Es que según me dijo la administrativa de servicios sociales que fue la que me intentó ayudar, allí le consta que el certificado fue enviado internamente y que no sabe por qué me envían esa notificación de suspensión cautelar.
¿Puede ser algún error en el certificado emitido?
Es que en la notificación me pone esto:
En relación con la prestación del ingreso mínimo vital (IMV) de la que usted es titular, le comunicamos que, para el mantenimiento del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social necesita disponer de la renovación del certificado de servicios sociales (según la circunstancia que deba ser acreditada, anual o bien regularmente), el cual acreditó en el momento de reconocimiento inicial de la prestación, alguna/s de las siguientes circunstancias:
La inexistencia de los vínculos previstos en la norma que establece esta prestación (artículo 6.1 de la Ley 19/2021), cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentran empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
La inexistencia de los vínculos previstos en la citada norma, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitara el ingreso mínimo vital como consecuencia de estar en riesgo de exclusiór
social
Empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Avuntamientos sobre la gestión del Padrón municinal
• El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario.
El domicilio real cuando se alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento
Acreditar el riesgo de exclusion social.
Dado que no hay constancia de que los servicios sociales de su municipio o usted, como titular de la prestación, hayan comunicado o presentado a esta Entidad la renovación de dicho certificado a lo largo del año 2025, se
RESUELVE:
SUSPENDER CAUTELARMENTE EL PAGO DE LA PRESTACIÓN CON EFECTOS 01 DE ENERO DE 2026
Así mismo, le informamos que una vez emitida y recibida por esta Entidad dicha renovación, siempre que se produzca antes de que transcurra un año desde la suspensión, se procederá a restablecer el derecho y a abonarle
las mensualidades que nubiese delado de percibir.
Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Si no está conforme con esta resolución, puede dirigir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social una reclamación previa a la via murisdiccional social en e mazo de 30 dias hábiles contados desde el día siguiente al recibo de esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Para presentar la reclamación, debe hacerlo preferentemente a través de nuestra página web de la Seguridad Social, en la siguiente dirección
https://run.gob.es/trdRPrev, indicando IMV en el apartado "Prestación que se
reclama.