No, los abogados de oficio saben menos que nosotros,aparte que no he encontrado un abogado que entendiera ni pagando gestorías ni nada, entonces empecé a estudiar la ley del imv de la re ta y la ley administrativa, lo cual yo misma hice a partir de estas tres mi reclamación, una revisión extraordinaria no hace falta carta o notificación previa, es un recurso por error aritmético, en mi caso, por qué la Samu de dos más dos nunca serán tres y medio, aparte que los importes exentos en la misma ley del imv no son computables. Y no ha sido así. Te aconsejo que haga una reclamación previa de a partir del certificado , ya que cualquier documento administrativo es veradico de ser impugnado, a partir de allí vamos a la ley administrativa, lo cual es obligatorio la información al ciudadano, cosa insistente en tu caso, citar las leyes y darles todo en mano es la forma de reclamar, ya que los funcionarios no saben las leyes, o lo das masticado o te lo deniegan, ya que para ser funcionario solo basta ser español, y hacer una oposición y no hace falta tener una carrera en derecho.
Ya te dije de hacerlo en cita presencial en una oficina de la Seguridad Social con un funcionario que desde su terminal acceda a tu expediente y revise lo que tenga que revisar para aceptar la tramitación de la reclamación y te expida la correspondiente copia sellada de la misma con registro de entrada o trámite... por teléfono estas cosas mejor olvídate.
Muchas gracias. De todas formas aunque los importes estén exentos, no es así con la suma de ellos. Te adjunto captura de la ley. Por eso tardan tanto en resolver y hacen mil trucos. Reclamaré entonces con la nueva declaración de la renta porque a mí no me cuadra ni guna cantidad de ningún año.