Acceder

Complemento infancia IMV - Ingreso mínimo vital

1 respuesta
Complemento infancia IMV - Ingreso mínimo vital
Complemento infancia IMV - Ingreso mínimo vital
#1

Complemento infancia IMV - Ingreso mínimo vital

Hola, estoy un poco desorientada ya que se supone que la renta anual garantizada es según número de personas en la unidad de convivencia y a parte el complemento a la infancia, de ahí el nombre "complemento" sin embargo cuando envían el desglose de la aprobación de la prestación está metido el complemento al total de la renta anual garantizada, cuando si te pasas de la renta anual garantizada podría cobrar el complemento igualmente, no sé si me explico…  
Si no te pasas y te pertenece la parte proporcional a la renta anual garantizada, en el total te meten el complemento

Si te pasas de la renta anual garantizada te pagan el complemento 

No tiene lógica no? El complemento es a parte de la renta anual garantizada ya dependiendo de la edad y número de menores en la unidad de convivencia 

Es así o es que yo no lo estoy entendiendo? Gracias 😊
#2

Re: Complemento infancia IMV - Ingreso mínimo vital

Te lo voy a explicar de otra forma, a ver si así te queda más claro...

El IMV tiene dos cosas en si mismo; una es el IMV tradicional y otra el complemento a la infancia.

Cuando te aprueban el IMV puede incluir AMBOS o solo uno de ellos, de ahí el desglose que hacen en la tabla de la notificación de aprobación, donde te indican las cuantías de una cosa y otra como puedes ver en la siguiente imagen de ejemplo que te pongo (IMV TOTAL MENSUAL 1034,10 euros que se desglosa en 100 euros del complemento a la infancia y el resto de IMV tradicional)


Para la concesión del IMV tradicional se consideran unos límites de ingresos máximos y de patrimonio, que si los superas no dan pie a obtener dicho subsidio.

Pero si existen menores en la unidad familiar que solicita el IMV, se haya concedido o no el IMV TRADICIONAL ORIGINARIO, aún se podrá aspirar al COMPLEMENTO A LA INFANCIA, para cuya obtención solo se tienen en cuenta no superar unos límites de PATRIMONIO, cuyos umbrales son bastante más altos que para el IMV... esto último permite por ejemplo estar trabajando, no tener derecho al IMV TRADICIONAL pero SI al COMPLEMENTO A LA INFANCIA (por ejemplo).

Y todo está explicado aquí https://imv.seg-social.es/ y también más desarrollado acá https://loentiendo.com/ingreso-minimo-vital/ por ejemplo



Te puede interesar...