Acceder

Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

39 respuestas
Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía
2 suscriptores
Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía
Página
1 / 3
#1

Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Hola, voy a comprar mi primera vivienda que será mi vivienda habitual junto a mi pareja , y mi padre me va a donar 9000 euros, como vivo en andalucía soy menor de 35 años, y es para vivienda habitual se supone tengo una deducción del 99% del impuesto de donaciones, pero me surge la duda si como la casa no será solo mia, sino que será mia y de mi pareja puedo aplicarme la deducción. En la normativa no dice que el hijo tenga que ser titular unico del inmueble, pero con hacienda nunca se sabe. Alguien podria orientarme sobre este tema?

Muchas gracias

#2

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

En efecto, las adquisiciones inter vivos en la Ley no se específica si la compra la vas a hacer con tu pareja o no. Tan sólo has de tener presente los dos requisitos que exige la ley, que no superes la edad de 35 años y que tengas como límite de reducción 120.000 euros. Ten presenten organizar en el día de la compraventa la donación, de tal manera que antes de los 30 días puedas presentar facilmente el modelo liquidatario correspondiente y la copia de la escritura de la compraventa.

#3

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Hola, muchas gracias por tu respuesta ;), fui a hacienda a preguntar y me dicen no me corresponde la deducción porque la vivienda cuesta más de 120000 euros, y si cuesta mas de esa cantidad no es aplicable l deducción, es correcta esa informaicón?, yo entiendo que lo que no puede pasar de 120000 euros seria la cantidad de dinero donada, pero de un precio máximo del inmueble no se especifica nada.Muchas gracias ;)

#4

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

No. Creo que no os habéis entendido bien. La ley del impuesto sobre sucesiones y Donaciones marca dos límites para la aplicación de la reducción, es decir, la cantidad máxima que te pueden donar son 120.000 euros y estos 120.000 euros deben ir íntegros a la compra de adquisición de vivienda. Los 120.000 euros funcionan como límite de importe donación que se puede reducir, no como límite para adquirir una vivienda.
Tendrás que preparar la gestión del impuesto y la adquisición de la vivienda, normalmente al mismo tiempo y presentarlo como dije dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la compra. La notaría te lo prepara o una asesoría te gestiona todo. Nosotros nos dedicamos a estas cosas.

www.romerokanzlei.com/es

Un saludo

#5

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Pues sí, es lo que dice claramente la ley, pero no ha habido manera de hacer razonar al funcionario de la Junta :).
Muchas gracias ;), todo perfectamente aclarado.Saludos

#6

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

A no ser que se haya regulado algo recientemente, yo creo que esa información no es correcta.

Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstas, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad. b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual. Importante: La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
Copiado de la página 3 del enlace: http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/guias/Gu%C3%ADa_Donaciones.pdf Un saludo.
#7

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Vale, muchas gracias ;).....un saludo

#8

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Buenas noches, tengo una pregunta sobre este articulo.
Que significa "o de las personas equiparadas"? Si recibo dinero de mi suegro y tengo menos de 35 años puedo benificiarme de una deduccion? Es ascendiente mio por afiliacion no? Eso quiere decir "personas equiparadas"?

En caso de que la donacion sea para construir una casa, obviamente no puedo contruir en 30dias, pero vale con formalizar la hipoteca de autopromlcion en los 30dias?

Gracias

Un saludo

#9

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Las equiparaciones, las tienes en la página 2 del enlace del comentario 6.

En el caso de autoconstrucción y en mi opinión, lo que debes de hacer es destinar el importe de lo donado a la compra como dice la normativa. En este caso, bien podría ser la compra del suelo.

Un saludo.

#10

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

MUchas gracias por su pronta respuesta, pero sigo teniendo una duda. Esta claro que con respecto a mi suegro pertenezco al Grupo III al ser descendite por afinidad. Eso me permite calcular el impuesto de donacion a pagar (coef multiplicador de la cuota integra). Pero en la pagina 3 del enlace del comentario 6 sobre "Las Reducción autonómica por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual"  hablan del derecho a reduccion a menores de 35 años para "los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes o adoptantes".

En este articulo no especifican si para tener derecho a esta reduccion de la base imponible, el ascendiente tiene que ser por consanguinidad o puede serlo por afinidad. En efecto, mi suegro es ascendiente mio de primer grado por afinidad y no sé si en caso de que me done el terreno, tendria derecho a esta reduccion.

Si no, dónde especifican que esta reduccion esta reservada a los descendiente por consanguinidad?

Un saludo,

Adrien

#11

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Después de releer el texto de la normativa, tampoco tengo claro como lo aplican en Andalucía ya que no soy residente en esa Comunidad.

Yo en tu lugar, preguntaría en la Junta para evitar sorpresas. Lo hechos son que tu vas a recibir efectivamente una donación de un ascendiente. Aunque este lo sea por afinidad.

Pero también se puede interpretar que si no se especifica, se exluyen los originados por afinidad porque así lo hacen al clasificar los Grupos de partentesco. Aunque estos sean para los casos de Sucesiones.

Un saludo.

#12

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

No lo pone, pero mucho me temo que la practica habitual será que NO, dado que pertenecen a otro grupo (III), en vez del II. Si bien muchos tribunales no establecen distinciones entre consanguinidad y afinidad donde no se ponen expresamente, como en este caso, la practica tributaria en este impuesto siempre las ha establecido. Tendrás que preguntar allí a ver qué criterio siguen.

Un saludo

#13

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Buenas tardes, tengo una duda en cuanto al punto B) de los requisitos: "que el patrimonio preexistente del donatario este comprendido en el primer tramo de la escala..." no encuentro ese importe en la pagina de la junta.
¿Alguien lo conoce o ha encontrado?
Gracias a todos de antemano.

#14

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Se refiere a que el patrimonio preexistendte del donatario, no supere la cantidad de 402.678,11 euros.

Un saludo.

#15

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Muchas gracias por la aclaración Batiscafo.