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Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

39 respuestas
Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía
2 suscriptores
Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía
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#16

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Una duda que me ha surgido, y no encuentro ningun tipo de información al respecto y tampoco conozco a nadie que le haya sucedido.
¿Sabes si hay algún tipo de limitación si la vivienda a adquirir es una vivienda nueva de promoción privada sujeta a VPO?
Gracias.

#17

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

No he visto que haya ninguna limitación. La cantidad donada, debe ser destinada a la adqusición de la vivienda habitual.

Por tanto, es indiferente que sea nueva, usada o VPO.

Un saludo.

#18

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Mira lo que he encontrado en hilo de rankia (Donacion dinero a un hijo para compra de primera vivienda del 2013/14).
pirfu
26 de Junio de 2014 11:45
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Buenas, me surge una nueva duda.

Al indicar a la promotora y en a el notario que deben reflejar en la escritura la donación para poder justificar que la misma es para compra de primera vivienda, estos me indican que al ser una vivienda VPO, no se podrá incluir dicha clausula en la escritura porque el contrato de escritura ya esta redactado por la administración y no se puede modificar.

¿Como tendría que hacer para declarar la donación en este caso?

Un saludo.

¿Alguien conoce algo, y sino donde sería el mejor sitio para informarme, notaria, asesor fiscal, abogado?

Gracias de antemano

#19

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

En la Junta de Andalucía, Consejeráia de Hacienda, sección Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Al fin de al cabo, es ahí donde te van a valorar si la donación cumple o no la exención del Impuesto.

Un saludo.

 

#20

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Sinceramente, me parecería increible que no se pudiera incluir esa clausula en la escritura, si no en medio, si antes o después de la redacción obligatoria o tipo, puesto que al fin y a al cabo, el notario pone todo lo que manifiesten las partes (mientras sean legales). Vamos, que hay que preguntar en el notario.

Un saludo

#21

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Veo imposible que el notario se niegue a hacer mención a ese aspecto, ya que la normativa dice:

Artículo 22.

La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del  periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

Un saludo.

 

 

#22

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Buenas tardes,  estamos en proceso de compra de vivienda por parte de mi hijo, al que voy a hacer una donacion acogiendome a la ley de sucesiones vigente en Andalucia de maximo 120000 € , hijo menor de 35 y primera vivienda radicada en Andalucia.

Me ha mandado la notaria presupuesto de la escritura y me ponen que en concpto de donacion 425 € mas 60 por la gestion mad 114 por el pago del impuesto

En hacienda de la junta me dijeron que en las escrituras del piso debia constar que se habia producido la donacion y su importe, pero nunca que por incluir este parrafo en la escritura la notaria cargara 425 €

Es posible que la notaria cargue esto porque hace una escritura de la donacion?

Es obligatorio escriturar la donacion, o solo hacer mencion de ella en la escritura de compra venta del piso?

Si no es por escritura de la donacion, en concepto de que carga la notaria 425€, cuando por la de compra venta del piso cobra 260 ?

Por favor, alguien con experiencia en este tipo de cuestiones que me pudiese dar un poco de luz.

Gracias por adelantado por vuestro interes

#23

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Yo de experiencia en donaciones en Andalucía, no tengo ninguna.

Pero yo en tu lugar, perguntaría en otras notarías o iría al Colegio Notarial para informarme y contrastar pareceres.

Porque  según comentas, te pretenden cobrar por dos operaciones: por la compraventa del piso y por la donación.

Y la normativa de la Junta de Andalucía solamente especifica que se haga constar en la compraventa que cierto importe del pago de la operación porcede de los padres.

Un saludo.

 

 

#24

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Como dice batiscafo, puedes preguntar en otras notarias, pero mucho me temo que es así, recoger (mencionar) una donación en una escritura es a sus efectos lo mismo que hacerla en ese momento, como es una cantidad valuable, te la cobrarán según su arancel, lo que no impide que se cobre también por la compraventa.

Está claro que no es obligatorio hacer la donación en escritura pública, pero la simple referencia a la misma les lleva a los notarios a cobrarla como un documento de cuantía, al fin y al cabo, le da como si dijeramos mas categoría, a partir de ese momento ha dejado de ser una operación privada entre las partes.

Sacado de: http://www.notariallopis.es/blog/i/1240/73/el-arancel-notarial

"Son documentos de cuantía los que sí tienen un valor relevante para el negocio jurídico o están sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre el Valor Añadido. Son ejemplos las compraventas o donaciones. "

 

En cualquier caso, no hablo por experiencia concreta en estos casos, si alguien ha pasado por esa situación podría aportar su experiencia.

Un saludo

#25

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Muchas gracias a los dos, batiscafo y leopol72,  por vuestra respuesta. Como dice leopol72, si alguien ha vivido en su bolsillo un caso parecido al mio , estaria bien que pudiese contar su esperiencia.

De cualquier forma, aplicando la tabla de aranceles oficiales, a mi me sale IVA incluido, 366 € y la Notaria aplica 429 mas 60 euros por la gestion, no se si es que barren para casa o que realmente el calculo tiene algo que a mi, neofito en estos temas, se me escapa.

 

Habra que ir y que me expliquen punto a punto de donde salen las cantidades tanto de la compra venta como de la donacion. Ya os explicare cuando vaya a la Notaria.

Saludos

#27

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

pues parece que la diferencia entre los 429 € que carga la Notaria y los 366 € que me sale a mi en la aplicacion de los aranceles, es que en el precio de la Notaria esta incluido el precio de una nota simple, al menos asi me lo ha dicho el oficial de la Notaria.

 

Como yo en esto de la Notaria estoy mas que pez, pues habra que creerlo

Saludos

#28

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Hola, pues un paso mas, ya se ha realizado la donacion a mi hijo para la compra de vivienda habitual y firmado las escrituras de compraventa de la vivienda. Tal como recoge el impuesto de sucesiones y donaciones vigente en Andalucia, cumpliendo las condiciones para exencion del 99% del impuesto, de menor de 35 años,  vienda de uso habitual, situada en Andalucia y con valor prepatrimonial menos de 402000 €.

La pregunta que me surge ahora es, de cara a la declaracion del IRPF de 2018, hay que reflejar esta donacion en la declaracion mis o en la de mi hijo? O se cumple con hacienda y la ley pagando el impuesto de sucesiones y donaciones?

Muchas gracias

#30

Re: Donación de padre a hijo menor e 35 años por vivienda habitual en andalucía

Hola a todos
Tengo una duda con este tema.
En mi caso soy yo la que va a adquirir una vivienda junto con mi pareja, y parte del dinero sería una donación que hace mi madre. Va a ser la primera casa que compre, menos de 35 y menos de 120.000, pero aparezco como propietaria (nuda propiedad) junto con mis hermanos y mi madre (usufructo) de una vivienda adquirida mortis causa, donde resido, y además estoy empadronada. ¿Esto quiere decir que ya tengo una primer vivienda habitual? Por teléfono una chica de información me ha dicho que según la ley, la casa a adquirir ya no sería primera vivienda en propiedad, pero que no se aventuraba a interpretar la ley ya que mi actual vivienda donde soy parte propietaria no la había adquirido mediante compraventa sino por una herencia.
¿Alguien puede aclararme en qué situación estoy y si mi donante tiene derecho a la reducción del impuesto?
Gracias