Después de la conversación de estos días, en cuando he tenido un rato libre me puse en modo ratón de biblioteca, buscando un criterio para la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Sí, existe un criterio que dice que se pueden compensar ganancias y pérdidas patrimoniales dentro del mes, pero ahí se queda el criterio sin aclarar más ni poner ejemplos.
¿Será el mes de calendario o el mes de fecha a fecha? Lo desconozco. Si es el mes de calendario ¿como se puede hacer este cálculo con una renta que se imputa al día de su percepción y no al mes entero? También lo desconozco.
Me temo que quedará a criterio del gestor, como tantas otras cosas.