La RAI por VG no debe declararse en el IRPF, es algo que se ha comentado infinitas veces en el foro... tan solo deben declararse como ingresos aquellas rentas e ingresos exentos que en su conjunto superen 1'5 veces el IPREM (que actualmente son 12600€) y solo el exceso de los mismos se declara (o sea, los primeros 12600€ no cuentan), y si fuera el caso de que superáis dicha cifra la forma más normal de evitarlo es diluir dichas rentas exentas obtenidas entre todos los miembros de vuestra unidad familiar, evitando realizar IRPF conjunta y haciendo IRPF individual de cada uno.
Si cometiste el error puedes solucionarlo realizando un IRPF rectificativo de dicho ejercicio en Hacienda y posteriormente reclamando a la Seguridad Social, adjuntando dicha declaración rectificativa, pero ya te aviso que la Seguridad Social se toma su tiempo en revisarlo.