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Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

11 respuestas
Procedimiento tras fallecimiento de pariente.
Procedimiento tras fallecimiento de pariente.
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#1

Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

Buenas.
Quisiera pediros vuestra ayuda para resolver el galimatías que representa los trámites a efectuar tras el fallecimiento del unico ascendiente que quedaba.
Tengo entendido (por favor corregirme si me equivoso) que los pasos serían los siguientes:
-Esperar 3 semanas (15 dias hábiles) a que nos haga llegar el seguro funerario la partida literal defunción.
-Acto seguido acudir al registro para solicitar últimas voluntades y certificado de seguros.
-Con últimas voluntades acudir al notario para apertura de testamento. No para aceptarlo (entiendo yo), solo para saber qué contiene, aunque no se en que paso se acepta o renuncia.
-Acudir a los bancos a por certificados de saldos a dia del óbito.
Entiendo que con la SS no habrá que hacer ningún trámite ya que la pensión se la retirarán de inmediato.
Tras esto creo que lo mejor sería contratar los servicios de un profesional porque aunque los bienes son poca cosa, hay que liquidar impuestos (no se ni cuales ni plazos ni cuantias y como se determinan).
Mi pregunta es si son correctos los pasos descritos o se me olvida alguno y si sabríais más o menos en qué cantidades se mueven los honorarios de un profesional por realizar los trámites posteriores a los 4 pasos expuestos.
Gracias.

#2

Re: Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

Vas mas o menos encaminado.
Lo del notario es simplemente para que te den una copia del testamento, en ese momento no se acepta ni nada.
Creo que si hay que comunicar la baja en la SS lo antes posible, aunque puede que no sea estrictamente necesario, se puede llamar y preguntar.
Si vas a contratar a un profesional casi se podía haber ocupado de todo lo anterior, normalmente las funerarias te hacen parte de ese trabajo y sin coste adicional.
Si lo quieres solo para sucesiones, dependerá del volumen de la herencia, y si es poca cosa, yo intentaría hacerlo por mi mismo.
Luego queda también la plusvalía municipal si hay inmuebles, que te la calculan en el Ayuntamiento, no hace falta asesoría, y al año siguiente, presentar la declaración de la renta del fallecido si procede.

Un saludo

#3

Re: Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

Coincido con Leopol72. De la S. Social yo de momento me olvidaría, dado lo mucho que hay que hacer, porque las funerarias suelen comunicarle los fallecimientos y además reciben información del Registro Civil. Si ves que en meses posteriores siguen abonando la pensión, entonces sí gestionarás la baja.
Además, si hay algún beneficiario de su sanidad pública, conviene ir al INSS para gestionar su permenencia en la sanidad.
Si tenéis dudas sobre cuentas u otros activos, podéis pedir información a la Agencia Tributaria.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

En la SS (INSS), hay 30 días para notificar el óbito.

Mejor hacerlo, ya que en caso contrario, podrían seguir abonando la pensión, y luego vendría la solicitud de retornar esas cantidades de más, con sus correspondientes recargos.

Se cobra la pensión correspondiente al mes corriente de fallecimiento, y además, la parte proporcional de la paga extra.

Valorar si habría derecho al auxilio por defunción, una pequeña ayuda de 46 €, que podríais pedir en el mismo momento.

Para la gestión y liquidación de los impuestos, en las propias notarías en general ya delegan/aconsejan alguna gestoría de confianza que lo lleve todo. No es obligatorio. Se puede hacer por uno mismo, o elegir el profesional que mejor plazca.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

Os agradezco de veras vuestras respuestas.
En estos momentos estamos bastante agobiados y nos parece un mundo todo el papeleo que percibimos hay que hacer y sin tener ni pajolera idea.
Creo que además hay que encontrar el testamento que en su dia hizo el conyuge y al que renunciamos los hijos, y además uno de los dos pisos está situado en un pueblo por lo que creo que también habrá que acudir al ayuntamiento del pueblo a que nos informen de los pasos a dar para el pago del impuesto correspondiente.
El problema en este sentido es que no sabemos donde está ese testamento del conyuge. Hace casi 30 años de aquello y yo recuerdo que acudí al notario y renuncié a favor de mi madre de toda la herencia que me correspondía, pero me dice un conocido que hará falta ese documento.

#6

Re: Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

Si tienes la escritura de renuncia, no te hará falta el testamento.
Por otro lado, conseguirlo es tan simple como pedir para esa persona también el certificado de ultimas voluntades, te dirá el notario donde tienes que ir a buscarlo.
Por cierto que se solicita en el registro civil o en la gerencia territorial de justicia, normalmente dentro de la subdelegación del gobierno de la provincia, o incluso por internet.

Un saludo

#7

Re: Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

Gracias Leopol72.
A mi en su dia no me dieron en el notario ningún documento de renuncia, aunque a lo mejor se lo dieron a mi madre.
Lo que yo recuerdo es que le dije al notario que renunciaba a mi parte a favor de mi madre porque consideraba que era de ella y firme un papel que supongo sería la renuncia, pero no me dieron ningún papel....Cuando dices que se puede pedir en el registro ese documento de últimas voluntades, ¿es para saber en que notario se hizo la apertura de ese testamento y por ende la renuncia por mi parte?. Si es así creo que será más facil de lo que creía conseguir esa escritura de renuncia.
Gracias

#8

Re: Procedimiento tras fallecimiento de pariente.

A alguien debieron darle como mínimo una copia.
El certificado de últimas voluntades es el mismo que vas a pedir ahora para tu madre, sólo que para saber qué testamentos hizo tu padre en su momento. El certificado te dice el notario ante el que se hizo el mismo y que guarda el original, por lo que puedes pedirle copias, no te dice ante que notario se hizo la renuncia, pero puede que fuera el mismo.
Por cierto, hay que guardar como mínimo fotocopia de todo en lo que uno participa, y mas si son escrituras...

Un saludo