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347 para persona que solo arrienda locales comerciales

3 respuestas
347 para persona que solo arrienda locales comerciales
347 para persona que solo arrienda locales comerciales
#1

347 para persona que solo arrienda locales comerciales

Hola a todos y gracias por el foro! 

A ver, mi padre es jubilado. Tiene dos locales comerciales arrendados, a los que factura mensualmente con iva y retención. Hasta el año pasado hacia el 347, pero leyendo el foro me ha surgido la duda..... 

Tiene que segur haciendo el 347? Que ha cambiado? 

 

Gracias 

#2

Re: 347 para persona que solo arrienda locales comerciales

En los foros puedes leer de todo ;-)

Yo te recomiendo que leas fuentes oficiales:

124075-OBLIGADOS. ARRENDAMIENTO DE LOCALES

 

Pregunta

Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles?

Respuesta

En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.

Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo  180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.

Por su parte, si la operación estaba sujeta a retención, el arrendatario debía presentar el modelo 180.

  • Normativa/Doctrina

  • Artículo 34 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .
  • Artículo segundo Orden HAP/ 1732/2014, de 24 de septiembre de 2014.
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1150 - 10 , de 28 de mayo de 2010

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0124075

Un saludo.

 

 

 

#3

ERe: 347 para persona que solo arrienda locales comerciales

Gracias batiscafo

Entonces  como presente el modelo el año pasado, y los arrendatarios son los mismos, y su referencia catastral, no tengo q hacerlo no? 

#4

Re: 347 para persona que solo arrienda locales comerciales

Si existe retención en los alquileres, no hay obligación porque la operación del año 2016 ya la han informado los arrendatarios en el modelo 180.

No tiene nada que ver con que ya lo presentastes el año pasado o que si los inquilinos y los importes son los mismos.

Un saludo.