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Tabla de Depósitos de Monillo

48,4K respuestas
Tabla de Depósitos de Monillo
Tabla de Depósitos de Monillo

CÓDIGO AMIGO

La Cuenta de Trade Republic ofrece IBAN español, un 2% TAE, Bizum  y nómina.

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#49966

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

En bienes privativos está claro, pero las rentas con origen en ellos no dejan de ser un rendimiento que se obtiene dentro de la sociedad ganancial, no?

Un saludo


#49967

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

En vista de los avisos de la AEAT ni en modo de contexto tendria en consideración lo que ChatGPT dice.

También es verdad que las ayudas que la Agencia Tributaria facilita para cumplimetar correctamente la declaración no es que sean para tirar cohetes. Según mi experiencia hay ejemplos que ponen que incluso te despistan aún más.

Por suerte en Rankia hay varios expertos que en el Foro de fiscalidad de manera altruista llevan años asesorando sobre estas cuestiones.

Un saludo
#49968

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

¿Y en caso de una hipoteca en gananciales?
Imagina que la hipoteca está a nombre de ambos y sólo uno presenta declaración individual de la renta. ¿Puede deducirse todo lo pagado el que presenta o sólo puede deducirse la mitad perdiendo la deducción del otro que no presenta?

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#49969

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

El que haga la declaración solo puede deducirse lo que corresponda a la mitad de lo que se haya aportado en amortización e intereses (con el limite de 9.040€). La otra mitad de la deducción se pierde si el otro cónyuge no la presenta.
#49970

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Gracias. Lo sabía.
Era una pregunta de ejemplo como contrapunto a eso de repartir los intereses bancarios que gana un cónyuge ganancial hacia el otro para repartir ingresos y tener menos cuota como decía @sparrow-in-jail

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#49971

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Buenas seño@s.
Consejo:  mañana me cumple un superdepo en Openbank.
No se que hacer, si dejar todo en Pibank (2%) a la espera de la proxima reunion del BCE a finales de abril a ver si suben tipos y sale algo interesante, o meterlo ya a 3 meses (2,25%) en Facto o BIG (no cancelables).
No contemplo mas de 3 meses.
Os leo, gracias a tod@s.

#49972

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Buenos días, 

Yo a día de hoy creo que el tipo de interés es bajo, supongo que el BCE tendrá que subir tipos y esto debería repercutir en los depos, ahora, como dije antes, no tenemos bola de cristal.


#49973

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Buenos días, 

Aunque hayas cerrado cuentas en bancos en la info fiscal de la AEAT debe de venir, y siempre puedes pedírselo al banco.

El tema de cosas como IGRAL o las tarjetas de cashback depende, la teoría dice que si se considera que te dan dinero deberían hacerte retención y notificarlo a hacienda, ahora bien, si se trata de un descuento en un producto no tributa, p.e. a mi todos los meses me dan un vale para pagar en un hipermercado en función de los gastos que haya hecho durante el mes anterior con su tarjeta, eso no tributa.

La solución es consultar tu info fiscal, lo que tributa DEBERÍA venir con sus correspondientes retenciones, pero como hay bastantes errores lo mejor es llamar al banco o empresa que te ha hecho el ingreso y preguntar.

#49974

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Buenos días, 

Ahí está la discusión, he leído las dos opiniones, te copio la respuesta de la IA:

Para tu declaración de la Renta, el criterio que debes seguir es claro: los ingresos del alquiler son privativos y deben declararse íntegramente por el cónyuge propietario del inmueble. 

Aunque el Código Civil los considera gananciales, la Ley del IRPF tiene una regla específica que prevalece a efectos fiscales . 

A continuación te explico en detalle la razón y cómo aplicar esta regla en tu caso. 

⚖️ El criterio fiscal vs. el criterio civil 

 La diferencia de criterio entre ambas normas es la causa principal de la confusión: 

  • Según el Código Civil (régimen ganancial): Establece que "los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales" son bienes gananciales . Por lo tanto, el dinero del alquiler pertenecería a la sociedad de gananciales.
  • Según la Ley del IRPF (a efectos fiscales): El artículo 11 de la Ley del IRPF determina que la renta se atribuye a quien es titular del bien que la genera, "cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio" . Es decir, para Hacienda, lo que importa es quién es el dueño del inmueble.

 Esta doctrina ha sido refrendada por la Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas vinculantes, como la
V0472-25, donde se concluye que los rendimientos deben imputarse al cónyuge propietario del bien privativo . 📝 Cómo declarar los ingresos en tu caso concreto 
Aplicando la normativa a tu situación, el procedimiento es el siguiente: 

  • El inmueble es privativo: Porque fue adquirido por ti antes del matrimonio (artículo 1346.1º del Código Civil) .
  • Los ingresos del alquiler son tuyos: La Ley del IRPF te atribuye el 100% de los rendimientos a ti, como propietario .
  • Debes declarar el 100% en tu declaración: El ingreso íntegro del alquiler, menos los gastos deducibles (como IBI, comunidad, reparaciones, etc.), se incluirán en tu casilla de rendimientos del capital inmobiliario. Tu cónyuge no debe declarar nada de este alquiler en su IRPF .

💎 Resumen y conclusión 
Aunque la ley civil diga que las rentas del alquiler deben ir a la "caja común" del matrimonio, la ley del IRPF es la que manda a la hora de rellenar tu declaración. 

#49975

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Buenos días, 

Pues vuelvo a la IA:

La respuesta a tu pregunta es clara: sí, el cónyuge que presenta declaración individual y paga la totalidad de la hipoteca puede deducirse el 100% de lo pagado, no solo la mitad. Esto es posible gracias a un criterio unificado fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en 2021, que permite deducir la totalidad de las cantidades satisfechas, incluso cuando la propiedad es del 50% 

Fundamento de la deducción 

La clave está en diferenciar entre titularidad del inmueble (quién es dueño) y titularidad del gasto (quién paga realmente la hipoteca) . Aunque la ley civil pueda indicar otra cosa, la normativa del IRPF (artículo 68.1.1º de la LIRPF) permite deducir las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual que efectivamente se satisfagan . 

El TEAC, en su Resolución de 23 de noviembre de 2021, estableció como criterio vinculante que debe permitirse al cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicar la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado . 

Requisitos para aplicar la deducción completa 

Para que el cónyuge que paga el 100% pueda deducirse la totalidad en su declaración individual, se deben cumplir estos requisitos fundamentales : 

 |
Requisito | Descripción

  • Adquisición anterior a 2013 | La vivienda debe haberse adquirido jurídicamente antes del 1 de enero de 2013 .
  • Deducción previa | Se debe haber aplicado la deducción por esta misma vivienda en 2012 o en años anteriores (salvo que no se pudiera por falta de cuota íntegra) .
  • Vivienda habitual | El inmueble debe seguir teniendo la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que paga (o para los hijos comunes en caso de separación/divorcio) .
  • Pago efectivo | El cónyuge debe acreditar que soporta realmente el pago del 100% de las cuotas del préstamo hipotecario .
  • Base de deducción | La cantidad total anual sobre la que se aplica la deducción no puede superar el límite de 9.040 euros .

Casos especiales 

  • Divorcio o separación: Si un excónyuge paga la totalidad de la hipoteca de la que fue vivienda conyugal y esta sigue siendo la habitual para los hijos comunes y el otro progenitor, también tiene derecho a deducirse el 100% de lo pagado .
  • Fallecimiento: Si el cónyuge superviviente cancela la hipoteca con un seguro de vida, la parte de deuda que correspondía al fallecido no genera tributación, pero la parte de deuda propia del superviviente que sea cancelada se considera una ganancia patrimonial sujeta a IRPF .

Conclusión y recomendación práctica No pierdas la deducción de la mitad que "le correspondería" a tu cónyuge que no declara. Puedes deducirte el 100% de lo que pagas. Guarda los justificantes de todos los pagos de la hipoteca a tu nombre (recibos bancarios, extractos) para poder acreditar ante Hacienda que eres tú quien soporta íntegramente el gasto. .
 
#49976

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Muchas gracias. He vuelto a contratarlos pero he tenido una incidencia que no he podido resolver: el dep0 de 1 mes premium el máximo son 5k pero por defecto, el simulador te pone 1k y lo he constituido así, lo he cancelado y ahora tardan un máximo de 2 días laborables en cancelarlo (pese a haberlo cancelado ipso facto) por lo que tendré que esperar a que me los cancelen. He llamado y me han dicho que no se pueden cancelar por teléfono (pese a haberlo hecho por la app) y no han querido acelerarme el proceso, así toca esperar...

¿Algún afectado por cancelación de depósito de MyInv que pudiera acelerar el proceso antes de esos 2 días?
#49977

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Buenos días,

¿Y Cajamar 3% durante 6 meses para nuevos clientes?

#49978

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Tan solo una apreciación PBNK ya no remunera al 2%, sino al 1,5% (salvo que tengas cuenta nómina que remunera al 2,02 salvo los primeros 5k)...
En Fact0 tendrás que meterlos al menos a 93 días para que salgan 2.27% (aunque andan tiempos algo revueltos por allí, aunque a tan corto plazo no sé si te afectará...)
#49979

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Estoy en la misma situación. El miércoles me cumple uno de Openbank
He iniciado el alta en Big y lo meteré a tres meses y si la cosa no cambia valoraré abrir cuenta en Nowerguian
#49980

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

@sparrow-in-jail @bartolopirolo @oskrcali
Gracias.
Cajamar ya soy cliente.
Facto y BIG pues eso, no sé si esperarme a ver .

Creeis probable que suban los tipos?

Guía Básica