Si no me equivoco, cuando en la solicitud del IMV te piden justificar una situación especial (por ejemplo: convivencia excepcional, exclusión social, domicilio ficticio, etc.) mediante Servicios Sociales, esa información queda vinculada al expediente.
En muchos casos, mientras esa situación se mantenga, Servicios Sociales puede tener que actualizar o renovar el certificado/informe periódicamente. Otra cosa distinta sería que el IMV se hubiese extinguido o que se quisiera cambiar totalmente la situación registrada, ahí ya habría que comunicar nuevas circunstancias o, si el expediente está cerrado, iniciar una nueva solicitud.
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital — apartado 9 del artículo correspondiente a acreditación de requisitos:
“Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:
a) La residencia efectiva en España de las personas que se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio…
b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario…
c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
d) La inexistencia de los vínculos previstos legalmente cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes, se encuentren empadronadas otras personas con las que no exista parentesco, afinidad o pareja de hecho…
e) El cumplimiento de ciertos requisitos relacionados con la constitución de unidad de convivencia.