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Tarotista...autonomo? hacienda?

7 respuestas
Tarotista...autonomo? hacienda?
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Tarotista...autonomo? hacienda?
#1

Tarotista...autonomo? hacienda?

Hola! Voy a empezar en breve la actividad como tarotista en un gabinete, el contrato es mercantil pero tengo dudas.

Al ser contrato mercantil tengo que darme de alta como autonoma....o ¿puedo darme de alta como actividad economica sin ser autonoma? Todo esto que yo no emito facturas, la empresa le cobra al cliente y luego la empresa me paga a mi, la parte correspondiente claro.

Si tengo que hacerme autonoma, o como actividad economica. a la hora de hacer la declaracion de la renta ¿la hago una vez al año como todo el mundo? ¿o cada 3 meses? Si trabajo desde casa, no puede ser a modulos, pero tampoco a i.v.a porque yo no emito facturas....¿Entonces?...ufff tengo un lio...

Si alguien me lo pudiera aclarar estaria mas que agradecida.

Gracias de antemano!

#2

Re: Tarotista...autonomo? hacienda?

La actividad puede quedar bien encuadrada en el epígrafe 881 del IAE (astrólogos y similares), o como alternativa en el 899 (otros profesionales...).

Debes darte de alta en actividades económicas en la AEAT, modelo 036.

El gabinete te pagará tus honorarios, con retención en origen, en general el 21 %.

Tu actividad, en principio, lleva IVA, al tipo general, el 21 %.

Por tanto, en una liquidación de honorarios de 100 € (brutos), el gabinete te pagará
Honorarios 100 €
Retención -21 €
IVA + 21 €
Neto 100 €

Los 21 € de IVA, debes presentar liquidación trimestral, modelo 303, e ingresarlo en hacienda.
No importa que no emitas facturas. Se supone que lo que cobras es siempre IVA incluido.
Además, seguro que el gabinete te exige que les presentes factura para pagarte.

Como tu facturación ya llevará retención, no tienes porque presentar declaraciones trimestrales de IRPF, modelo 130.
Al hacer la declaración anual ya regularizarás el resultado, las retenciones y todo eso.

Sobre autónoma, si la dedicación es "habitual", estás obligada a darte de alta como autónoma.
Eso implica el pago de unas cuotas mensuales de casi 300 €.

La "habitualidad" se presupone según diferentes criterios. Uno de ellos es que factures más del Salario Mínimo (unos 9.000 €/año). Si facturas por debajo, no se puede presuponer "habitualidad", y los autónomos entonces ya no son obligatorios.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Tarotista...autonomo? hacienda?

Muchisimas gracias por la respuesta! Me has ayudado.

o sea que si no gano mas de 9.000 al año no tengo que darme de alta como autonoma? Pero si tengo que hacer las liquidaciones al trimestre no? y luego mi declaracion de la renta normal y corriente. Estoy en lo cierto?

#4

Re: Tarotista...autonomo? hacienda?

Sí, va por ahí.
Lo más sencillo, facturas hacia el gabinete, retención en origen de 21 %.
Ellos te pagan IVA, tú presentas declaración trimestral IVA 303, y anual 390.

En el momento de la declaración de la renta, la haces como toas las personas.

Y si tienes previsto que no superarás los 9.000 €/año de ingresos (o cantidad proporcional), no estás obligada al alta como autónoma.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Tarotista...autonomo? hacienda?

Vale! Mil gracias! Que pases unas felices fiestas!

#6

Re: Tarotista...autonomo? hacienda?

Imagino que hacer esto es incompatible hacer esto y cobrar el paro...¿no? y/o se puede trabajar para una empresa y hacer esto al mismo tiempo?

#7

Re: Tarotista...autonomo? hacienda?

Hola.

Me surge la siguiente duda:

Un tarotista, que se da de alta como autónomo y lee el tarot de forma independiente, no es como el caso expuesto, que trabaja para un gabinete que le emite factura.

¿Se entiende que tendría que emitir facturas a cada cliente que se le da el servicio? ¿o hay otra forma?, dado que dudo que los clientes, por asuntos privados, den NIF, datos personales y direcciones privadas, mas aun, en temas tan sensibles como el que estamos tratando.

Agradeceria respuesta

#8

Re: Tarotista...autonomo? hacienda?

Supongo que les está permitido emitir facturas simplificadas, como las que emite cualquier comercio cuando compras algo, o el ticket de un bar o restaurante.