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Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

114 respuestas
Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
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Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
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#76

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Cuando la indemnización que ser percibe es igual o menor a la legal,  es como tú dices;  indiferente en una sola vez o fraccionada.


El verdadero problema viene cuando la cuantía de la indemnización satisfecha a plazos es superior a la legal.  

A no ser que haya fuerza mayor,   siempre que se pueda,  las indemnizaciones hay que tratar de percibirlas siempre en UN SOLO PAGO para evitar estos jaleos.  


#77

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Po algo no me cuadra. Según tú si cobras una indemnización por despido objetivo de 200000€ en total, siendo la indemnización legal de 50000€, si lo cobras de golpe no es renta para el SEPE el 100%, pero si lo cobras fraccionado es renta a partir de los 50000€. Y esto, a pesar de el art. 275.4 de la LGSS dice: "el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica". Queda claro que NO es renta la indem. Legal, lo que exceda, aunque lo cobre en forma de capital, en principio parece que SI, con independencia de que lo cobre de una sola vez o de forma fraccionada. Lo contrario implicaría que cobrando lo mismo, los que cobren de golpe tendrían más derechos que los que cobren de forma fraccionada.  
De forma análoga Hacienda considera exento de IRPF hasta 180000€. Y no importa si lo cobras de golpe (tributarias por 200000-180000=20000€) como si lo cobras fraccionado (empezarías a tributar el año y por el importe que supere los 180000€).
#78

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

La indemnización superior a la legal es renta.
Lo que pasa es que si se recibe en un pago único al finalizar el contrato, se cobra el paro y cuando se llega a pedir el subsidio puede hacer dos años desde que fue una renta, entonces ¿qué importancia tiene para el subsidio algo que pasó dos años antes?
En ese momento al SEPE lo único que le interesará es que se hizo con el dinero obtenido como indemnización (el total) por si está produciendo una renta explicita, hay que imputarle una renta presunta o se ha gastado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#79

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Al SEPE le importa poco, o mas bien nada,    lo que se hizo con el dinero de una indemnización -a pago único, la inmensa mayoría de ellas-   que se percibió como bien dices dos años antes  -como mínimo-   


Por lo demás,  totalmente de acuerdo.


#80

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

No con ese dinero en concreto sino con todo el capital que tenga la persona.
Si tiene 350.000 euros en fondos de inversión (por ejemplo), adiós al subsidio por la renta presunta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#81

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Evidentemente...
Mi comentario anterior no iba por ahí.
#82

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

¿qué importancia tiene para el subsidio algo que pasó dos años antes? Normalmente las indemnizaciones por ERE se calculan como un porcentaje del salario anual multiplicado por el número de años que restan hasta los 61 o 63 años. Luego aunque se cobre dos años antes de solicitar el subsidio en forma de capital, dicha indemnización debe prorratearse  entre los meses que falten hasta su finalización. Además de la indemnización, el empresario está obligado a suscribir Convenio a favor del trabajador y el SEPE tiene que cotizar por el 125% de la Bm. Supongo que cuando vaya a cotizar se darán cuenta que procedes de un ERE y que percibiste 200000€ dos años antes, de los cuales 150000€ eran renta No declarada. 
Por otra parte, el Tesoro le cobrará a la empresa el canon fijo por trabajador que le concedan el subsidio: 6 años de subsidio con su correspondiente cotización. Luego la empresa también se entera que te han concedido un subsidio que, en principio, no te correspondía.
El SEPE tiene hasta 4 años para reclamar lo cobrado de forma indebida y tengo entendido que en el caso que nos ocupa ha reclamado su devolución cuando lo detectan.
#83

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

El SEPE cotiza lo que corresponda por el paro o por el subsidio para mayores de 52 años, venga de un ERE de un despido o de un fin de contrato.
No va a cotizar más sea cual sea la causa de fin de contrato.
En cuanto a la indemnización cobrada hace dos años vuelvo a aclarar que SEPE necesita conocer el patrimonio con renta explícita y el patrimonio con renta presunta y si el importe de la indemnización no se gastó y está en el patrimonio claro que tiene influencia en el subsidio, como la tiene el patrimonio que venga de los ahorros de toda la vida o el que venga de una herencia

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#84

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

O sea que según comentas si hay un Convenio previo cotizando supongamos por  Base Máxima, el SEPE cotizará igualmente por el 125% B minima. Y como lo hará:
1) Devolverá a la empresa el coste de la diferencia de cotización 
2) Sobrecotizará con independencia de lo cotizado en Convenio
3) Simplemente no cotizará el SEPE, no tiene sentido si ya cotiza la empresa por Base Máxima.

Y si es como dices, que el SEPE solo considera renta en el año que lo percibes, imputando un rendimiento presunto para los años siguientes, es comprensible que nadie quiera percibir la indemnización  en forma de renta, salvo que se trate una cantidad muy por encima de 180000€ y no le compense fiscalmente.
Pero al final el coste del Subsidio y su cotizacion se le acaba repercutiendo a la empresa. Y no sé si será muy legal que en los últimos ERE's las empresas acuerden pagar la indemnización  SOLO en forma de renta e incluso pongan una cláusula por la que: "en caso de que un trabajador solicite el subsidio y se lo concedan, se le descontará lo cobrado de subsidio de la indemnización mensual"...

#85

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

El SEPE cotiza lo que corresponda al paro o subsidio que esté cobrando la persona, calculado de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social y que es independiente de la causa de fin o de suspensión del contrato.
El pago de esa cotización se hará al INSS, no a ninguna empresa.
Si la persona tiene un convenido especial deberá saber que hacer con él, al SEPE no le afecta en nada ni va a corregir su cotización en ningún sentido.
Una de las recomendaciones que hacen los expertos para conseguir dar estabilidad al sistema de pensiones español es acercar la fecha de jubilación real a la teórica, en ese sentido es normal que el gobierno tome medidas para desincentivar los ERE que impliquen, indirectamente, prejubilaciones. Son los tiempos que nos han tocado vivir, ya no estamos en los 80 o 90 donde nadie se preocupaba por si el sistema de pensiones era asumible para las arcas del estado. 
Pero esto debe ser explicado correctamente a quien está en la situación para que pueda saber si se acoge al ERE y en que condiciones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#86

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Buenas tardes @franjgr
Tengo una cuestión a ver si me puede ayudar. En Julio cumplo 52 años y solicitaré el subsidio de 52 años. Cumplo todos los requisitos menos la vía de acceso, ya que llevo más de un año sin trabajar, pero inscrito como demandante y mis lagunas de trabajos o inscrito no han sido mayores de 90 días.
También, el paro acumulado que tengo no me llega para la prestación contributiva (unos 3 meses creo) y de ahí mi pregunta: ¿llegada la edad legal para el subsido de 52, si encontrara ahora trabajo y fuera de 4 o 5 meses por ejemplo, podría solicitar el subsidio?

Se supone que debería volver a trabajar 90 días o ya me valdrían los acumulados?

No sé si me he explicado. Gracias de antemano.
#88

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

El que lleves más de un año sin trabajar no te impide que puedas tener una vía de acceso del pasado sin utilizar. 
¿Has percibido alguna prestación por desempleo anteriormente ? 
Si desde que acabaste tu ultima prestación o subsidio has estado inscrito como demandante de empleo  -o con lagunas inferiores a 90 días-  
la vía de acceso la tienes intacta. 

#89

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Y si tiene alguna laguna de inscripción superior a 90 días, entonces no necesita trabajar 90 días ahora, necesita el tiempo necesario para juntar 90 días (sumando lo que tenga previamente) o si ya tiene 90 días, trabajar un tiempo, como si es una hora, y tener situación legal de desempleo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#90

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Cobré el paro creo que en 2019 y desde entonces las lagunas no han sido superiores a 90 días.
Estuve meses atrás dos veces en el Sepe para ver si me podían informar, y sólo me dijeron que hasta que no cumpliera la edad no podían ver nada, solo que cumplía los requisitos.

Gracias por su respuesta.