Noooo, lo que comenté el otro día es otro caso y afecta a quien perciba el IMV, haya tenido ingresos el año pasado y abone también pensión de alimentos (que sí que son casos muy particulares), no a quienes cobren IMV y además reciban pensión de alimentos como es el caso de esta chica.
A esta chica le computarán lo que indique su convenio regulador (con el problema de que le habrán computado todo el año en lugar de los tres meses que decía ella, por eso el IRPF de su exmarido para probar lo que haya abonado de verdad y se verán solo tres meses, y si no lo ha declarado el hombre pues mejor para ella) o lo que se haya indicado en el IRPF por la otra parte, la cantidad mayor de ambas... que si no le aparece en el IRPF del exmarido el pago y es un poco hábil al reclamar, hasta puede decir que no ha percibido nada como se ve en la declaración de la renta del exmarido (otra cosa es que cuele pero por probar puede probar)
Eso sí, para la revisión de 2026, si tiene este 2025 los mismos ingresos por trabajo que en 2024 tuvo y le cuentan ya el pago de pensión de alimentos de todo el 2025, pues que se despida del IMV porque solo le dejarán CAPI.