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Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

114 respuestas
Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
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Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
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#46

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

En concreto la empresa debe pagar un Canon fijo por trabajador  que acceda al subsidio por desempleo (haya tenido o no acceso previo a la prestación por desempleo). El canon equivaldrá a la suma del coste anual del subsidio por desempleo + cotización por jubilación por cuenta del SEPE calculado en base a 6 años (con independencia de que el trabajador lo disfrute o no de manera efectiva durante dicho período, basta con que acceda a disfrutar el subsidio para que el canon fijo se active).
Lo que me sorprende es que me digas que esto no te parece muy legal y que cuando la empresa incluye en el Acta del ERE (todos los Bancos en 2021) una cláusula para descontartelo de la indemnización, caso de aprobación; no digas NADA...
#47

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Según la "clausula telefónica" las empresas que realicen despidos colectivos (art. 51 ET) que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, cuando concurran unas circunstancias. Para calcular esta Aportación Económica  se tomará en consideración el importe bruto, desde la fecha del despido, de las prestaciones y SUBSIDIOS por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el SEPE.
En concreto la empresa debe pagar un Canon fijo por trabajador  que acceda al subsidio por desempleo (haya tenido o no acceso previo a la prestación por desempleo). El canon equivaldrá a la suma del coste anual del subsidio por desempleo + cotización por jubilación por cuenta del SEPE calculado en base a 6 años (con independencia de que el trabajador lo disfrute o no de manera efectiva durante dicho período, basta con que acceda a disfrutar el subsidio para que el canon fijo se active).
Lo que me sorprende es que me digas que esto no te parece muy legal y que cuando la empresa incluye en el Acta del ERE (todos los Bancos en 2021) una cláusula para descontartelo de la indemnización, caso de aprobación; no digas NADA...
#48

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Caballero, no ponga palabras en mi boca.
No he hablado de ERES de bancos, creo haber dicho que el único ERE que conozco en el que el importe del subsidio se descuenta de la indemnización es el de HUNOSA.
Y tampoco he dicho que no me parece muy legal, sino que me parece difícil su encaje legal y tras lo que ha escrito me reitero en mi comentario.
El SEPE no tiene caja propia, usa la de Seguridad Social y no tiene autorización para ser caja recaudadora, creo que sólo hacienda y Seguridad Social la tienen. En ninguna parte de todo lo que ha publicado y que gran parte de ello no está en el articulo 51 del ET se dice que la empresa debe pagar al SEPE nada y ¿por qué? Porque el SEPE no puede recaudar, sólo puede recuperar cobros indebidamente pagados. Cuando la empresa descuenta algo al trabajador es algo firmado entre la empresa y el trabajador sin que el SEPE intervenga para recaudar algo que no puede, por esa razón esa situación si puede darse y de hecho se da.
Es en este punto donde estaba mi objeción. Del resto no opino porque, sinceramente, no tengo conocimiento y tampoco sé donde está regulado todo lo que dice, el artículo 51 del ET se queda en "deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente".

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#49

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

La clave del susodicho artículo 51  y de este caso creo que está en una disposición adicional,  concretamente la 16ª,  en la Ley 27/2011. 
Lo que desconozco es si esa disposición sigue en vigor  y/o es aplicable al trabajador del presente caso. 
#50

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Quién ha hablado de ERES de bancos he sido yo, no Vd. Es correcto que el SEPE no reclama nada, lo hace el Tesoro, tanto del importe de la prestación,el importe del subsidio y sus correspondientes cotizaciones. El RDL 5/2013, de 15 de marzo, supuso modificaciones importantes en referencia a esta aportación, que nace en la DA 16ª de la Ley 27/2011, y se desarrolla en el Art. 18 de la Ley 3/2012, y en el RD 1484/2012.

En todos los ERES firmados por la Banca en 2021 les han descontado de la indemnizacion total el importe de la prestación. E incluso les incluyen una cláusula para descontarles de la indemnización mensual el futuro subsidio si lo solicitan y el SEPE se los concede. No creo que esto sea muy legal. Al final es el trabajador el que tiene que soportar las sanciones impuestas a las empresas por el despido de trabajadores mayores de 50 años.

Perdona si no me he expresado bien. Pense que conocías la famosa "enmienda telefónica".


#51

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Como dijo mi idolatrado Einstein "soy muy ignorante" y este tema queda más allá de mis conocimientos. Mis conocimientos se circunscriben a las Prestaciones por Desempleo y de otras cosas, voy aprendiendo como los demás.
Un ERE no deja de ser un pacto entre dos partes, aunque una de ellas sea un colectivo de personas y, por lo tanto, se puede pactar cualquier cosa que no se oponga al ordenamiento jurídico.
¿Se puede pactar que si una parte cobra el subsidio, la otra le recorta la indemnización, superior a la legal, por el mismo importe? Pues creo que sí, no se me ocurre que parte del ordenamiento jurídico puede vulnerar y si existiera esta vulneración, con la de años que lleva en vigor el ERE de HUNOSA, ya habría salido a la luz. El quiz de la cuestión es que sea de la parte de indemnización superior a la legal, porque si recortan la indemnización legal si que se vulnera el ordenamiento jurídico y aquí si entramos en lo que tengo más controlado, porque el SEPE considera como ingreso la parte de indemnización superior a la legal y normalmente este importe es tan grande que imposibilita cobrar el subsidio.
Por lo tanto serán muy pocos los casos en los que tenga una aplicación practica esta reducción de la indemnización en caso de cobrar el subsidio.

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#52

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Resumiendo a ver si me he enterado. Un trabajador que extinga contrato de trabajo por ERE cobrando indemnización fraccionada hasta los 63, además del paro los primeros dos años, si no solicita a continuacion  el subsidio de mayores de 53 por exceder del limite de rentas con la indemnización fraccionada, NO podrá solicitarlo después de cotizar con el Convenio hasta los 63 años porque ya no tiene la vía de acceso. Y da igual que venga de un ERE y que necesite supongamos 3 meses de cotización para completar los 33 años necesarios para la jubilación anticipada involuntaria. Tendría entonces que trabajar con 63 años al menos esos 3 meses para completar los 33 años y pedir el subsidio a continuación si quisiera cotizar más tiempo. Es correcto??
#53

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Correcto.
Pasado el año pierdes la vía de acceso (agotamiento prestación contributiva)  y tienes que volver a generar una nueva (trabajar mínimo 90 días a un máximo de 359)
#54

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Si ahora con 55 años te despide tu empresa porque no le interesas.Dime tu donde vas a trabajar con 63 años. Yo pensaba que "el tener derecho a algún tipo de subsidio" tb era una vía de acceso....
#55

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Es una vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años
Pero los derechos no permanecen por siempre, hay unas causas de extinción. El artículo 279.3 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) dice: " 3. Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos."
Por lo tanto, superando rentas durante 12 meses se extingue el derecho al subsidio y por lo tanto la vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años.

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#56

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Estamos hablando de gente que está cobrando un sueldo que debería dar para vivir (de lo contrario tendría derecha al subsidio), hasta la fecha en la que puede acceder a la jubilación y seguir cobrando un sueldo que debería dar para vivir. Frente a la alternativa del despido a la brava y que se las compongan sin sueldo ni cotización el resto del tiempo hasta la jubilación y quedarse con una pensión menor en el momento de la jubilación, si no encuentran otro trabajo. Podrá no ser lo ideal pero es la mejor alternativa.
Si esto no se cumple entonces los trabajadores deberían reclamar a los sindicatos que han firmado un ERE que les deja en peor situación que si hubieran sido despedidos de forma normal, con todas sus consecuencias.

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#57

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Me acaban de decir en el SEPE que la vía de acceso, en el caso planteado de no pedir ahora el subsidio y solicitarlo a los 63 años cuando deje de cobrar la indemnización NO se extingue. Me serviría para pedir el subsidio años después sin necesidad de generar una nueva. Estoy hecho un lío.....
#58

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Quien le dijo tal cosa debería leerse la Ley General de la Seguridad Social y las propias instrucciones del SEPE del RDL 8/2019.
Si el error le beneficia no hay problema, mejor para usted, pero si cuando haga la solicitud aparece la realidad y se lo deniegan, no le habrá servido de mucho la información errónea.
La causa de extinción no es que hayan pasado X años desde la causa de acceso, sino haber superado rentas durante más de 12 meses

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#59

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Me lo han dicho dos empleados....Seguiré preguntando. Existe alguna página del SEPE que me dé una respuesta vinculante?
#60

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Me lo han dicho dos empleados....Seguiré preguntando. Existe alguna página del SEPE que me dé una respuesta vinculante?
Hay que tener en cuenta que vengo de un ERE y si con 63 años trabajo 90 días para obtener una nueva vía de acceso perdería el derecho de jubilarme anticipadamente y aunque consiguiera los 33 años con 1 mes de subsidio ya tendría que esperarme a los 67 años para jubilarme después de 2027. Le interesa al SEPE pagarme más de 3 años de subsidio o que me jubile anticipadamente con la misma vía de acceso y pagarme unos meses de subsidio?