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Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.

6 respuestas
Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
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Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
#1

Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.

Buenas tardes. Tengo un par de dudas respecto a la contabilización de los gastos deducibles.
Tengo un préstamo que solicité al banco para un vehículo que necesitaba para ejercer la actividad. Quería saber si la cuota del préstamo la considero gasto deducible, o sólo los intereses correspondientes a cada cuota.
El importe que sale para amortizar el vehículo, anualmente, ¿que hago, lo divido en cuatro para deducir en cada trimestre? Si me sale anualmente,1600 euros, ¿que deduciría, 400 trimestralmente?.
Gracias por adelantado por vuestra ayuda.

#2

Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.

Lo primero es determinar si ese vehículo puede considerarse afecto a la actividad para el IRPF.
Si así fuese, son deducibles tanto los gastos de adquisición y mantenimiento, como la amortización del mismo.

Como gastos de adquisición cuentan los intereses del préstamo (gastos financieros). Los de mantenimiento serían seguro, combustible, mecanico,...

La amortización, depreciación de bien por el transcurso del tiempo y/o su uso, se produce día a día. El apunte contable, en caso de estimación simplificada, peudes hacerlo trimestralmente, tal como dices.

Vigila que el vehículo sea deducible en el IRPF, que una cosa es la realidad del gasto, y otra la fiscalidad del mismo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.

Muchas gracias por la respuesta, pues no tenía claro si lo estaba haciendo bien. En el tema de que el vehículo esté afecto a la actividad, tenemos dos vehículos, de los cuales, uno es para uso familiar y el otro para el uso exclusivo del trabajo. El gasoil lo separamos, y yo sólo contabilizo el de la actividad. Parece ser que aún así, hacienda sólo permite deducir el 50%. ¿Es eso correcto, siendo la actividad telecomunicaciones?. No entiendo por qué en un trabajo en el que necesitas viajar todo el día no puedas deducirte el 100%. En la gestoría que nos llevaban toda la documentación, nos dijeron que demostrando que había dos vehículos no habría problema, ¿es correcto?.
Vuelvo a dar las gracias por la atención recibida.Un saludo

#4

Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.

Lo de los dos vehículos (familiar y trabajo) es un indicio. Por si solo, no prueba nada.
La prueba que hay que efectuar en este caso es demostrar que el vehículo de trabajo se usa SOLO para el trabajo, y nunca para fines personales (o de forma MUY ocasional). ¿Cómo hacerlo? Ya depende... Disponer de plaza de parquing para el vehiculo en o cerca del lugar de trabajo, repostar en gasolineras diferentes (una cerca de casa, para el familiar, otra cerca del trabajo para el profesional...).

O sea, todo lo que pueda acreditar que el vehículo no solo se usa para el trabajo (extremo que la AEAT nunca pone en duda), sino que para nada es utilizado para fines personales.
También sirve mucho que el vehículo sea de tipo furgoneta, o mixto. A estos, se les presupone afectación profesional.

Lo del 50 % del gasoleo, es más un cierto criterio que cuela que otra cosa. Cuadernillo de gestoria, que hasta no hace mucho, más o menos colaba.

La afectación al 50 % es solo, y por defecto, para el IVA, y en el caso de vehículos turismo, que son a su vez usados para fines profesionales. Y se refiere solo al IVA de la adquisición. El IVA de los consumos no es prorrateable. O todo sí, o todo no.

Para el IRPF eso del 50 % te lo tumban siempre, caso de una comprovación. O el vehículo es exclusivo profesional, o no es exclusivo profesional. Y si no lo es, nada es deducible en el IRPF. Si está afectado con exclusividad, todos los gastos son deducibles (al 100 %).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.

Pues muchísimas gracias por toda la aclaración. Me ha sido de mucha ayuda.
Un saludo

#6

Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.

Buenas, ¿Y a la pregunta que hace sobre las amortizaciones? ¿Se amortiza (de un vehículo o de otro bien), únicamente a final de año en la declaracion de Junio, o se hace trimestre a trimestre?

Saludos

#7

Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.

La amortización es algo que acontece por una depreciación del bien, ya sea por uso, ya sea por el mero paso del tiempo, o ambos. Por tanto, y según el sistema de contabilidad que uses, puedes aplicar amortización desde por cada día, hasta solo una vez a final de ejercicio.

A tu conveniencia, y según tus posibilidades técnicas.
Ir aplicando amortizaciones a cada cierre de trimestre no está mal. Implica, formalmente, que revisas tu inventario, verificas que aun tienes el bien en existencia y es productivo, pero que ha sufrido una merma. Y lo contabilizas.
En verdad no haces eso, cuando lo das de alta en el libro de bienes de inversión, le aplicas la formulita de amortización y el porcentaje fijado, y el resto ya va automático. Pero la formalidad teórica es la que es.

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