que no merezca la pena aceptar la herencia.
Sabemos que tiene 1 inmueble en Madrid valorado en 200000 € y un apartamento en Mallorca valorado en 150.000. además del dinero de la cuenta el cual creemos que es poco. El primo fallecido era de Madrid, mientras que nosotros somos de Teruel.
Asimismo el grupo que ha contactado con nosotros se queda al 33% de lo adquirido. Y no sabemos hasta qué punto fiarnos, no es mucha la información que nos han dado...

Gracias de antemano
Alicia