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¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

20 respuestas
¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?
¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?
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#1

¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Hace unos años con el auge de las inversiones en energia fotovoltaica (para vender energia a la compañia electrica), decidimos en casa invertir en este tema.

En la ultima instalacion que pusimos, como habia confianza con el instalador, me dio la factura y la presentamos Hacienda. Se pago una parte y habia otra parte pendiente.

Contacte varias veces con el instalador para pagarle el resto de la factura, pero no contestaba. 

Al cabo de un tiempo con esto de las redes sociales, me entere que esta persona lamentablemente habia fallecido.

El caso es que ahora Hacienda me solicita los justificantes de pago de las dos instalaciones que esta persona me hizo. De la primera no hay problema, pero de la segunda, solo

hay un parte pagada. No se pidio la devolucion del IVA de la factura porque se presento pasado el plazo para poder solicitar esta devolucion. 

Estoy preocupado por si ahora Hacienda me "mete un puro"( o algo peor) por no poder justificar el pago de la totalidad de la factura.

Quiero entender que el instalador no presento la factura de dicha instalacion porque se le pasase el plazo y y mi gestor si, y por ahi viene el tema. Aunque no lo se a ciencia cierta.

¿ Algun entendido, puede aconsejarme ?

Muchas gracias.

#2

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Según entiendo de lo que expones, tu solo pagaste la primera instalación y no la segunda. Y el problema vine porque el instalador no presentó la factura de la segunda y tu sí (aunque faltaba que se la pagaras), es así?

¿Puedes dar un poco más de detalles?

Un saludo

#3

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Hola Marina,

                    La primera se pago, y la segunda esta pagada en una parte. Falta que me den en el banco los movimientos de ese año para poder pedir los extractos de esos movimientos, ya que me faltan alguna transferencia (recibo). Hablamos de dos facturas de los años 2007 y 2008.

                     Mi gestor paso la factura de la inversion para amortizar la misma, pero no se pidio la devolucion del IVA, ni de la instalacion que esta pagada ni de la otra. Creemos que el instalador no presento la factura, porque se le paso el plazo. Y por esto pensamos que ahora me piden a mi justificantes de pago, porque Hacienda se pensara que son facturas falsas (o yo que se), pero las instalaciones son reales, estan funcionando y estan legalizadas al 100%.

                     Saludos.

#4

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Según parece esas facturas se presentaron en Hacienda pero no sé a qué efectos, ¿se obtuvo alguna subvención o desgravación?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Hola Juan,

No ni subvención ni nada parecido, por decir que ni si quiera se solicito la devolución del IVA. Tan solo para amortizar la inversión.

Saludos

#6

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Ah, ya entiendo. Se trata de una actividad económica realizada por una empresa. La inversión realizada se justifica con las correspondientes facturas o documentos equivalentes. Cuestión diferente es que Hacienda quiera comprobar que se ha realizado el pago por si hay fraude en la facturación.

En tu caso, según deduzco, hay una parte de la inversión facturada, pero no pagada en parte. Supongo que tendrás contabilizada la deuda correspondiente con el proveedor, en tal caso puedes alegar a Hacienda que está pendiente de pago y que has hecho gestiones para liquidar la deuda pero no la puedes dar de baja hasta que prescriba.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Soy autonomo, empresa no soy. Lo que hago es vender energia producida por las instalaciones a una empresa suministradora.

Hay facturas de instalaciones, lo que pasa es que en la ultima instalacion hay una parte pendiente de pago, porque el proveedor no venia a terminar de cobrar y posteriormente fallecio.

La facturas son de instalaciones reales (tienen su documentacion e inscripcion en el registro correspondiente), llevan produciendo casi 10 años, y han pasado alguna inspeccion incluso para certificar que cumplian todos los requisitos (hay documentacion de esto).

Que una de ellas no este totalmente pagada, creo que no deberia ser asunto de Hacienda, creo que eso es algo entre el proveedor y el cliente, a parte NO se solicito la devolucion del IVA.

Saludos.

#8

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Cuando dije que eras una empresa no quería decir que fueras una sociedad sino una empresa en general, en este caso eres empresario individual.

En cuanto a la devolución del IVA, ya lo dijiste por lo que no me refiero a eso. Si menciono que Hacienda puede estar detrás del posible fraude en la facturación, me refiero al volumen de la inversión, no al IVA. Por poner un ejemplo, si tú inviertes 100.000 euros pero te facturan 200.000, ¿como descubrirlo? el único sistema es a través del pago. Dado que, según comentas, no es tu caso, evidentemente tienes una deuda con tu proveedor que debe estar debidamente contabilizada. Si el proveedor ha fallecido, los acreedores actuales son sus herederos, por tanto mientras no prescriba la deuda no se puede dar de baja en tu contabilidad.

A ti te parece que no es asunto de Hacienda, pero ellos quizás piensen que deducirte como gasto una amortización mayor de la que ellos consideran aceptable sí es asunto de Hacienda.

En consecuencia, creo que lo correcto es exponer esto ante el fisco, acreditándolo con los documentos que sea posible incluyendo el saldo contable correspondiente.

 

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Si entiendo bien lo que quieres decir, seria que si el bien costo 10 pero solo se pagaron 7, los 3 que faltan por pagar deberian estar contabilizados como una deuda pendiente o un ingreso extraordinario si la deuda a prescrito (creo que las deudas presciben a los 5 años si no se han reclamado, como hablamos de una factura del 2007-2008, entiendo que la deuda estaria prescrita)

Pues aqui es donde tengo la duda, no se si me gestor habra contabilizado todo como acabo de poner mas arriba, o lo meteria todo como gastos amortizados, ya que si no recuerdo mal, los bienes se amortizan en 10 años y hablamos de mas o menos esos años. En caso de ser este ultimo caso ¿ que podria pasar ?.

#10

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

El plazo de prescripción es de 5 años para las deudas posteriores a la entrada en vigor de la modificación del C. Civil (octubre de 2015), las deudas anteriores prescriben a los 15 años, por lo que supongo que 15 años es el plazo de la tuya, en cuyo caso de momento no hay ingreso extraordinario. Por cierto, cuando haya ese ingreso extraordinario (si lo hay), tendrás que tributar por él.

Si hay una parte de la inversión no admitida por Hacienda, te rebajarán la amortización de los ejercicios no prescritos (desde 2012) con lo que saldrán unas liquidaciones a pagar de esos ejercicios, a lo que habrá que añadir los correspondientes intereses y la sanción, salvo que por tus alegaciones te perdonen esta última.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Pues tengo un problema, tengo los extractos bancarios de esos años, pero me dicen en el banco que no me pueden sacar copia de los movimientos que necesito(recibos de esas transferencias), porque solo conservan de 5 años maximo por el tema de la LOPD.

¿ Ahora como le digo a hacienda que no tengo justificantes de pago, que en el banco solo me dan extracto de movimiento ?

Es que me parece muy fuerte que tenga que justificar el pago de unas inversiones reales que llevan funcionando unos 10 años.

 

#12

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Esos justificantes debería conservarlos tu gestor. Si no conserva la documentaciòn que legalmente debe conservar quizás sea cosa de cambiar de gestor.

Dicho eso, lo que te ha dicho el banco es una majadería, la LOPD nada tiene que ver con los 5 años. Puede ser que no estén esos justficantes en el ordenador pero estarán en sus archivos generales.

Resumiendo, tanto el banco como tu gestor deberían tenerlos.

 

P.D. Hay que conservar todos los justificantes que afecten a tu contabilidad de los ejercicios no prescritos. Imagina una obra realizada hace 20 años que todavía se esté amortizando, ¿hay que conservar los justificantes?, por supuesto que sí.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Le mande un correo esta mañana  mi banco para ver si efectivamente pueden reclamar copia de esos movimiento a la central de BBVA. Mañana me tocara ir en persona, o al menos que me digan esos movimiento a que cuentas fueron, para intentar identificarlo.

La documentacion la tengo yo, yo solo me encargo de llevar la facturacion mensualmente y una vez contabilizada me la traigo de vuelta, el tema es que seguire buscando por si encuentro algun justicante mas, pero de momento no encuentro mas.

¿ Que puede pasar en estos casos ? ¿ De que multas estamos hablando ? Es que me parece increible que tenga que justificar el pago de unas instalaciones legalizadas y que llevan produciendo y vendiendo energia ya 10 años (que no me las e inventado vaya).

#14

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

Si no consigues los justificantes, quizás valgan los movimientos de un extracto suscrito por el banco. Se supone que en el movimiento aparecerá el perceptor del pago.

Los justificantes que te piden, aunque se refieran a operaciones de hace 10 años, en realidad son relevantes para justificar gastos deducibles de los últimos ejercicios, por eso una buena práctica es conservarlo todo de por vida.

En cuanto a la sanción, es difícil decir en cuanto consistiría ya que, arrancando en un 50%, podría tener recargos y/o descuentos según como se califique el caso y se recurra o no y se pague en voluntaria o no. Lo mejor es intentar evitarla para lo cual es importante que tu gestor se luzca en las alegaciones cuando llegue el momento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?

No se que me da más miedo si la denuncia o que me quieran meter en chirona ( soy muy pesimista) 😩