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Alteración unidad convivencia IMV dado de baja - Ingreso mínimo vital

3 respuestas
Alteración unidad convivencia IMV dado de baja - Ingreso mínimo vital
Alteración unidad convivencia IMV dado de baja - Ingreso mínimo vital
#1

Alteración unidad convivencia IMV dado de baja - Ingreso mínimo vital

el 09/01/2024 comunique que me había empadronado en otro municipio y había  cambiado mi unidad de convivencia de 3, a 1 persona. Me a llegado una carta que dan de baja mi prestación por cuyo motivo no es posible mantener en alta este expediente ni abrir otro expediente, con la nueva unidad. Conforme al Artículo 4.1 b) del RD-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso minimo vital, no podrán ser beneficiarios del ingreso minimo vital las personas beneficiarias que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso minimo vital que no acrediten haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha, y en dicho periodo hubiera permanecido durante al menos 12 meses continuados. Sin perjuicio de que se le pueda requerir la prestacion que ha estado recibiendo indebidamente.   (Tengo 28 años)

Me pone que tengo 30 dias para presentar reclamacion previa , que puedo hacer?
#2

Re: Alteración unidad convivencia IMV dado de baja - Ingreso mínimo vital

Puedo volver a mi antiguo municipio  empadronarme donde eramos 3, comunicar de nuevo variacion de datos y hacer una reclamacion previa antes de 30 dias con esta documentacion para que me la reactiven?
#3

Re: Alteración unidad convivencia IMV dado de baja - Ingreso mínimo vital

No.
#4

Re: Alteración unidad convivencia IMV dado de baja - Ingreso mínimo vital

no podrán ser beneficiarios del ingreso minimo vital las personas beneficiarias que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso minimo vital que no acrediten haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha, y en dicho periodo hubiera permanecido durante al menos 12 meses continuados. Sin perjuicio de que se le pueda requerir la prestacion que ha estado recibiendo indebidamente.   (Tengo 28 años) 

Pues si tienes ahora mismo 28 años y no has cumplido esos requisitos, reclamar no te servirá de nada.