Al parecer cumplirías el requisito de que se trate de una actividad ocasional y que no represente medio de vida principal. Asi mismo, se trata de una actividad para nada relacionada con tu función o sector.
La fórmula más sencilla y legal, previa solicitud de reconocimiento de compatibilidad (ojo si cobras algún plus por plena dedicación, pues lo perderías), es proceder al alta censal en la AEAT. Quizás el epígrafe que más se adecuaría es el 861 de actividades profesionales, o el 322.
Con eso hecho, tendrías las obligaciones tributarias de presentar trimestralmente el 130 de pagos a cuenta del IRPF y el 303 del IVA.
Tus facturas, si son para clientes profesionales, serían con una retención del 15 % del IRPF, y un IVA general (ahora del 18 %).
Si prevees, o a posteriori resulta, que al menos el 70 % de tu facturación es a clientes profesionales, con retención, puedes solicitar no presentar el modelo 130.
El alta en el RETA, en este caso, salvo que fuera de tu interés, no es obligado.
Como domiclio de la actividad, si no tienes un local afecto, figurará tu domicilio particular.
Si tienes el certificado FNMT, todo el papeleo con la AEAT se soluciona telemáticamente.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!