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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
Uff pues el IMV está exento de tributación..no debes incluirlo en la declaración pq sino cuando te revisen te lo tendrán en cuenta como retribuciones dinerarias.. no hay q declararlo si entre todas las ayudas q has recibido, incluido el IMV, no pasan de 12.600€ al año creo q era.
Lo q sí q te obligan es a presentar la declaración todos los años si percibes el IMV, pero no debes incluirlo en la misma 🤦
Lo q sí q te obligan es a presentar la declaración todos los años si percibes el IMV, pero no debes incluirlo en la misma 🤦
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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
Pues muy mal.
El IMV no se declara como ingresos, es una renta exenta https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Novedades/2021/IMV.pdf y tan solo debe declararse si, junto con otras rentas exentas, se supera 1'5 veces el IPREM y si fuera ese caso, solo se declara el EXCESO que supere dicha cifra (o sea, lo que pase de más de 12600 euros en 2025 para IRPF 2024)
Ocurre como con una RAI concedida por VG... hay que ver que se ha cobrado de la misma y restarla de los ingresos si se han tenido de otras cosas, como trabajo, pensiones, etc. ya que la RAI por VG también es una renta exenta.
De haber declarado el IMV como ingresos en IRPF 2024 viene que te baje ahora el IMV tras la revisión... casi seguro, vamos.
El IMV no se declara como ingresos, es una renta exenta https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Novedades/2021/IMV.pdf y tan solo debe declararse si, junto con otras rentas exentas, se supera 1'5 veces el IPREM y si fuera ese caso, solo se declara el EXCESO que supere dicha cifra (o sea, lo que pase de más de 12600 euros en 2025 para IRPF 2024)
Ocurre como con una RAI concedida por VG... hay que ver que se ha cobrado de la misma y restarla de los ingresos si se han tenido de otras cosas, como trabajo, pensiones, etc. ya que la RAI por VG también es una renta exenta.
De haber declarado el IMV como ingresos en IRPF 2024 viene que te baje ahora el IMV tras la revisión... casi seguro, vamos.
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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
Cuando lo arregles (que será como declaración rectificativa de IRPF 2024), acuérdate que te den un resguardo y validen dicha rectificación, para con la misma acudir a la Seguridad Social cuando te notifiquen el ajuste realizado y poder reclamar disconformidad, adjuntando "el nuevo IRPF 2024 corregido" que no debe llevar nada en casilla 0018 (es que no debe ni de existir dicha casilla, vamos) y luego pues tocará esperar a que la Seguridad Social se ponga con tu reclamación, revise con Hacienda que es correcto el documento que les adjuntas, y corrijan tu IMV asignado con el cambio... como poco la tontería llevará varios meses hasta que te lo arreglen, pero bueno, son las consecuencias a pagar cuando se mete la pata https://youtu.be/QWMwdVAXGQQ
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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
#37
Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
hola buenos dias
voy a preparar mis notificaciones de octubre 2024 y la de ahora para asi entender juntos lo que nos hacen pero primero tengo una duda
la PATERNIDAD contabiliza como ingresos para el calculo o sea se integra en el monto final que el inss tiene en cuenta para hacernos la revision ?
voy a preparar mis notificaciones de octubre 2024 y la de ahora para asi entender juntos lo que nos hacen pero primero tengo una duda
la PATERNIDAD contabiliza como ingresos para el calculo o sea se integra en el monto final que el inss tiene en cuenta para hacernos la revision ?
#38
Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
Para el incentivo al empleo solo se computan las cifras de rendimientos del trabajo (o de las actividades económicas, pero vamos, hay que estar hoy día mal de la cabeza para ser autónomo, pero bueno)
Si tuviste en 2024 unos ingresos imputables de 5000€ pero de los mismos solo provienen 4000€ por ingresos por trabajo y 1000€ de otras historias, para el incentivo al empleo se computan 4000€ como base de cálculos IRPF 2024, a pesar de que te resten los 5000€ totales de tu renta garantizada para determinar que IMV te corresponde.
Para determinarlo mejor, pues hay que revisar por completo el IRPF 2024 (para ver que base de ingresos te computan para el incentivo que ya te digo que no tiene por qué coincidir con el total de ingresos que te descuentan del IMV, ojo) y lo mismo del IRPF 2023... si en tu IRPF 2024 dichos ingresos (casilla 0018) superan los dos mil euros (o existe casilla 0022, que es la 0018 menos 2000€) ya se comprueba entonces que tuviste de ingresos por trabajo en 2023 y si fueron los del 2024 superiores a los del 2023, la diferencia de dichos ingresos es el máximo incentivo al empleo que pueden aplicarte.
Si tuviste en 2024 unos ingresos imputables de 5000€ pero de los mismos solo provienen 4000€ por ingresos por trabajo y 1000€ de otras historias, para el incentivo al empleo se computan 4000€ como base de cálculos IRPF 2024, a pesar de que te resten los 5000€ totales de tu renta garantizada para determinar que IMV te corresponde.
Para determinarlo mejor, pues hay que revisar por completo el IRPF 2024 (para ver que base de ingresos te computan para el incentivo que ya te digo que no tiene por qué coincidir con el total de ingresos que te descuentan del IMV, ojo) y lo mismo del IRPF 2023... si en tu IRPF 2024 dichos ingresos (casilla 0018) superan los dos mil euros (o existe casilla 0022, que es la 0018 menos 2000€) ya se comprueba entonces que tuviste de ingresos por trabajo en 2023 y si fueron los del 2024 superiores a los del 2023, la diferencia de dichos ingresos es el máximo incentivo al empleo que pueden aplicarte.
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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
#40
Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
No solo la tuya, sino la de TODOS los miembros de tu unidad familiar que hayan tenido ingresos, incluyendo el total de otras ayudas que hayas podido obtener, así como pensiones de alimentos recibidas... no es solo lo que te aparezca en el IRPF tuyo, ojo.
Y en vuestros IRPF 2023, pues al menos (por la bonificación que te aplican) debieron ser 19174,41 euros de ingresos.
Y en vuestros IRPF 2023, pues al menos (por la bonificación que te aplican) debieron ser 19174,41 euros de ingresos.
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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
y me pregunta sigue igual de donde salen los 26500
#42
Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
A ver, lo suyo es ver el IRPF en su conjunto, no fragmentos del mismo que tú le hagas un circulito... tapa datos personales y excepto la portada ponlos por acá que se vean completos... ahora mismo para empezar echo en falta ver que te pone la casilla 0224 del IRPF 2024 o si hay una 0018 por algún lado si es un IRPF conjunto como dices y saber si es IRPF conjunta si hay otras personas que se les haya imputado ingresos o que pasa con las otras declaraciones de ingresos de la otra persona... habría que ver (si existen en tu IRPF) que pone en las casillas 0041 / 0051 / 0060 / 0259 / 0389 / etc, etc.
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Re: Carta Incentivo al empleo (aplicado en la revisión de mayo, y en la revisión de octubre NO) - Ingreso mínimo vital
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