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Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda

18 respuestas
Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda
Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda
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#16

Re: Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda

Muchas gracias a todos los que habéis respondido y me habéis ayudado.

Ahora lo he entendido:

La cuestión es que "las rentas inmobiliarias imputadas" se refiere a propiedades inmobiliarias a tu disposición distintas de la vivienda habitual y que no tienes en alquiler (la casa del fin de semana, de la playa,etc); se calcula un porcentaje sobre su valor como presunta renta.

Entonces la atribución de rentas por el alquiler del bien de la Comunidad no corresponde a esta naturaleza, por lo tanto no te aplica este criterio de que sean por sí solas menos de 1.000 euros para no estar obligado a declarar

Pensaba que la atribución de rentas por los bienes alquilados de la Comunidad entraban dentro de ese criterio.

 

Os reitero mi agradecimiento.

Saludos.

#17

Re: Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda

Buenas tardes,

Tengo una duda, y espero que me puedan ayudar.

Rendimientos del trabajo de 19.000€

"Rendimientos de capital inmobiliario de 800€"

Según he leido existe la obligación de presentar a declaración de IRPF, aunque yo interpretaba también lo que han comnetado que no sería obligatoria, pero bueno al margen de existir la obligación de presentarla. Mi gran duda es, los redimientos de capital inmobiliario los he puesto entre comillas ya que el contrato de dicho inmueble es la cesión de vivienda a un hijo sin contraprestación alguna, sé que hay que calcular el 2% del valor catastral, pero en este caso ¿se consideraría rendimiento de capital inmobiliario o como se pondría? y ¿estaría obligado?.

Gracias

 

#18

Re: Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda

En rendimientos del capital inmobiliario (que no en imputaciones de rentas inmobiliarias), no existe mínimo para no estar obligado a declarar. El hecho de tenerlo alquilado o cedido a un familiar, lo único que provoca es que el rendimiento a declarar tiene que ser como miínimo el que dice la norma, es decir, si se lo alquilas a bajo precio o incluso gratis, hay que tributar por ese mínimo, pero se sigue considerando como rendimiento de alquiler, y obliga por tanto a declarar en cualquier caso.

Perdona el galimatias ese que sale (ni caso), pero es que al copiar y pegar del informa de la AEAT siempre me lo pone así.

 

135495-RENDIMIENTO EN CASO DE PARENTESCO: MÍNIMO IMPUTADO
<ul class="AEAT_form"> <li class="ancho_16"><strong>TITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014</li> <li class="ancho_16"><strong>CAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO)</li> <li class="ancho_16"><strong>SUBCAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO</li> </ul>< h2>Pregunta</h2>< ul>< li><strong>¿Qué rendimiento mínimo hay que computar por una vivienda \rarrendada a una persona con la que se tiene un grado de \rparentesco igual o inferior al tercer grado?</strong></li></ul>< h2>Respuesta</h2>< ul>< li><strong><P></P>\r<P>El rendimiento neto a computar, una vez practicadas la \rreducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a \rvivienda y, en su caso, la establecida sobre los rendimientos \rirregulares, no puede ser inferior al 2% del valor catastral o \ral 1,1% de dicho valor cuando se tratara de inmuebles con valor \rcatastral revisado.</P></strong></li></ul>< h2>Normativa/doctrina</h2>< ul>< li><strong>['A','1','400','10'],['Artículo#24#Y 85 #Ley##35#/#2006#, de #28# de #noviembre# de #2006##. Consulta Vinculante de la D.G.T. #V#1997# - #2009# # # # # ## Informe D.G.T. de 11 de marzo de 2004 ']</strong></li></ul>

Pregunta

  • ¿Qué rendimiento mínimo hay que computar por una vivienda arrendada a una persona con la que se tiene un grado de parentesco igual o inferior al tercer grado?

Respuesta

  •  

    El rendimiento neto a computar, una vez practicadas la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y, en su caso, la establecida sobre los rendimientos irregulares, no puede ser inferior al 2% del valor catastral o al 1,1% de dicho valor cuando se tratara de inmuebles con valor catastral revisado.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 24 Y 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1997 - 2009
  • Informe D.G.T. de 11 de marzo de 2004

Un saludo

#19

Re: Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda

Muchas gracias.