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¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

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¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?
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¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?
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#61

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Hola, me queda una duda con lo que comentas el 15% del que te puedes compensar tienes que meterlo tu? o directamente tu metes la cantidad total y el programa el te calcula el 15% de la cantidad que metes?

 

Gracias

#62

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Desde el año 2015, se pueden compensar los rendimientos negativos de capital mobiliario con las ganancias.

Y las pérdidas con rendimientos positivos de capital mobiliario.

Pero con la restricción del 10%, 15%, 20% y 25% según los años 2015, 2016, 2017 y 2018 del saldo de cada uno de ellos.

Como estamos en 2016, si has tenido pérdidas y rendimientos positivos de capital mobiliario, el programa automáticamente te compensa el 15% del saldo de estos últimos con las pérdidas. Y viceversa. Si has tenido ganancias y rendimientos negativos de capital mobiliario, el programa te calcula el 15% de las ganancias pra compensar los rendimientos negativos de capital mobiliario.

Pero si las pérdidas o los rendimientos de capital mobiliario negativos son de otro ejercicio anterior, los tienes que incluir manualmente en la casilla correspondiente y te las compensará si hay saldo para hacerlo.

Rendimientos de capital mobiliario, son entre otros, los dividendos, los intereses de plazos fijos, cupones de bonos....En Renta WEB, son los que se incluyen en las páginas con la letra B (parte superior izquierda de la pantalla).

Ganancias/pérdidas: compraventa de acciones, ETFs. CFD, venta de fondos de inversión futuros, venta de inmuebles...En Renta WEB, son los que se incluyen dentro de las páginas con la letra G.

Un saludo.

#63

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Acabo de aclarar esta duda con la AEAT, porque a mi tampoco me quedaba muy claro.

Según me han comentado, las perdidas patrimoniales de 2012 a 2014 que no deriven de operaciones de deuda subordinada/participaciones preferentes, irían en la casilla 394 y se compensarían con el saldo que existiera que apareciera en la 384.

Las perdidas patrimoniales de 2015, se computarian en la casilla 396 de la declaración, compensando hasta un máximo del 15% los saldos del capital mobiliario (casilla 386).

Saludos

 

#64

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

alguien lo puede responder? gracias

#65

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Si tienes pérdidas pendientes de compensar a 01.01.16 y con los rendimientos que has obtenido en 2016 puedes compensar todas o parte, tienes obligación de hacerlo.

Otra cosa sería que te fuese imposible compensar las pérdidas. Entonces, te seguirían quedando pendientes para ejercicios posteriores.

Un saludo.

#66

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

hola a todos

en mi caso que mis perdidas del 2016 por cfd, tambien tengo que ponerlas en las casilla 396? hoy hay una casilla especial para las cfds? gracias

#67

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Para acabar de liarlo mas, yo las he puesto n casilla 394, ya que la casilla 396 hace referencia a perdidas del 2015

#68

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Tengo una duda respecto a la regla de los dos meses:

Durante 2014, 2015 y 2016 estuve comprando acciones de Caixabank. Última compra, el 15/06/16. En los meses de octubre y diciembre de 2016 vendí parte (no todas) de estas acciones, con pérdidas (minusvalías). En enero de 2017 vendí las que me quedaban, con plusvalías. En este caso entiendo que no es de aplicación la regla de los 2 meses, ¿o estoy equivocado? Si no lo estoy, entiendo también que esas minusvalías se compensarán atomáticamente con otras plusvalías que he tenido en operaciones de fondos de inversión en 2016. ¿Es así? Si, por contra, sí me fuera de aplicación la regla de los 2 meses, ¿qué tedría que hacer para que al declarar las operaciones en la página correspondiente [apartado G2, página 10 (I)], no se compensaran con las plusvalías de 2016 y se me reflejara automáticamente en la casilla 407 del apartado "Importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes"?

En mi caso particular, me interesaría más estar equivocado, es decir, que sí fuera de aplicación la regla de los dos meses y esas minusvalías quedaran aplazadas, ya que tengo unas minusvalías de 2012 aún no compensadas con plusvalías y que este año es el último para poder hacerlo. Pero, claro, quiero hacer lo correcto.

Gracias.

#69

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Por lo que comentas, no te afecta la regla de los dos meses.

Debes de declarar las pérdidas del año 2016 porque en los dos meses anteriores y posteriores, no has comprado ninguna acción de Caixabank.

Efectivamente, esas pérdidas las puedes compensar con ganancias que hayas tenido por la transmisión de elementos patrimoniales (venta de otras acciones, fondos de inversión, inmuebles...).

Además, en el caso de que el saldo de las ganancias no fuera suficiente para compensar la totalidad de las pérdidas, lo puedes hacer con los rendimientos de capital mobiliario que hayas tenido hasta un 15% de su saldo.

Rendimientos de capital mobiliario pueden ser cupones de bonos, intereses de depósitos, dividendos de acciones...

Pero no te preocupes porque el programa te hace todas las compensaciones posibles.

En el caso de que te quedase alguna pérdida pendiente a pesar de todo, te aparecería en "Importes pendientes de compensar en los 4 años siguientes": casillas 406, 407 y 408.

Y ese importe, debes de tenerlo en cuenta al realizar el IRPF del año 2017 (a presentar en 2018) y los tres siguientes para tratar de compensarlas.

Las pérdidas pendientes del año 2012, no puedes compensarlas más que con ganancias que hayas tenido en el año 2016.y las debes incluir en la casilla 394. Aunque no sé si vas a conseguir compensar alguna o la totalidad ya que solamente compensarás en el caso de que la casilla 384 tenga saldo positivo.

Un saludo. 

 

 

 

#70

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Más claro, imposible, batiscafo.

La casilla 384 me sale con saldo positivo pero aún así no compenso todas las pérdidas pendientes de 2012; asumo que ya no podré compensarlas.

Mil gracias

#71

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Hola.

Me he leído el post entero y creo haber entendido que las pérdidas que aparecen en mi declaración de la renta 2015, casilla 397 (Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2015 a integrar en BIA) debo llevarlas a mi declaración de la renta 2016 casilla 396 (Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 pendiente de compensación, a integrar en la base imponible del ahorro). Lo que no me cuadra es que en las casillas 406 a 408 me aparecen vacías, cuando entiendo que deberían estar informadas con la parte de pérdidas de 2015 que no me he compensado en 2016. ¿Hay algo que he hecho mal?

 

Gracias anticipadas.

#72

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Creo que está todo correcto.

Las casillas 406, 407 y 408, solamente te informa de las pérdidas pendientes del ejercicio en que estás haciendo la declaración. En este caso las del año 2016.

Si lees en la casilla 407: "Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016, a integrar en la base del ahorro".

Pero en tu caso, en el año 2016 no te ha quedado ninguna.

Solamente un saldo pendiente del año 2015, que deberás de tener en cuenta en la declaración del años 2017 (a presentar en 2018).

Un saludo.

#73

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Muchas gracias por la respuesta.

 

Un saludo.

#74

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Hola batiscafo:

Disculpa que abuse de tu paciencia.He consultado al teléfono de asistencia de Hacienda, la consulta que a continuación te relato, y me han indicado 2 procedimientos diferentes( como la respuesta no es vinculante, según quien te coja el teléfono o el supervisor que haya, te dicen cosas diferentes, por tanto hay que tener mucho cuidado con el teléfono de la Renta). La consulta es esta:

"Vendí unas acciones de la OPV de Bankia en el 2013, declarando minusvalías en la renta de ese año.Ahora, en el 2016, gané un juicio a Bankia en el que me indemnizan por daños y perjuicios, por la compra de las acciones por incumplimiento de sus obligaciones de información ( acciones que vendí en el año 2013), y condenan a Bankia al pago de intereses y de las costas, después del recurso de apelación presentado por Bankia.¿Como debo declararlo a hacienda?. Tengo facturas del letrado y del procurador con su IVA correspondiente. ¿Van en diferentes casillas la indemnización por la compra efectuada en el 2011, los intereses indemnizatorios y las costas?

Gracias de antemano.

#75

Re: ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?

Que yo sepa, no hay crieterio oficial al caso que comentas. 

Y si no lo sé, es porque no he encontrado la consulta vinculante, no ha sido resuelto por una consulta vinculante o existe ya una consulta vinculante y no la hayan publicado aún.

Sobre las casillas y como mera opinión, yo te diría:

-Importe de las costas, en casilla 269.

-Importe de los intereses indemnizatorios, casilla 335.

Sobre las minutas de defensa jurídica, en la normativa solamente se contempla como gastos cuando están referidos a los rendimientos de trabajo personal. No se admiten en otro tipo de rendimientos porque según la Agencia Tributaria son considerados como un mero consumo.

Pero toma mi comentario como una opinión más. Puede que en Hacienda tengan alguna consulta vinculante que haya resuelto ya estas situaciones (las que se publican en la web suelen llevar un retraso de dos meses) o te den una respuesta que te parezca más convincente.

Incluso no deberías descartar si no te convencen las que te den en la Agencia Tributaria, realizar tu mismo una consulta vinculante.

Un saludo.