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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#91

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buena pregunta, me quedé yo pensando en ese tema y no logré recordar haber leído nunca nada al respecto.
Supongo que, si en otras cosas se imputan los ingresos al último día del periodo, el criterio será el mismo y se considerará el importe al último día del mes. Pero es una suposición mía, no te puedo asegurar que sea así.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#92

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias fran, ya te comento que no me urge, por que actualmente estoy trabajando y todavia me falta unos añitos para llegar a los 52, pero me gusta estar bien informado por lo que pueda pasar.A ver si entre todos podemos buscar la respuesta correcta sobre como se coje el precio de una accion sobre el cual aplicar el rendimiento presunto, cualquier novedad que tenga os lo comunicare. Un saludo.
#93

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Desearía información sobre como efectúa el SEPE el cálculo de rentas. Expongo brevemente mi caso. En mayo de 2020 me reconoció el SEPE el subsidio para mayores de 52 años. El 30 de septiembre me lo extingue en base a que, tras aceptar una herencia, mis rentas superan el límite establecido para la percepción del subsidio. Si es posible, me gustaría conocer como computa el SEPE los bienes inmuebles, los fondos de inversión y acciones. En los dos primeros casos, creía que se les aplicaba el 3% (interés legal del dinero actual) y el resultado se prorrateaba en 12 meses. En las acciones pensaba que se tenían en cuenta dos dividendos prorrateados cada seis meses y en caso de un dividendo script el correspondiente prorrateo en 12 meses. Mis acciones en 2020 obtuvieron un dividendo script. Desconozco si también se aplica el interés presunto al valor de las acciones. Muchas gracias.
#94

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El subsidio no debería estar extinto sino suspendido, la extinción se produce por superación de las rentas durante un año entero. Un subsidio suspendido se puede reanudar en cuanto se dejen de superar las rentas, lo que ya podría cumplirse dependiendo de lo que haya heredado.
Tiene razón en lo que expone, si no hay una renta explicita (fondos de inversión que no reparten dividendos, inmuebles que no estén alquilados, acciones que no den dividendos...) se aplica un 3% anual sobre estas cantidades. En el caso de acciones que den dividendos se divide el importe del dividendo entre los meses a los que corresponde y el cociente se imputa a cada uno de esos meses.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#95

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por su contestación. En la resolución remitida por el SEPE dice en su punto 3 " Desde la fecha (1/10/2020) en que usted dejó de reunir este requisito (carecer de rentas) hasta la actual (12/02/2021) han transcurrido 12 meses o más meses, disponiendo el art. 279 del TRLGSS, que el subsidio por desempleo se suspenderá si se incumple el mencionado requisito por un período inferior a 12 meses, siendo causa de extinción del derecho, la persistencia en incumplimiento transcurrido dicho período".  Resuelve: "Extinguir el subsidio por desempleo del que era titular". Sinceramente no entiendo donde está el período de 12 meses de incumplimiento ininterrumpido cuando han transcurrido 4 meses. En cuanto a la herencia resumo, 50% de un inmueble cuyo valor catastral es de 41.500 euros, 50% solar urbano valor catastral 40.000 euros, 50% plaza garaje VC 10.000 €, 50% fondo inversión 7900 euros. Las acciones son propias y no superan los 9000 €. Sinceramente aplicando los intereses presuntos no supero los 712,5 euros (75% del SMI), incluso añadiendo una renta que percibo en septiembre derivada de una comunidad de bienes y que asciende a 700 euros brutos. Al ser pago único lo divido por 12 meses resultando 58,33 euros que sumo a la renta mensual. Le ruego me ayude a entender como supero las rentas porque desconozco los criterios de cálculo que ha efectuado el SEPE. Muchas gracias por su tiempo.
#96

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el momento de la herencia, tiene un pago único de 7900 euros (que habría que dividir entre 12), no debería ser suficiente ni siquiera para suspender el subsidio a no ser que sumando el resto de rentas mensuales si que sume más de 712,50 mensuales.
Puede que le hayan aplicado un criterio antiguo en el que se computaba como pago único la herencia al completo, ya que la interpretación de sólo tener en cuenta el capital y no los bienes inmobiliarios es del 13 de marzo de 2020 (menuda fecha) y con lo que ha caído después parece que hay trabajadores del SEPE que no se han enterado.
En cualquier caso, lo que nunca puede ser es una extinción porque no ha superado rentas durante más de un año.
En la parte de abajo de la carta le pone el recurso que procede, creo recordar que en este caso puede hacer alegaciones en el plazo de 10 días, pero sea así o haya que hacer reclamación previa en el plazo de 30 días, el proceso es el mismo, entregar un escrito diciendo que no ha superado rentas durante más de 12 meses por lo que el subsidio no está extinguido y que además sólo se han superado rentas un mes y el subsidio debe ser reanudado al mes de haber cobrado la herencia.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#97

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias de nuevo por su pronta contestación y por los datos que aporta. Se me había olvidado computar un efectivo en cuenta corriente de 11.200 euros igualmente al 50% ya que la herencia ha sido compartida con un hermano. Entiendo que aplicando como pago único el fondo de inversión y el efectivo (la suma es de 9.500 euros) da como resultado 795 euros con lo que ese mes supero rentas y debería de haberse suspendido el subsidio nunca extinguido. Pero es que para más inri, si supero las rentas desde el 1/10/2020, como indica en su resolución el SEPE, es incomprensible que habiendo percibido el subsidio hasta enero no me obliguen a reintegrar las cantidades cobradas entre octubre y enero. En fin, con este caos y con citas previas con hasta tres meses de demora es toda una odisea comunicarse con este organismo. Tengo 30 días para recurrir. Le reitero mi agradecimiento por su atención e información. 
#98

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días franjgr y gracias de antemano por la gran aportación que realizas a este colectivo
Me acojo a la "promoción" de Bankinter de aportación periódica de 50€/mes a fondos de inversión y así se obtiene un 5% de rentab sobre la cantidad aportada,
Dispongo de una cartera y realizo frecuentes traspasos
1)Entiendo que al fondo sobre el que se le realizas la aportación periódica de 50€ se considera renta explicita, es así o me equivoco?
Supón el caso de un fondo =10.000€ cuya rentabilidad sería el 5% de 50x12 = 30€ /anual
2)Supongo se complicaría mucho el cálculo a la hora de determinar lo que es renta explícita y presunta si decido realizar traspasos, porque no es lo mismo tener 10.000€ al que aplicar rend. real que el aplicarle un 5% .
Imagínate que el 90% de mis fondos los tengo juntos en donde realizo aportaciones y por tanto con renta explícita , es así?
En ninguno de los casos supero el tope, pero tus conocimientos me vendrían bien para futuros cálculos .
Un saludo Y feliz domingo
#99

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No creo que lo que comentas se pueda considerar como un rendimiento explicito porque no procede directamente del dinero que tenías previamente, es más bien un regalo del banco, como cuando nos regalaban una batería de cocina por tener la cuenta corriente.
Por lo tanto, al dinero en los fondos de inversión se les aplicaría el 3% anual de rendimiento presunto y aparte tendrías pagos únicos cada vez que el banco te ingresara una de estas promociones.
De hecho, cuando hagas la declaración de renta de 2021, estas cantidades se tratarán como incrementos patrimoniales y no como rendimientos de capital mobiliario.

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#100

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias franjgr, 
No lo sabía!
Me queda todo claro, es lógico lo que comentas y además lo considero justo 
Como siempre de gran ayuda, procedo de inmediato a anular las aportaciones periódicas .
Aunque no llegue al límite, si puedo prefiero estar lejos de él, el futuro es incierto


#101

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Una ultima duda aclarado todo lo anterior gracias a la aportación de franjgr. El lunes 1 de marzo acepto otra herencia dado que, para mi desgracia, el año pasado fallecieron dos familiares muy directos, mi padre y una tía. De la primera herencia ya me ha quedado claro el asunto. Pero en el caso de la segunda y visto como se las "gasta" el SEPE tengo una duda. Si en este momento que tengo el subsidio extinguido, aunque pendiente de recurso, acepto la herencia y percibo un pago único en efectivo de, en torno a los 6000 euros, ¿tengo la obligación de comunicárselo al SEPE? Entiendo que no pero como se están sucediendo las situaciones más surrealistas no lo tengo claro. 
#102

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si el importe del dinero heredado no supera (sumado al resto de ingresos que puedas tener), 712,50x12 entonces no hay necesidad de comunicárselo al SEPE. Y siempre se podría comunicar cuando se resolviera la reclamación.

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#103

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias.
#104

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Esto mejora por momentos. He presentado alegaciones por vía administrativa, contra la resolución del SEPE que me extinguía el subsidio por excederme en las rentas durante más de un año, como expuse anteriormente. Sirva como recuerdo que en la resolución remitida por el SEPE decía en su punto 3 que "Desde la fecha (1/10/2020) en que usted dejó de reunir este requisito (carecer de rentas) hasta la actual (12/02/2021) han transcurrido 12 meses o más meses, disponiendo el art. 279 del TRLGSS, que el subsidio por desempleo se suspenderá si se incumple el  el mencionado requisito por un período inferior a 12 meses, siendo causa de extinción del derecho, la persistencia en incumplimiento transcurrido dicho período". Algo realmente sorprendente cuando solo transcurrieron 4 meses entre dejar de reunir el requisito (según empleo) y la notificación de la decisión adoptada por la Dirección Provincial de Madrid.
Las alegaciones fueron entregadas el lunes pasado 1 de marzo; pues bien, hoy al entrar en la página del SEPE con mi certificado electrónico veo, para mi sorpresa, que se me reclama una cantidad de poco más de 1700 euros por cobro indebido. Ni se me indica cuenta bancaria para el ingreso, ni los meses en que se produce el mencionado cobro ni, por supuesto, se me ha notificado resolución alguna por escrito. No entiendo absolutamente nada. Por favor necesito una explicación ante este disparate y despropósito que me ha tocado sufrir. Muchas gracias.
#105

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ni caso hasta que le contesten por escrito. Cualquier cosa que vea en la página no es oficial y es susceptible de ser modificado. Las cantidades que se reclamen como cobros indebidos deben ser notificadas con acuse de recibo y en el sobre llega una carta de pago con el número de cuenta.
Si el SEPE mete una baja en febrero de fecha 1 de octubre, el ordenador considera que desde esa fecha ha cobrado indebidamente (octubre, noviembre, diciembre y enero) y eso es lo que ha visto como cobro indebido.
Incluso si se le reclama por escrito con acuse de recibo no tiene ninguna obligación de devolver el dinero hasta que no le respondan a las alegaciones, incluso si después hace reclamación previa hasta que le respondan a la reclamación previa. Es más el SEPE no puede reclamarle ninguna cantidad hasta que haya pasado el plazo de alegaciones y de reclamación previa sin que haya formulado ninguna de las dos y en caso de hacerlas, no le puede reclamar las cantidades hasta que no le responda.

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